1º Juzgado Civil de Rancagua

MEDINA/

Rol

V-315-2024

Fecha

14 de diciembre de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que do a ñ Valeska del Carmen Medina Puebla, labores del hogar,c dula de identidad N 16.261.152-6 é ° , domiciliada en Pasaje Miguel Venegas Raneros N 1825 Villa Santa Blanca,comuna de Rancagua,solicita la declaraci n de° ó interdicci n y el nombramiento de curador respecto de su hija do a ó ñ Jorcy Antonia D az Medinaí , C.I.N 22.247.790-5,° quien actualmente tiene 18 a os de edad y señ encuentra al cuidado de la solicitante en raz n de su condici n de salud, pues presentaó ó una discapacidad de un 70,00%, causa principal Mental Ps quicaí ,seg n credencial deú discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil, fundan su solicitud en lo dispuesto en el art culo 4 de la Ley N 18.600.í ° Segundo: Que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 inciso segundo de laí Ley N 18.600 sobre Deficientes Mentales, modificada por las Leyes N 19.735 y Nº º ° 20.255, se procedi seg n consta con fecha 3 de diciembre de 2024 ,a practicar laó ú audiencia de rigor con la discapacitada.- Tercero: Que a fin de acreditar los hechos expuestos en su solicitud,se acompa lañó documental consistente en, credencial y certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, certificados de nacimiento de laó discapacitada,certificados de residencia,certificado medico emitido por el Neurologo Infantil doctor Andr s Barrios R.,fotocopias cedulas de identidad ; en folio 8 seé acompa acta de transacci n,certificado de nacimiento y certificado de ejecutoriedad.-ñó ó Cuarto: Que con el m rito de la prueba ya singularizada y teniendo especialmenteé presente la audiencia realizada con fecha 10 de diciembre de 2024, se concluye que do añ Jorcy Antonia D az Medina,í padece una discapacidad que le inhabilita para actuar con el debido discernimiento en la vida jur dica, por lo que procede acoger la demanda,í nombr ndosele como curadora de su persona y bienes a su madre, do a á ñ Valeska del Carmen Medina Puebla.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170, 254, 817 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del C digo Civil, seó ó declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud de fojas 1 y siguientes, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por demenciaó de la discapacitada do a ñ Yorcy Antonia D az Medina,í C.I. N 16.261.152-6,° quedando en consecuencia privado de la administraci n de sus bienes.ó II.- Que se nombra como curadora definitiva de la persona y bienes de la interdicta a do a ñ Valeska del Carmen Medina Puebla, C.I. N° 16.262.152-6. Código: CNYNXRNFBGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL V 315-2024 III.- Que se exime a la curadora de rendir fianza,en conformidad a lo dispuesto en el art culo 375 del C digo Civilí ó IV.- Que la curadora deber confeccionar inventario en conforá midad a lo regulado en el art culo 380 del C digoí ó Civil,consistente en inventario protocolizado que se acompa ara a la causa.-ñ V.- Sirva la presente sentencia de suficiente discernimiento.- VI.- Acepte la curadora designada el cargo mediante presentaci n en la causa.-ó VII.-Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 447 del C digo Civil eí ó inscr base la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienesí Ra ces de í Rancagua, publ quese en conformidad a la Ley , las que deber n serí á anotadas al margen de la inscripci n de la sen

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ROL V 315-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-315-2024 CARATULADO : MEDINA/ Rancagua, catorce de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos y considerando: Primero: Que do a ñ Valeska del Carmen Medina Puebla, labores del hogar,c dula de identidad N 16.261.152-6 é ° , domiciliada en Pasaje Miguel Venegas Raneros N 1825 Villa Santa Blanca,comuna d

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