CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ARREDONDO
Rol
C-5738-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 28 de marzo de 2024, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, para estos efectos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins’ 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro de suí denominaci n, Rut. 99.500.840-8, representada por su Gerente General don Luisó Alberto Aubele Ram rez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacuraí 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva en contra de CHRISTIAN DAVID ARREDONDO NIETO, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Sector Reinoso s/n 21 de mayo, comuna de San Felipe. Indica que su representada CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due a y leg timañ í tenedora, del pagar a la orden n mero 3754417 por la suma de $ 7.820.721.- coné ú vencimiento el 12 de marzo de 2024. El pagar fue suscrito en representaci n del deudoré ó por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A.,é representada individual e indistintamente por alguno de los siguientes funcionarios: Luis Hormaz bal Sep lveda, Jos Bastidas Ballestero, Miguel ngel Mart nez L pez, Isabelá ú é Á í ó Margarita Castro Reyes, Ana Regina Reyes Arias, Acta 174: ngel Donkger PintoÁ Gonzalez, Carlos Patricio Y ez D az, Daniel Alejandro Obando lvarez, Egonáñ í Á Arriagada L pez, Daniel Duarte Cuervo, Jorge Caycho Pachas, Carolina Andreaó Morales Sierra, Tamara Gonz lez Meza, Fernando Camilo Vega Mu oz y Rodrigoá ñ Lampre Lara, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg nú consta del Contrato de Apertura de Cr dito. El mencionado pagar no fue pagado a laé é fecha de su vencimiento, raz n por la cual el deudor adeuda la suma antes se alada,ó ñ devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permite estipular paraá á é operaciones de cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que notificada y requerida legalmente de pago, la parte demandada opuso a la ejecuci n las excepciones del n mero 14 y n mero 7 del art culo 464 deló ú ú í C digo de Procedimiento Civil.ó SEGUNDO: Que, como primera excepci n el ejecutado opuso la contenida enó el n mero 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad deú í ó la obligaci n, fundado en el hecho que el pagar cobrado en autos fue suscrito en suó é representaci n, por un mandatario del ejecutante, suscribi ndolo ante notario y liberandoó é al tenedor de la obligaci n de protestarlo. Refiere que de esta manera la inoponibilidadó se transforma en nulidad por la transgresi n de las ideas fundantes de buena fe, probidadó y conflicto de intereses que se encuentran en actos que constituyen una autocontrataci n,ó sanci n que queda limitada a todo cuanto beneficia a la acreedora mandataria, esto es,ó al verse liberada de la obligaci n de protesto.ó TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido en tiempo y forma, solicit el rechazo de la excepci n opuesta, manifestando que la demandadaó ó firm un contrato otorgando facultades conferidas de la inclusi n de cl usulas que facultaó ó á al acreedor o a un tercero para suscribir pagar en representaci n del deudor con laé ó finalidad de conseguir de manera expedita un t tulo ejecutivo suscrito ante notario elí Código: DMGMXRBRGZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5738-2024 Foja: 1 cual le permite ejercer de manera m s eficiente y segura las acciones judiciales deá cobranza, cl usula con mandato que la contraparte reconoce en su escrito, no existiendoá extralimitaci n en las facultades conferidas por la demandada, sino que actuandoó estrictamente apegado a ellas, no existiendo inoponibilidad. CUARTO: Que, atendido la manera en que se ha planteado la excepci n deó marras, es necesario precisar que la ausencia de protesto en virtud de una cl usula queá libera al tenedor de un pagar de la obligaci n de protestarlo, resulta absolutamenteé ó inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario p blico, cuyo esú el caso, desde que en dicha hip tesis, el m rito ejecutivo del instrumento emanaó é precisamente de esta ltima circunstancia, conforme estatuye el art culo 434 Nú í ° 4 inciso segundo del C digo de Procedimiento Civil, conforme al cual la firma en la letra deó cambio, pagar o cheque, debe aparecer autorizada por un notario, para que tengaé m rito ejecutivo, sin necesidad de iniciarse la gesti n prejudicial que dispone el numeralé ó cuatro de la misma disposici n, no exigiendo el precepto citado, ninguna otra actuaci nó ó adicional, que no sea la autorizaci n de la firma por parte del notario. De esta manera,ó no resulta necesario el protesto del documento, por cuanto, habi ndose verificado laé aludida autorizaci n notarial, el pagar queda asimilado a un t tulo ejecutivo perfecto,ó é í siendo
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndolas a prueba, rindi ndose las probanzas que constan en el proceso.é é Con fecha 26 de noviembre de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que notificada y requerida legalmente de pago, la parte demandada opuso a la ejecuci n las excepciones del n mero 14 y n mero 7 del art culo 464 deló ú ú í C digo de Procedimiento Civil.ó SEGUNDO: Que, como primera excepci n el ejecutado opuso la contenida enó el n mero 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad deú í ó la obligaci n, fundado en el hecho que el pagar cobrado en autos fue suscrito en suó é representaci n, por un mandatario del ejecutante, suscribi ndolo ante notario y liberandoó é al tenedor de la obligaci n de protestarlo. Refiere que de esta manera la inoponibilidadó se transforma en nulidad por la transgresi n de las ideas fundantes de buena fe, probidadó y conflicto de intereses que se encuentran en actos que constituyen una autocontrataci n,ó sanci n que queda limitada a todo cuanto beneficia a la acreedora mandataria, esto es,ó al verse liberada de la obligaci n de protesto.ó TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido en tiempo y forma, solicit el rechazo de la excepci n opuesta, manifestando que la demandadaó ó firm un contrato otorgando facultades conferidas de la inclusi n de cl usulas que facultaó ó á al acreedor o a un tercero para suscribir pagar en representaci n del d
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C-5738-2024 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5738-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ARREDONDO Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 28 de marzo de 2024, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, para estos efectos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O
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