ESPINOZA/EVALTU S.P.A
Rol
O-269-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DEL DEMANDANTE. Que, según lo expuesto en su demanda, el actor RODRIGO ALEJANDRO ESPINOZA ORTEGA sostiene que fue contratado el 16 de marzo de 2024 por la empresa demandada principal, EVALTU S.p.A., para desempeñarse como operario de limpieza de vidrios en altura en dependencias de la FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC. En el contexto de estas labores, el 29 de marzo de 2024 sufrió un accidente mientras intentaba reposicionar cuerdas de seguridad, lo que provocó su caída desde una altura aproximada de 15 metros. Como consecuencia, sufrió lesiones graves, entre ellas fractura expuesta de tobillo izquierdo, trauma encefalocraneano y múltiples contusiones, que lo han sometido a cirugías complejas, hospitalización prolongada y un proceso de recuperación que aún se encuentra en curso. El demandante atribuye el accidente al incumplimiento de las demandadas del deber de cuidado establecido en el artículo 183-E y 184 del Código del Trabajo, al no proporcionarle las condiciones mínimas de seguridad, tales como procedimientos de trabajo seguro, supervisión adecuada y equipos de protección correctamente calibrados. Respecto al daño moral, señala que las secuelas físicas y psicológicas del accidente han afectado significativamente su calidad de vida, generando dolores crónicos, pérdida de movilidad y limitaciones permanentes que le impiden realizar actividades cotidianas y laborales. Por este concepto, solicita el pago de una indemnización equivalente a $70.000.000. TERCERO. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDADA. Que, en su contestación, la demandada principal, EVALTU S.p.A., representada por su apoderada legal, niega la responsabilidad que se le imputa en los hechos descritos en la demanda. Manifiesta que el accidente del actor fue un evento fortuito producto de un descuido propio del trabajador, quien perdió el equilibrio mientras manipulaba las cuerdas de vida, siendo este un hecho imprevisible. Afirma que la empresa cumplió con t
Fundamentos
considerando la prueba rendida por la parte demandante, resulta evidente que los documentos aportados por la demandada principal no logran acreditar el cumplimiento del estándar exigido por el artículo 184 del Código del Trabajo. En primer lugar, el documento titulado “Análisis de Riesgo” no demuestra que se hayan dispuesto todos los elementos de seguridad necesarios para la ejecución de las labores. Particularmente, no acredita la existencia de un arnés de doble cola, requerido para garantizar que el trabajador estuviera debidamente anclado a la línea de vida durante trabajos realizados a más de 1,8 metros de altura. Por el contrario, dicho documento corresponde únicamente a una pauta establecida por el empleador, cuya correcta implementación debía ser supervisada por un encargado, supervisión que no se verificó en este caso, según quedó demostrado en el juicio. Asimismo, el documento que acredita la entrega de elementos de protección personal con fecha 16 de marzo de 2024 no especifica si el arnés entregado era de doble cola, como se exige para este tipo de labores. Según las conclusiones de la Mutual y la Seremi de Salud, el arnés utilizado por el trabajador era de cola simple. Al no aportar la demandada principal otros medios de prueba que acreditaran la entrega de un arnés de doble cola, carga probatoria que le correspondía, este tribunal concluye que dicho elemento de seguridad no fue proporcionado al actor. En cuanto al documento titulado “Charla de Seguridad en Altura”, este no detalla los contenidos impartidos al actor el 16 de marzo de 2024, lo que impide concluir que recibió una capacitación adecuada. Corresponde al empleador demostrar que las medidas de seguridad se implementaron efectivamente y que el trabajador contaba con la preparación necesaria para desempeñar labores de alto riesgo. La sola asistencia a una charla, como lo acredita el documento, sin especificar la profundidad ni el alcance de los temas tratados para garantizar un desempeño seguro, resulta insuficiente. Esta falencia se agrava ante la ausencia de otros medios probatorios que respalden que el trabajador fue efectivamente capacitado para llevar a cabo tareas de naturaleza peligrosa. Por otro lado, la matriz de riesgos aportada y el comprobante del derecho a informar tampoco acreditan la existencia de un procedimiento de trabajo seguro específico para la limpieza de vidrios en fachadas exteriores. Estas carencias se ven agravadas por la constatación de que el trabajador no contaba con supervisión directa al momento del accidente, lo que lo dejó expuesto a realizar tareas sin apoyo técnico ni supervisión. Además, no se presentaron listas de chequeo previas ni matrices de peligros y riesgos específicas para trabajos en altura en este tipo de fachadas, lo que evidencia un incumplimiento en la planificación de seguridad por parte del empleador. DÉCIMO. Que, de acuerdo con lo señalado, se considera probado que el accidente ocurrido el 29 de marzo de 2024 tuvo lugar
Fallo
Por estas razones, sostiene que no existe un nexo causal entre el actuar de la empresa y el accidente sufrido por el demandante, solicitando el rechazo íntegro de la demanda con costas. En cuanto a la demandada Fundación Instituto Profesional Duoc UC, esta no contestó dentro de plazo legal y no compareció a ninguna de las audiencias de estos autos. CUARTO. ACTUACIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA. Que, una vez terminada la etapa de discusión, se llamó a las partes a una conciliación, la que solo se tuvo por fracasada, fijando los siguientes hechos como pacíficos: 1. Que la relación laboral inició con fecha 16 de marzo de 2024. 2. Que el actor desempeñaba las funciones de “Operario de limpieza de vidrios y fachadas en altura”. 3. Que el accidente ocurrió el día 29 de marzo de 2024 en dependencias de la FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC, sede Puente Alto. 4. Que el accidente ocurrió mientras el actor se encontraba desarrollando su jornada laboral. 5. Que desde el accidente a la fecha el actor se encuentra con licencia médica laboral. Luego el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debía recaer la actividad probatoria: 1. Hecho y circunstancias que rodearon el accidente grave sufrido por el trabajador el día 29 de marzo de 2024 en dependencias de la demandada FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC. Circunstancias del mismo. 2. Efectividad que el accidente
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MATERIA : ACCIDENTE DEL TRABAJO DEMANDANTE : RODRIGO ALEJANDRO ESPINOZA ORTEGA DEMANDADO : EVALTU S.p.A. Y OTRA RIT : 0-269-2024 RUC : 24-4-0598204-4 Puente Alto, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T
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