BENAVENTE/FISCO DE CHILE (MINISTERIO PÚBLICO)
Rol
T-59-2023
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece doña Nelsa Alejandra Benavente Fernandoy, chilena, casada, técnico jurídico, cédula de identidad Nº 13.216.862-8, domiciliada en San Luis N° 715, Talagante, a US. respetuosamente digo: Que, estando dentro de plazo y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, vengo en deducir denuncia de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en contra del FISCO DE CHILE, Rut 61.006.000-5, representado por el presidente del Consejo de Defensa del Estado, el abogado Juan Antonio Peribonio Poduje, cédula de identidad N° 7.834.852-6, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 1225, piso 4, comuna de Santiago, quienes actúan en representación de mi ex empleador, MINISTERIO PÚBLICO, Rut 61.935.400-1, órgano autónomo, jerarquizado, con rango constitucional, representado por el fiscal nacional (s)Juan Agustín Meléndez Duplaquet, cédula de identidad Nº 8.453.585-0, abogado, ambos domiciliados en calle Catedral N° 1437, comuna de Santiago, en consideración a los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Ingresé al Ministerio Público el 20 de octubre de 2005 y al momento de mi desvinculación estaba desempeñando funciones en la fiscalía local de Talagante, de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, en calidad de administrativa grado XVI. Mi contrato de trabajo tenía la calidad de indefinido y mi remuneración mensual ascendía a la cantidad de $1.096.935. Cabe destacar que mi trabajo en particular siempre se desarrolla en un contexto de mucha presión, con imprevistos que deben ser resueltos oportunamente y una gran carga de trabajo diaria, junto con la disponibilidad a brindar la mejor y pronta atención de las víctimas para su apoyo y protección, labores que fueron desempeñadas por mi con gran entrega, sin embargo, la alta sobrecarga laboral significó una sensación creciente de desánimo, es decir, comencé a somatizar la presión a la que estaba siendo sometida, situación que en 2014 comenzara a consultar médico psiquiatra. Luego, en 2018, producto de mi estado anímico me solicitaron exámenes, diagnosticándome CA Tiroideo operado en julio de 2018, con posterior terapia de yodo radioactivo, razón por la cual no pude volver al trabajo. En exámenes posteriores, se advierte un nódulo sospechoso en mama derecha, efectuándome masectomía parcial en octubre de 2019, siguiente con hormonoteapia y radioterapia. Todo lo anterior, sumado a la recurrente sensación de indolencia, hostilidad y desagrado vividos en su trabajo dentro del ministerio público, significó la necesidad de mantener extensos periodos de reposo laboral registrado en las licencias médicas otorgadas para la recuperación de mi salud. Debido a mi extensa ausencia, el fiscal regional respectivo, actual fiscal nacional subrogante, informa, mediante Oficio FR N° 78292 de fecha 23 de diciembre de 2021, uso de licencias médicas por enfermedad común por más de seis meses en 2 años, solicitando término de mi contrato. Mediante Oficio FR N° 2327 de 26 de enero de 2022, se requiere evaluación de salud por parte de la Comisión de medicina preventiva e invalidez, respecto de la condición de irrecuperabilidad de mi salud, solicitud reingresada el 31 de mayo de 2022, N° 29311320, la que resolvió con fecha 17 de octubre de 2022 que presento en la actualidad un estado de salud recuperable. En virtud de la anterior resolución, transcurrida tan sólo una semana desde su emisión, el día 26 de octubre de 2022, recibo un llamado telefónico y correo electrónico con la finalidad de notificarme de una investigación administrativa N°45-2022 donde figuro en calidad de investigada, citándome a prestar declaración en esa calidad, sin entregar mayores antecedentes sobre el contenido de la misma ni circunstancias, lo que finalmente no se pudo concretar porque fui desvinculada en menos de dos semanas después de dicha comunicación. Sin perjuicio de lo anterior, y por el solo hecho de tener más días de licencia médica
Fallo
se decide poner término a mi contrato de trabajo por la causal de salud incompatible con el desempeño del cargo establecida en el artículo 81 letra b) de la Ley 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la que fue notificada el 15 de noviembre de 2022. Recién con fecha 13 de diciembre de 2022, me citaron a la suscripción del respectivo finiquito de contrato de trabajo, donde consta el pago del feriado correspondiente, el descuento por una deuda al servicio de bienestar y en que dejé registrada la respectiva reserva de derechos. Finalmente, cabe destacar que el 02 de noviembre de 2021 presenté recurso de protección en contra de la Superintendencia de seguridad social por el rechazo de las licencias médicas N°6100307-K, 6433890-0, 6804358-1, 7067865-9 y 7735992-3, Rol Protección N°40454-2021 ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue resuelto a mi favor en cuanto a que el rechazo de aquéllas no consideró la realización de un peritaje médicas destinado a determinar la necesidad del tiempo de reposo descrito en las mismas, proceso en el que aún me encuentro a la espera de dicha diligencia. INDICIOS DE LA VULNERACION QUE SE DENUNCIA - Determinar el Fiscal Nacional que poseo salud incompatible con el cargo por el sólo hecho de superar cierta cantidad de días de licencia médica y a pesar de existir declaración de recuperabilidad de mi salud por parte de la Comisión de medicina preventiva e invalidez. - Obtener mi empleador informe de recuperabilidad de mi sa
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Comparece doña Nelsa Alejandra Benavente Fernandoy, chilena, casada, técnico jurídico, cédula de identidad Nº 13.216.862-8, domiciliada en San Luis N° 715, Talagante, a US. respetuosamente digo: Que, estando dentro de plazo y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y sigu
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