2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FAÚNDEZ/SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

Rol

T-757-2022

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece doña CLAUDIA DEL PILAR FAÚNDEZ FUENTES, ingeniera comercial, cédula de identidad número 11.224.150-7, con domicilio en Avenida Kennedy 7740, oficina 823, Vitacura; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de la relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO, RUT 60.515.000-4, representada legalmente por su Subsecretario don Miguel Ernesto Crispi Serrano, cédula nacional de identidad número 16.080.270-7, ambos domiciliados en Morandé 115 Pisos 7, 10, 11 y 12, Santiago; y en contra del FISCO DE CHILE, representado por el Consejo de Defensa del Estado, RUT 61.509.000-K, a través de su procurador fiscal doña Ruth Israel López, cédula nacional de identidad número 9.772.243-9, todos domiciliados en Agustinas N°1225, piso 2, Santiago. Refiere que comenzó a prestar servicios para la denunciada (Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo) en virtud de un contrato a honorarios, desempeñándose como coordinadora del departamento de inversión y Municipalidades el día 1 de junio de 2018. Apunta que si bien se le contrató por el plazo de un año, aquél le fue renovado en cuatro oportunidades, en virtud de 6 contratos continuos. En ese sentido, precisa que ejerció una verdadera carrera funcionaria, gozando de días administrativos, pago de viáticos, jornada de trabajo de 44 horas semanales y funciones de jefatura en el servicio. Continúa narrando que en el desempeño de sus funciones siempre fue bien calificada y que, a pesar que el vínculo se denominara como contrato a honorarios, en los hechos se trataba de una relación de índole laboral regida por el Código del Trabajo. Añade que percibía, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, una remuneración ascendente a $4.919.645, puntualizando que su contrato contemplaba

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos a propósito de la denuncia interpuesta en lo principal; solicitando que se declare que el despido es nulo e injustificado y ordenando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que detalla. SEGUNDO: De la contestación. A folio 13 comparece doña Ruth Israel López, cédula de identidad número 9.772.243-9, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE; y contesta la denuncia. Primeramente, hace presente que, al no contar con personalidad jurídica la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, debe entenderse que existe un único demandado en autos, cual es el Fisco de Chile. Luego, opone excepción de incompetencia absoluta para conocer de la acción de tutela, en atención a que ya se interpuso una acción de protección. En esa línea, refiere que la actora con fecha 6 de abril de 2022 interpuso ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección en contra de la Subsecretaría Rol N°11686-2022, con la finalidad de denunciar una supuesta vulneración de los derechos consagrados en el artículo 19, N°1, 2 y 24, de la Constitución Política de la República, exponiendo idénticos hechos sobre los que ha erigido la acción de autos. Puntualiza que la acción cautelar se interpuso en contra de la Resolución Exenta N°386/84/2022, de 31 de marzo de 2022, que dispuso el término anticipado a su convenio a honorarios a suma alzada, argumentando que sería ilegal y arbitrario, aludiendo nuevamente ser discriminada por ser militante del partido político Renovación Nacional. En concordancia con lo que se viene de exponer, sostiene que la denunciante se encuentra inhabilitada para ejercer la tutela, en virtud de lo previsto en los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo; de tal manera que la ley impide que la magistratura laboral conozca de los hechos ventilados, en tanto son idénticos a los que están siendo conocidos por la Ilustrísima Corte de Apelaciones. Sin perjuicio de la excepción opuesta, controvierte expresa y formalmente todos los hechos expuestos en el libelo, con excepción de aquellos que se reconocen de forma expresa. En particular, controvierte que haya existido una relación bajo subordinación y dependencia; y,

Fallo

por tanto llegaría solo hasta fin de mes. Asimismo, indica que habiéndole consultado por sus vacaciones, el Sr. Pinochet le habría señalado que si firmaba su carta de renuncia le aprobaba el feriado. Agrega que ante su negativa a firmar la renuncia, fue notificada el día 1 de abril de 2022 del término del contrato, como se había esbozado. Puntualiza que la argumentación de aquel acto administrativo es escueta, vaga e imprecisa. Explica que el acto recién mencionado le ha generado un grave perjuicio, afectándole su integridad psíquica y legítima confianza de que al menos estaría en el cargo hasta el 31 de diciembre de 2022, constituyendo -asegura- una situación de desamparo. Añade que la decisión de poner término anticipado a su contrato se debe en los hechos a la persecución política de la que fue víctima, dada su calidad de militante del partido político Renovación Nacional. En ese sentido, puntualiza que en la especie se verifican actos de acoso laboral y de discriminación, de tal manera que la denunciada ha vulnerado su derecho a la integridad física y psíquica, afectándola además en el plano económico y profesional, según afirma. Asimismo, denuncia como vulnerada la garantía prevista en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República, esto es, la libertad de trabajo. A su turno, hace presente que la ex empleadora no dio cumplimiento al contrato, al ponerle término de forma anticipada, de tal manera que le ha generado un perjuicio, del que solicita su rep

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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece doña CLAUDIA DEL PILAR FAÚNDEZ FUENTES, ingeniera comercial, cédula de identidad número 11.224.150-7, con domicilio en Avenida Kennedy 7740, oficina 823, Vitacura; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de la relac

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