24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RUIZ

Rol

C-13740-2023

Fecha

14 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, ené la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la ejecutante por su parte evacu el traslado conferido,ó acerca de las excepciones planteadas por la demandada, solicitando su rechazo, en base a las consideraciones precedentemente expuestas. TERCERO: Que el demandado no ha rendido prueba alguna en el proceso, como se advierte de la revisi n de la carpeta electr nica, y por su parte,ó ó el demandante ha acompa ado al juicio la siguiente documental: ñ 1) Pagar N 194560230, suscrito por la suma de 253,3712923 UF poré ° parte del demandado y por intermedio de apoderados. 2) Contrato de repactaci n de dividendos, de fecha 18 de mayo de 2020.ó 3) Copia de escritura p blica sobre delegaci n de mandato sin facultadesú ó judiciales, de fecha 4 de julio de 2023. CUARTO: Que a prop sito de la primera de las excepciones, sobreó nulidad de la obligaci nó , no cabe acogerla por cuanto del examen del pagar ,é no objetado de contrario, consta que dicho instrumento mercantil fue suscrito por dos apoderados del ejecutante, seg n mandato otorgado por la ejecutadaú contenido en el contrato de repactaci n de dividendos, en sus cl usulas 7.1 y 7.2,ó á hecho que por lo dem s, no ha resultado desconocido por dicha parte, noá habi ndose justificado de modo alguno en el proceso por dicho litigante, que losé datos que fueron llenados por alg n mandatario o empleado de la ejecutante,ú estuvieran fuera de las facultades o par metros para ese efecto, siendo de carga deá la ejecutada el peso de la prueba en tal sentido. Por lo dem s, tal pagar , como seá é dijo, cuenta con todos los requisitos establecidos en los art culos 434 del C digoí ó de Procedimiento Civil y 102 de la Ley N 18.092, para tener m rito ejecutivo, lo° é que no ha resultado desvirtuado en autos. Tampoco puede advertirse que el t tulo se haya formado en forma abusiva o derive de un contrato abusivo oí nulo, lo que no ha resultado probado en estos autos. Al efect

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado don Francisco Javier Ruiz Godoy, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, ené la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la ejecutante por su parte evacu el traslado conferido,ó acerca de las excepciones planteadas por la demandada, solicitando su rechazo, en base a las consideraciones precedentemente expuestas. TERCERO: Que el demandado no ha rendido prueba alguna en el proceso, como se advierte de la revisi n de la carpeta electr nica, y por su parte,ó ó el demandante ha acompa ado al juicio la siguiente documental: ñ 1) Pagar N 194560230, suscrito por la suma de 253,3712923 UF poré ° parte del demandado y por intermedio de apoderados. 2) Contrato de repactaci n de dividendos, de fecha 18 de mayo de 2020.ó 3) Copia de escritura p blica sobre delegaci n de mandato sin facultadesú ó judiciales, de fecha 4 de julio de 2023. CUARTO: Que a prop sito de la primera de las excepciones, sobreó nulidad de la obligaci nó , no cabe acogerla por cuanto del examen del pagar ,é no objetado de contrario, consta que dicho instrumento mercantil fue suscrito por dos apoderados del ejecutante, seg n mandato otorgado por la ejecutadaú contenido en el contrato de repactaci n de dividendos, en sus cl usulas 7.1 y 7.2,ó á hecho que por lo dem s, no ha resultado desconocido por dicha parte, noá habi ndose justificado de modo alguno en el proceso por dicho litigante, que losé datos que fueron llenados por alg n mandatario o empleado de la ejecutante,ú estuvieran fuera de las facultades o par metros para ese efecto, siendo de carga deá la ejecutada el peso de la prueba en tal sentido. Por lo dem s, tal pagar , como seá é dijo, cuenta con todos los requisitos establecidos en los art culos 434 del C digoí ó de Procedimiento Civil y 102 de la Ley N 18.092, para tener m rito ejecutivo, lo° é que no ha resultado desvirtuado en autos. Tampoco puede advertirse que el t tulo se haya formado en forma abusiva o derive de un contrato abusivo oí nulo, lo que no ha resultado probado en estos autos. Al efecto, debe recordarse que el objeto del mandato es otorgar al acreedor un t tulo ejecutivo sobre laí deuda morosa existente a la fecha en que se produzca el incumplimiento, deuda que no se puede saber en forma anticipada, pero si determinarse en base a las condiciones del servicio pactado en el contrato y reflejadas en el pagar , m s auné á Código: XHBXXRXUBGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13740-2023 Foja: 1 cuando la ejecutada no ha desconocido la suscripci n del contrato ni la existenciaó de la deuda, no existiendo cl usula alguna, sea en el contrato o en el pagar , queá é indique que la obligaci n se halle sujeta a alguna modalidad que afecte suó exigibilidad actual o liquidez, observ ndose que el pagar de autos cumple con loá é dispuesto en el a

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, estando ambas notificadas deó la respectiva interlocutoria, como consta a los folios 26, 27 y 28. Con fecha 4 de octubre de 2024, se cit a las partes para o r sentencia.ó í Código: XHBXXRXUBGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13740-2023 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado don Francisco Javier Ruiz Godoy, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, ené la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la ejecutante por su parte evacu el traslado conferido,ó acerca de las excepciones planteadas por la demandada, solicitando su rechazo, en base a las consideraciones precedentemente expuestas. TERCERO: Que el demandado no ha rendido prueba alguna en el proceso, como se advierte de la revisi n de la carpeta electr nica, y por su parte,ó ó el demandante ha acompa ado al juicio la siguiente documental: ñ 1) Pagar N 194560230, suscrito por la suma de 253,3712923 UF poré ° parte del demandado y por intermedio de apoderados. 2) Contrato de repactaci n de dividendos, de fecha 18 de mayo de 2020.ó 3) Copia de escritura p blica sobre delegaci n de mandato sin facultadesú ó judiciales, de fecha 4 de julio de 2023. CUARTO: Que a prop sito de la primera de las excepciones, sobreó nulidad de la obligaci nó , no cabe

Texto Completo (Preview)

C-13740-2023 Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13740-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RUIZ Santiago, catorce de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 10 de agosto de 2023, al folio 1, do a B rbara Larra n Erazoñ á í , abogada, en su calidad de mandataria judicial y en representaci n convencionaló d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica