1º Juzgado de Letras de Curicó

FORSTER/FORSTER

Rol

C-1469-2023

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Que, a folio 1, con fecha 31 de mayo de 2023, comparece don Cristi ná Andr s Assadi Cubillosé , abogado, c dula de identidad n mero 14.436.691-3, domiciliadoé ú en calle 2 sur n mero 772 oficina 406, Edificio Aranjuez, Comuna y ciudad de Talca, enú representaci n por mandato judicial de do a ó ñ Juana Luisa F rster Mar nö í , chilena, agricultora, c dula nacional de identidad n mero é ú 6.967.566-2, domiciliada en calle Torre La Vega N mero 46, Sector Pirineos de Arag n II, Comuna y Provincia de Curic ,ú ó ó quien interpuso demanda en precario en procedimiento sumario, en contra de don Jose Antonio Diaz Barasorda, c dula nacional de identidad n mero 4.595.753-5é ú , ignora profesi n u oficio y de do a ó ñ Mar a Raquel Forster Mar n, í í c dula nacional deé identidad n mero 6.040.756-8ú , ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en calleó Carmen n mero 48, casa 2, comuna y provincia de Curic .- ú ó Funda su presentaci n se alando que su ó ñ representada es due a de la propiedadñ ubicada en la comuna y provincia de Curic , correspondiente al sitio N mero 1, deló ú sector B, de la propiedad ubicada en calle Carmen, sin n mero, actualmente Pasajeú Carmen Oriente n mero 251, que tiene una superficie actual de 174,15 metrosú cuadrados, cuyos deslindes son los siguientes, al NORTE: en 9,00 metros cuadrados con propiedad de don Antolin Rojas y otros; al SUR: en 9,20 metros con Pasaje de Circunvalaci n que da a la calle Carmen; al ó ORIENTE: en 18,50 metros con Sitio N mero 2; y al ú PONIENTE: en 20,20 metros con resto de la propiedad del vendedor o sector A. El predio en referencia figura bajo el rol de aval o de la comuna de Curic ,ú ó n mero 88-25. Adquiri el inmueble y los bienes muebles que lo guarnecen, medianteú ó Compraventa efectuada a do a Mar a Raquel Mar n Urz a, seg n consta en la escriturañ í í ú ú p blica de fecha 07 de julio de 2008 suscrita en la notar a de Curic de don Ren Le nú í ó é ó Manieu. El inmueble se encuentra inscrito a su nombre a foja

Fundamentos

motivos para que se pretenda ejercer la acci n de autos mediante procedimiento de sumario, toda vezó que no se encuentra contemplada dentro de las hip tesis establecidas por el art culo 680ó í del C digo de Procedimiento Civil; y mal podr a alegar la demandante que en el caso deó í autos se requiere urgencia, y muestra de ello es el hecho que, conforme ella misma se ala, el inmueble se encuentra ocupado desde el a o 2015, habiendo transcurrido alñ ñ menos 5 a os sin actuaci n alguna de la contraria.ñ ó As , establecido claramente la improcedencia del procedimiento sumario, esí aplicable el procedimiento ordinario de mayor cuant a, por tratarse conforme estableceí – el art culo 3 del C digo de Procedimiento Civil del procedimiento supletorio y deí ó – aplicaci n general a aquellos casos que no tienen establecido un procedimiento especial.ó Seguidamente, en el primer otros de folio 13í , la parte demandada contest deó forma subsidiaria la demanda interpuesta en su contra, solicitando el rechazo de la misma con expresa condena en costas. - Al efecto indic que la demandaó nte, por medio de su demanda, ha aceptado una fecha de la mera tenencia, lo que se relaciona con lo alegado por su parte en cuanto sostendr que el inmueble se encuentra utilizado por sus representados por un lapsoá mayor de tiempo. - Refiere que no existiendo norma que haga aplicable expresamente el procedimiento sumario, solo se pueden plantear dos escenarios posibles: 1) Que la demanda de autos corresponder a, m s bien, a una demanda de comodato precario, ení á Código: EUSMXRVXLRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1469-2023 Foja: 1 cuyo caso la demanda de autos se encuentra mal interpuesta y no puede ser acogida sin vicio de ultrapetita. 2) Que el procedimiento ordenado en autos no es procedente, por no estar establecido en norma alguna respecto de la acci n especial de precario del art culoó í 2195 inciso 2 del C digo Civil, y el procedimiento debe ser corregido, orden ndose suó á tramitaci n conforme al procedimiento ordinario.ó En cuanto a los antecedentes de hecho, indica que do a ñ Juana Luisa F rsterö Mar n, hermana de su representada do a Mar a Raquel F rster Mar n, adquiri elí ñ í ö í ó inmueble de autos en virtud de un t tulo inexistente mediante el cual, la madre de ambasí en el a o 2008 y por problemas econ micos, transfiri a la primera la propiedad ubicadañ ó ó en calle Carmen Sur 48, casa 2, comuna de Curic , para que, transitados losó inconvenientes vividos, se la restituyera. Por lo anterior, su parte rechaza y desconoce la titularidad de dominio sobre el inmueble que reclama la demandante. Precisa que de los 9 hermanos F rster Mar n, su representada do a Mar aö í ñ í Raquel fue quien siempre vivi , acompa y cuid a su madre do a Mar a Raqueló ñó ó ñ í Mar n Urz a en su hogar, tanto es as que, cuando en el a o 2002 contrajo matrimonioí ú í ñ con don Jos Antonio D az Barasorda y fue ste quien mud s

Fallo

por tanto lo aseverado por laó demandante quien solo se limita a decir que es due a de un inmueble que ocupanñ terceros, sin dar cuenta de ning n antecedente relevante de la causa, como, por ejemplo,ú por qu los demandados viven ah y faltando a la verdad, respecto de la poca en queé í é habitan la propiedad. Por lo dem s, cita jurisprudencia relacionada, la que por econom aá í procesal se da por reproducida en esta sentencia. - En cuanto a los fundamentos de Derecho, cita lo normado por el art culo í 2195 del C digo Civil y afirma que, en otras palabras, el goce gratuito de una cosa ajena, sinó Código: EUSMXRVXLRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1469-2023 Foja: 1 ning n t tulo que lo legitime, tolerado por el due o o que se verifica por ignorancia suya,ú í ñ constituye precario. As las cosas, tanto la doctrina como la jurisprudencia han se alado que existení ñ tres requisitos copulativos para la procedencia de la acci n de precario emanados deló inciso 2 del art culo 2195: a) Que quien deduce la acci n sea due o de la especie cuyaº í ó ñ restituci n se reclama; b) Que la persona contra la cual se deduce carezca de t tulo deó í dominio y a n de mera tenencia; y c) Que tenga la cosa por mera tolerancia oú ignorancia del due o; y en la especie no se configura ninguno de los requisitos antesñ se alados:ñ As , en cuanto al derecho de dominio de la demandante, cita lo establecido por elí art culo í 582 del C d

Texto Completo (Preview)

C-1469-2023 Foja: 1 FOJA: 66 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1469-2023 CARATULADO : FORSTER/FORSTER Curico, diecis is de diciembre de dos mil veinticuatroé VISTO Que, a folio 1, con fecha 31 de mayo de 2023, comparece don Cristi ná Andr s Assadi Cubillosé , abogado, c dula de identidad n mero 14.436.691-3, domiciliadoé ú en calle 2 sur

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