Juzgado De Letras Y Gar. de Licantén

VEAS/

Rol

V-2-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO ?A folio 1, con fecha 5 de enero de 2024, comparece doña JULIA AMPARO VEAS SILVA, dueña de casa, chilena, divorciada, cédula nacional de identidad n°14.525.997-5, domiciliada en Talquita S/N, comuna de Vichuquén, quien solicita se decrete nombramiento de curador del interdicto don ROBERTO FRANCISCO VEAS SILVA, cédula nacional de identidad n°10.920.630-k, de su mismo domicilio, quien lo fuera declarado judicialmente en causa Rol de este mismo Tribunal. Funda su demanda señalando que es hermana de Roberto Francisco Veas Silva, interdicto declarado judicialmente por sentencia de fecha 24 de marzo del año 2008 de este Juzgado de Letras, en causa Rol C-476-2006, la que fue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Licantén con fecha 5 de agosto de 2009 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones a fojas 129 n°102 del año 2009. En dicha sentencia se designó como curador de los bienes del interdicto a su padre don Luis Alberto Segundo Veas Muñoz, cédula nacional de identidad n°4.685.055-6, quien se encargó de cuidar a su hermano y administrar su patrimonio en conjunto con su apoyo y compañía. Señala que dicho curador falleció con fecha 4 de abril del 2023, según consta del certificado de defunción que acompaña. Código: JXJSXRXYMMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 Que además de lo anterior, consta posesión efectiva concedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación por resolución exenta N° 21294 de fecha 20 de noviembre de 2023, inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectiva con el n°160884 de 2023. Explica que desde el fallecimiento de su padre y desde fecha anterior a su deceso, ha estado a cargo de su hermano de manera completa, pues los demás hermanos no colaboran en ese sentido. Que, ante la situación referida, teniendo en c

Fundamentos

considerando especialmente lo establecido por el artículo 462 N°4 del Código Civil, por el cual se indica expresamente que se defiere la curaduría del demente a sus hermanos, es pertinente que, en su calidad de hermana y siendo la persona a cargo de sus cuidados, sea nombrada como nueva curadora general de su hermano Roberto Francisco Veas Silva, ya individualizado. ?Previas citas legales solicita se sirva tener por presentada solicitud de nombramiento de curador general en procedimiento voluntario, y con el mérito de lo expuesto y de las probanzas que se rindan, se deje sin efecto la designación del antiguo curador por las razones indicadas, y en definitiva se le designe como curadora general de los bienes de su hermano interdicto don ROBERTO FRANCISCO VEAS SILVA, ya individualizado, Código: JXJSXRXYMMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 disponiendo asimismo que conforme a los dispuesto en el artículo 52 n°4 y 56 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, la sentencia que lo declare se inscriba en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Licantén, practicándose la notificación al público por medio de los avisos respectivos. A folio 23, con fecha 20 de noviembre de 2024, quedaron los autos en estado de resolver. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la solicitante, a fin de acreditar sus asertos, se valió de las siguientes evidencias probatorias: Documental: A folio 1, en carpeta anexa de documentos, consistente en: 1.- Cédula Nacional de Identidad de don ROBERTO FRANCISCO VEAS SILVA; 2.-Credencial de discapacidad de don ROBERTO FRANCISCO VEAS SILVA emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 24/08/2007; 3.-Cédula Nacional de Identidad de doña JULIA AMPARO VEAS SILVA; 4.-Declaración jurada de residencia de doña JULIA AMPARO VEAS SILVA suscrita por funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 12 de diciembre de 2023, Vichuquén; 5.-Certificado de nacimiento de don ROBERTO FRANCISCO VEAS SILVA, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 12 de diciembre de 2023; 6. Certificado de nacimiento de doña JULIA AMPARO VEAS SILVA, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 12 de diciembre de 2023; 7. Copia de la inscripción de fojas 129 número 102 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Licantén; 8. Copia de la inscripción (Especial de Herencia) de fojas 3237 número 1562 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces del Licantén; 9. Certificado de defunción de don LUIS ALBERTO SEGUNDO VEAS MUÑOZ, cédula nacional de identidad n°4.685.055-6, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 05 d

Fallo

SE DECLARA: I.- Que ha lugar a la solicitud interpuesta en lo principal de folio 1, por lo que se nombra como curador general y definitivo del interdicto don ROBERTO FRANCISCO VEAS SILVA, cédula nacional de identidad n°10.920.630-K a su hermanda, doña JULIA AMPARO VEAS SILVA, cédula nacional de identidad N°14.525.997-5, ya individualizada, con declaración que se le releva de la obligación de prestar fianza y practicar inventario, previa aceptación del cargo. II.- Que, la curadora deberá cumplir el cargo impuesto sujetándose a las obligaciones y responsabilidades que la ley establece, haciendo primar, siempre, el interés superior del interdicto en la asunción de obligaciones respecto a su persona y patrimonio. III.- Ejecutoriado este fallo, inscríbase en el respectivo Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: JXJSXRXYMMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 Rol Nº: V-2-2024. ? Sentencia dictada por Verónica Ximena Ramírez Mufdi, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén. ????????            Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Licantén, dieciséis de diciembre de dos mil ve

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«RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: Juzgado De Letras Y Gar. de Licantén CAUSA ROL???: V-2-2024 CARATULADO??: VEAS/ Licantén, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro ?VISTO ?A folio 1, con fecha 5 de enero de 2024, comparece do

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