Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MIRANDA CON GUAJARDO

Rol

O-357-2024

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos de la demanda por la demandada. Sin costas. En cuanto al fondo: II. Que se acoge la demanda interpuesta por don Víctor Manuel Miranda Espinosa en contra de Guadalupe de las Mercedes Guajardo Monsalve, ambos ya individualizados, en cuanto a establecer: a) que se declara que la relación laboral que vinculó a las partes concluye con fecha 17 de abril del 2024 por un despido que resultó ser injustificado y sin aviso previo. b) que la base de cálculo de la remuneración mensual del demandante era equivalente a $709.740.- pesos ( setecientos nueve mil setecientos cuarenta pesos) c) que, por lo anterior, se condena a la demandada a pagar a favor del demandante los siguientes conceptos: c.1) indemnización sustitutiva del aviso previo en la suma de $709.740.- pesos (setecientos nueve mil setecientos cuarenta pesos). c.2) indemnización por años de servicio en la suma de $7.097.400.- pesos (siete millones noventa y siete mil cuatrocientos pesos). c.3) el recargo del 50% de la indemnización por año de servicio en la suma de $3.548.700.-pesos ( tres millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos pesos) c.4) que los montos anteriormente descritos se deben someter a la aplicación de los reajustes e intereses que regula el artículo 173 del Código del Trabajo. d) Que, del mismo modo, advirtiendo que a la fecha de la desvinculación no se encontraban debidamente pagadas todas las cotizaciones de seguridad social, se declara la nulidad del despido. Por consecuencia se condena a la demandada a pagar a favor del demandante todas aquellas remuneraciones que se devenguen desde la fecha de despido y hasta su convalidación, a razón de una remuneración mensual equivalente a $709.740.- pesos (setecientos nueve mil setecientos cuarenta pesos). Con la finalidad de evitar dilaciones en la etapa de cumplimiento, se entiende que la convalidación se verificará una vez que la demandada proceda a declarar y pagar las cotizaciones que adeuda al trabajador de los periodos de

Fundamentos

fundamentos en audio): · El tribunal deja constancia que no se produce conciliación. SENTENCIA La demandante solicita se dicte sentencia atendido los antecedentes de autos. El Tribunal Resuelve: El Tribunal accede a la solicitud de la demandante en orden a dictar sentencia de inmediato. (fundamentos en audio) Se transcribe sólo lo resolutivo del fallo, debiendo transcribirse en su integridad si se presentaran recursos. Las partes quedan notificadas de todo lo resuelto en audiencia sin necesidad de notificación ulterior. Observaciones · Fundamentos en audio. · Tribunal deja constancia que la demandante presente renuncia a los plazos y recursos legales. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, NULIDAD DEL MISMO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: VICTOR MANUEL MIRANDA ESPINOZA DEMANDADO: GUADALUPE DE LAS MERCEDES GUAJARDO MONSALVE RIT N° O-357-2024 RUC N° 24- 4-0590553-8 Talca, a cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos, oído y teniendo presente. Individualización completa de las partes litigantes. Que en la presente causa RIT N° O-357-2024; RUC 24-4-0590553-8; seguido ante este Tribunal, intervienen como parte demandante don Victor Manuel Miranda Espinoza, Rut N° 14.488.659-3, panadero, con domicilio en Calle 18 Norte N°1328 Talca, patrocinado y asistido por el abogado don Víctor Alfonso Fuentes González, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso y como parte demandada doña Guadalupe de las Mercedes Guajardo Monsalve, Rut N°11.312.114-9, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle 4 sur 18 oriente 2470 de Talca, demandada que pese a estar válidamente notificada, no ha comparecido, no ha justificado inasistencia, no ha designado abogado patrocinante ni apoderado, ni ha señalado forma de notificación electrónica, razón por la cual se continua su rebeldía para todos los efectos legales. (Se deja constancia que los restantes considerandos de la presente sentencia definitiva constan íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia preparatoria). Por lo anteriormente descrito y de conformidad con lo que regula el artículo 1, 3, 7, 159 y siguientes, 162, 163, 168, 173, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: En cuanto al incidente pendiente de resolver: I. Que se acoge la solicitud de la parte demandante en contra de la demandada de hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 número 1 inciso 7° del Código de Trabajo, en cuanto a dar por reconocidos tácitamente los hechos descritos de la demanda por la demandada. Sin costas. En cuanto al fondo: II. Que se acoge la demanda interpuesta por don Víctor Manuel Miranda Espinosa en contra de Guadalupe de las Mercedes Guajardo Monsalve, ambos ya individualizados, en cuanto a establecer: a) que se declara que la relación laboral que vinculó a las partes concluye con fecha 17 de abril del 2024 por un despido que resultó ser injustificado y sin aviso previo. b) que la base de cálculo de la remuneración mensual del demandante era equivalente a $709.740.- pesos ( setecientos nueve mil setecientos cuarenta pesos) c) que, por lo anterior, se condena a la demandada a pagar a favor del demandante los siguientes conceptos: c.1) indemnización sustitutiva del aviso previo en la suma de $709.740.- pesos (setecientos nueve mil setecientos cuarenta pesos). c.2) indemnización por años de servicio en la suma de $7.097.400.- pesos (siete millones noventa y siete mil cuatrocientos pesos). c.3) el recargo del 50% de la indemnización por año de servicio en la suma de $3.548.700.-pesos ( tres millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos pesos) c.4) que los montos anteriormente descritos se deben someter a la aplicación de lo

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Talca, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro RUC 24-4-0590553-8 RIT O-357-2024 MAGISTRADO Carlos Andrés Gajardo Ortiz ACTA Marcela Garcia Retamal HORA DE INICIO 09.30 horas HORA DE TERMINO 10.00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440590553-8-1341 SALA 1 de zoom PARTE DEMANDANTE ausente Victor Manuel Miranda Espinoza A

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