2º Juzgado Civil de Talcahuano

GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE TALCAHUANO/SOCIEDAD PESQUERA MARDELAISLA LTDA

Rol

C-852-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

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No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia efectuada A folio 1, Sergio Benítez Prado, RUN N°16.860.600-1, Teniente Primero LT, Capitán de Puerto de Lota, Terminal Pesquero, Lota, formula denuncia en contra de la SOCIEDAD PESQUERA MARDELAISLA LTDA., RUT N°78.631.470-4, con domicilio en P.A. Cerda N°390, Depto. 44, Coronel, representada por Gabriela Monsalve Cisterna, RUT N°10.019.976-9, domiciliada en Pedro Aguirre Cerca, Blok 390, departamento 31, Lo Rojas, de la misma comuna y de EDUARDO CHAPARRO MONSALVES, RUN N°11.448.959-K, domiciliado en Avda. Carlos Prat N°585, Cerro Obligado, Coronel, armadora y patrón, respectivamente, de lancha pesquera artesanal Marvento, Matrícula 3297 de Coronel. Fundamenta su denuncia señalando que entre los días 4 y 6 de junio de 2023, se evidenció en el Centro de Monitoreo y Control ubicado en Subida Cementerio N°300, Playa Ancha, Valparaíso, Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, mediante el Sistema de Posicionamiento Automático de Naves Pesqueras, que la nave denunciada, de propiedad de la sociedad aludida, realizaba operaciones de pesca al interior de la primera milla náutica, reservada para naves pesqueras menores de 12 metros de eslora, en contravención a lo estipulado en el artículo 47 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, reservada para naves menores de 12 metros de eslora, como lo indica el Informe Técnico N°40 de noviembre de 2023 del Departamento de Pesca, Acuicultura y Recursos Marinos de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático. Código: RDDCXRXUXVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Así, agrega, se verificaron las posiciones desde el inicio al término de esa marea, constatando que la nave había efectuado un lance de pesca al interior de la primera milla, hechos que constituyen una transgresión a los artículos 47 bis, 64 B inciso 3°, 64 D inciso 2°, 110 letra g) y 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Pide, en definitiva, se tenga por interpuesta su denuncia por realizar operaciones de pesca en el área de reserva para naves menores de 12 metros de eslora, en contravención a la normativa señalada. SEGUNDO: Descargos de la parte denunciada. A folio 15, presta declaración indagatoria el denunciado Chaparro Monsalves, expresando que no son efectivos los hechos denunciados; que recuerda haber ido a prestar ayuda a una embarcación chica que tiene y que estaba dentro de la milla, pero no caló dentro de la milla. A folio 43, presta declaración indagatoria Gabriela Monsalve Cisterna en representación de la armadora, señalando que no son efectivos los hechos denunciados, que la embarcación no pesca dentro de la milla, pero sí navegó dentro de la milla porque el capitán tiene una embarcación menor que estaba en pana y fue a prestarle auxilio. En minuta de folio 40, la abogada Marta Araneda Fraile, RUT N°12.923.208-0, domiciliada en calle Gabriel Toro N°30 de esta ciudad, correo electrónic

Fallo

por tanto, para efectos del peso probatorio, se deberá aplicar lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, correspondiendo al denunciante acreditar los hechos en que funda su acción infraccional. De esta manera, se acogerá la alegación de la defensa en tal sentido. 4) Así, de la apreciación de la prueba conforme lo autoriza la ley, es decir, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, esto es, apreciar las probanzas rendidas en este juicio por medio de una valoración libre de la prueba, sin el sometimiento a reglas sobre valor probatorio, teniendo como limitante esencial y gravitante los principios de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia, se arriba a la conclusión que ella es insuficiente para producir convicción sobre la efectividad que los denunciados cometieron la infracción que se señala en el libelo. 5) Refuerza la conclusión anterior, lo expresado en el Informe Técnico acompañado a folio 1, que en su página 13 afirma que la nave en cuestión realizó actividad de pesca con artes de cerco al interior de la primera milla marina reservada para la operación de naves pesqueras menores a 12 metros de eslora, sin embargo, en el anexo I, página 15 de dicho informe no se observa en qué sector de la costa exactamente la nave ingresó a la primera milla, sólo se lee un punto identificado como “Coronel”. Lo suyo arroja la imagen de la página 16 del mismo informe, que tampoco es categórica en cuanto a que las coordenadas que

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Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-852-2024 CARATULADO : GOBERNACI N MAR TIMA DEÓ Í TALCAHUANO/sociedad pesquera mardelaisla ltda Talcahuano, diecis is de diciembre de dos mil veinticuatroé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia efectuada A folio 1, Sergio Benítez Prado, RUN N°16.860.600-1, Teniente Primero LT, Capitán de

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