2º Juzgado de Letras de Copiapó

ELIZALDE/GALLEGUILLOS

Rol

C-2960-2023

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1°- En el folio 1 con fecha 16 de noviembre de 2023, don Patricio Ignacio Flores Vílchez, abogado, domiciliado en calle Yerbas Buenas 280, Copiapó en representación de doña Barbara Sofía Elizalde Flores, cédula de identidad 18.711.286-9, con domicilio en callejón El Inca 383, Copiapó, interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de don Guillermo Alfredo Galleguillos Godoy, cédula de identidad 16.559.135-6, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Los Conquistadores Van Buren 440 de Copiapó. Funda su demanda en que el día 7 de marzo de 2023, aproximadamente a las 20:30 horas, el demandado don Guillermo Alfredo Galleguillos Godoy conducía en estado de ebriedad y a exceso de velocidad el vehículo marca Dodge modelo durango, PPU VX-4688, por calle circunvalación próximo a calle Villarrica de esta ciudad, donde procede a colisionar el vehículo marza Suzuki modelo vitara año 2014 conducido por la demandante, provocando daños materiales de considerable gravedad. Hace presente que, a pesar de los intentos de fuga del demandado del lugar de los hechos fue retenido lo cual permitió que fuera fiscalizado por Carabineros de Chile quienes constatan su evidente estado de ebriedad siendo trasladado al hospital regional de Copiapó dando al examen de alcoholemia un resultado de 2.50 gramos por mil de alcohol en la sangre. Producto de lo anterior, se apertura la causa rit O-1285-2023 ante el juzgado de garantía de Copiapó por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en desarrollo consumado, quien reconociendo los hechos en un procedimiento simplificado fue condenado con fecha 7 de marzo de 2023 a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de una UTM y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de 2 años. Informa que, a pesar de la senten

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción dilatoria: Primero: Que, el demandado ha fundado su excepción en el hecho de existir una indeterminación en la demanda en cuanto a los intereses y reajustes sobre el monto indemnizatorio al no señalarse el tipo de interés ni el mecanismo de reajustabilidad que solicita sean aplicados sobre el monto de la indemnización. Código: MJFKXRZJFHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que, del tenor de la excepción dilatoria, se advierte que la misma hace referencia al no cumplimiento por parte del actor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. A fin de resolver la presente excepción se debe tener presente que para acceder a la excepción propuesta, el vicio que se reclama debe ser de tal entidad que impida o límite de manera grave el derecho de defensa de quien se ve perjudicado, lo que no ocurre en el caso de autos, pues el vicio alegado dice relación con una cuestión accesoria a la petición principal y que resulta del todo eventual, pues únicamente se harán efectivos en la medida que el demandado, en caso de ser condenado, incumpla la sentencia judicial y con ello la obligación resarcitoria a la que fuere sentenciado, por ello, no se dará lugar a la referida excepción y se rechazará la misma, sin costas. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, la controversia radica en determinar la procedencia de la indemnización de perjuicios en contra de don Guillermo Alfredo Galleguillos Godoy y la entidad de los montos solicitados por concepto de daño moral y emergente. Cuarto: Que, se fijaron como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de concurrir en la especie respecto del demandado responsabilidad extracontractual de indemnizar perjuicios que se reclaman. 2.- Relación de causalidad entre los hechos ocurridos y los perjuicios reclamados. 3.- En su caso, naturaleza y monto de los perjuicios ocasionados. 4.- Efectividad de contener el libelo todos los antecedentes que dicen relación a los intereses y reajustes solicitados sobre la suma a indemnizar, y de señalarse de forma clara las peticiones concretas sometidas a

Fallo

fallo del tribunal, debiendo ser enmendado el libelo a ese respecto. Seguidamente, en cuanto al daño emergente y los posibles daños que se señalan ser consecuencia del choque y gastos de recuperación, dice que en la demanda no existe un desarrollo sobre estos existiendo una indeterminación lo cual debe ser considerado al momento de resolver. En lo referente al daño moral, dice que este no se presume y que debe ser probado en toda su extensión puesto que no existe norma legal que lo excluya de prueba. Por otro lado, sostiene que la indemnización por daño moral debe ser satisfactiva puesto que lo intentado resarcir es un derecho de naturaleza no patrimonial y no avaluable en dinero y que consiste dar a la víctima una satisfacción, una ayuda, un auxilio que le permita atenuar y morigerar las consecuencias que le ha producido la lesión del derecho de naturaleza no patrimonial vulnerado. Dice que este daño no se determina cuantificando en dinero la lesión o pérdida a diferencia de lo que ocurre con el daño material o monetario, por lo que no se puede utilizar este tipo de acciones para pretender obtener incrementos patrimoniales desmesurados. En mérito de lo que expone, pide se acoja la excepción dilatoria, y ante su rechazó, contestada la demanda solicitando el rechazo de esta; o en subsidio sea acogida solo por los montos que efectivamente se acrediten en el juicio. 4°- En el folio 11, se recibió la causa a prueba y en el 49, se citó a las partes para oír sentencia. 5° Fina

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-2960-2023 CARATULADO : ELIZALDE/GALLEGUILLOS Copiapó, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°- En el folio 1 con fecha 16 de noviembre de 2023, don Patricio Ignacio Flores Vílchez, abogado, domiciliado en calle Yerbas Buenas 280, Copiapó en representación de doña Barbara

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