ALMENDRAS/
Rol
V-32-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En lo principal de la presentación de folio 1 de fecha 19 de junio de 2024, comparece doña KATTERINNE NOEMI LIZAMA SÁNCHEZ, abogada, domiciliada en Tucapel 334, Los Ángeles, en representación según se acredita, de don Héctor Fernando Almendras Almendras, domiciliado en la ciudad de Los Ángeles, quienes solicitan que se ordene a la Señora Conservadora de bienes Raíces de la ciudad de Santa Bárbara, previa negativa entregada por esta, la que se acompaña en un otrosí de esta presentación, para que efectúe la subinscripcion rectificatoria respecto a la real cabida o superficie de la propiedad denominada “Santa Trinidad” Explica que El predio Agrícola, denominado “Santa Trinidad”, comuna: Santa Bárbara, Rol de avalúo: 212-2. Los herederos, GRACIELA MARGARITA, MIGUEL ALBERTO, HÉCTOR FERNANDO, JOSÉ LUIS ALMENDRAS, EFRAÍN ANTONIO, FELIPE EDUARDO, JUAN CARLOS todos ALMENDRAS ALMENDRAS, quedaron dueños por sucesión por causa de muerte de: acciones y derechos que recaen en un predio agrícola ubicado en la comuna de Santa Bárbara, que se singulariza Predio denominado “Santa Trinidad”, antes Villucura, de más o menos doscientas cuadras de extensión y los siguientes deslindes: NORTE, río Duqueco; ORIENTE, hijuela de don Silverio Isla; SUR, Estero Arilahuen y Perales; PONIENTE, terreno de don Pedro Cruz Reyes. SITUACIÓN ACTUAL La sucesión Almendras Almendras, compuesta por doña GRACIELA MARGARITA, don MIGUEL ALBERTO, HÉCTOR FERNANDO, don JOSÉ LUIS, don EFRAÍN ANTONIO, don FELIPE EDUARDO y don JUAN CARLOS todos Código: WWXPXRXWEFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 ALMENDRAS ALMENDRAS, adquirieron sus derechos en esta propiedad mediante sucesión por causa de muerte en la herencia quedada al fallecimiento de sus padres don NEONEL ANTONIO ALMENDRAS ALMENDRAS y de doña GRACIELA ELENA ALMENDRAS ESTRADA. Doña GRACIELA ELENA ALMENDRAS ESTRADA, cédula nacional de identidad número 2.907.073-3, fallecida el 22
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: Primero: Que, se solicitó informe al Sr. el Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara quien refiere “ Que, consta en Fojas 1184 N°625 Año 1995 del Registro de Propiedad a mi cargo, dominio inscrito a nombre de don Neonel Antonio Almendras Albornoz, y, a Fojas 284 N°244 Año 2016, del Registro de Propiedad a mi cargo, inscripción especial de herencia a nombre de la sucesión de doña Graciela Elena Almendras Estrada, cónyuge de don Neonel Antonio Código: WWXPXRXWEFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Almendras Albornoz, inmueble denominado predio Santa Trinidad antes Villucura de más o menos 200 cuadras de extensión. 2.- Que, el referido predio Santa Trinidad fue objeto de varias subdivisiones aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero, conforme se indica al margen de las inscripciones citadas.3.- Que, el predio Santa Trinidad fue afecto a diversas transferencias de dominio, en virtud de escrituras de compraventa, expropiación y saneamientos de terreno, lo cual consta al margen de los títulos señalados. 4.- Que, tal como se indica en el numeral 1) que antecede, el predio Santa Trinidad tiene una superficie de más o menos 200 cuadras; y según se indica en el primer plano agregado al Registro de Propiedad del año 1997, bajo el N° 1017, el predio Santa Trinidad arrojó una superficie de 365,5 hectáreas. 5.- Que, conforme a la revisión practicada por este Conservador, en relación a las superficies transferidas, saneadas y/o expropiadas, el predio Santa Trinidad en la actualidad no registra superficie vigente, conforme a sus títulos de dominio originales ya mencionados. 6.- Que, a la fecha no existe inscripción de dominio respecto al Lote denominado La Isla, éste lote sólo se indica en plano se subdivisión que se encuentra protocolizado con el Repertorio 484-2016 del V Bimestre del año 2016. Conforme al reglamento del Conservatorio debe existir un título y/o sentencia que de origen a ello, y darse las condiciones necesarias para crear una nueva inscripción y 7.- Hago presente, que la sumatoria de lo transferido, expropiado y saneado arrojan una superficie mayor, a la superficie que originalmente tenía el predio Santa Trinidad de 200 cuadras más o menos, conforme a sus títulos de dominio. razón por la cual no fue posible inscribir la especial de herencia sobre los derechos de aguas antes señalados”. Segundo: Que, el solicitante acompañó las siguientes probanzas: A folio 1. 1. Plano N°1, realizado por el topógrafo don Sergio Cuevas, bajo el repertorio N°631, del Registro de Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara bajo el N°1017 del año 1997. 2. Plano N°2, realizado por el topógrafo don Sergio Cuevas, agregado bajo el repertorio N°2.112-00, del Registro de Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara bajo el N°542 del año 2000. 3. Plano N°3, realizado por el topógrafo don Sergio Cuevas, agregado bajo el repertorio N°2081-09, del Regis
Fallo
por tanto no es posible dar lugar a lo solicitado, pues de llevarse a efecto dicha inscripción, ésta alteraría la superficie y los deslindes del predio referido, lo que podría afectar derechos a terceros, considerando en consecuencia, que tal asunto debe conocerse en una causa contenciosa.- Que, conforme a las consideraciones expuestas en los motivos precedentes, la reclamación será desestimada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se rechaza la solicitud de lo principal de la presentación de de folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: V-32-2024 Código: WWXPXRXWEFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 RESOLVIO doña FRANCIA SANDOVAL TRONCOSO, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santa Barbara, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro Código: WWXPXRXWEFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-17T11:47:22-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Santa Bárbara CAUSA ROL : V-32-2024 CARATULADO : ALMENDRAS/ Santa Barbara, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: En lo principal de la presentación de folio 1 de fecha 19 de junio de 2024, comparece doña KATTERINNE NOEMI LIZAMA SÁNCHEZ, abogada, domiciliada en Tucapel 334, Los Ángeles, en rep
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