2º Juzgado de Letras de Coronel

CAMANCHACA PESCA SUR S.A./RUIZ

Rol

C-350-2021

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 02 de septiembre de 2021, comparece el abogado Jean Pierre Latsague Lightwood, abogado, en representación de convencional de CAMANCHACA PESCA SUR S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Av. General Carlos Prats, N° 80, Sector Lo Rojas, Coronel, y viene en interponer demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, y en subsidio, acción de reembolso por agencia oficiosa en contra de doña VERÓNICA ALEJANDRA RUIZ QUINAN (en adelante también “Ruiz Quinan”), armadora artesanal, domiciliada en Dalmiro Barriga, N° 463, Buen Retiro, Coronel bajo, los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere, que mediante escritura pública de 16 de abril de 2012, otorgada en la notaría de Talcahuano de don Juan Roberto Arias Garrido, la demandada Verónica Alejandra Ruiz Quinan celebró con su representada un contrato de suministro de pesca. Dice, que en virtud del referido contrato, la demandada se obligó a entregar y vender a Camanchaca Pesca Sur S.A., en forma exclusiva, la totalidad de la pesca que capture la embarcación (nave menor) denominada “Verónica Alejandra”, matrícula N°676 de San Vicente, inscrita a fojas 80 del libro 6 del Registro de Naves Menores de la Capitanía de San Vicente; su representada, por su parte, se obligó a recibir y comprar dicha pesca (cláusula segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta). Agrega que, se estableció que los gastos de operación y explotación de la nave son de cargo de la demandada (cláusula novena letras b y e, y cláusula décimo quinta número tres). Afirma que, sin perjuicio de lo anterior, si Camanchaca Pesca Sur S.A. contribuye económicamente a la operación y explotación de la nave, tiene derecho a solicitar la devolución a la demandada (cláusula novena letra f, cláusula sexta y cláusula séptima). Sostiene, que se estipuló que se considera incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, el hecho que Ruiz Quinan, sin autorización de Camanchaca Pesca Sur S.A., descargue en otras empresas, productos capturados por la nave “Verónica Alejandra”. Código: VGVXXRULKXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Adiciona que, en relación con lo anterior, se pactó que, en caso de incumplimiento de dicha obligación, Ruiz Quinan debía pagar a su representada una suma equivalente a tres veces el valor de mercado de la descarga realizada, dentro de décimo día contado desde la infracción (cláusula décimo cuarta). Señala, que se estableció en el contrato que para efectos de acreditar si se realizaron descargas en otras pesqueras, basta con la documentación que al efecto proporcione o se entregue por el Servicio Nacional de Pesca (cláusula décimo sexta). Explica, que el contrato se pactó por una duración de 10 años a contar de la fecha del instrumento, esto es, desde el 16 de abril de 2012, con cláusula de prórroga automática por 5 años (cláusula decima primera). Adiciona, que para los efectos que interesan, en el contrato se reconoció que Ruiz Quinan mantenía una deuda con la empresa Pesquera Bío Bío S.A, por un monto de $513.906.697, estipulándose una novación por cambio de acreedor, pasando Camanchaca Pesca Sur S.A. a tener la calidad de tal, en sustitución de la empresa Pesquera Bio Bio S.A. De esta forma, Ruiz Quinan reconoce pasar a adeudar a su representada la señalada suma de dinero (cláusula décimo novena). Sostiene, que la demandada ha incumplido en forma grave sus obligaciones con Camanchaca Pesca Sur S.A, derivadas del contrato de suministro de pesca. Así, la demandada ha descargado c

Fallo

en mérito de lo expuesto, normas indicadas, y demás aplicables, tener por interpuesta demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Verónica Alejandra Ruiz Quinan, ya individualizada, darle tramitación legal y, en definitiva, acogiéndola decretar: A) Que se condena a Verónica Alejandra Ruiz Quinan a pagar a Camanchaca Pesca Sur S.A.: 1.- La suma de $72.497.530 por concepto de gastos de operación de la nave ya individualizada que su representada debió solventar, según lo expuesto en la demanda, o la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme al mérito del proceso, más intereses y reajustes legales. 2.- La suma de $1.371.263 por concepto de gastos de petróleo para la nave ya individualizada que su representada debió solventar, según lo expuesto en la demanda, o la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme al mérito del proceso, más intereses y reajustes legales. Código: VGVXXRULKXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- La suma de $20.277.565 por concepto de gastos de seguros para la nave ya individualizada que su representada debió solventar, según lo expuesto en la demanda, o la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme al mérito del proceso, más intereses y reajustes legales. 4.- La suma de $520.500.384 por concepto de la deuda histórica, según lo expuesto en la demanda, o la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme al mérit

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-350-2021 CARATULADO : CAMANCHACA PESCA SUR S.A./RUIZ Coronel, trece de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 02 de septiembre de 2021, comparece el abogado Jean Pierre Latsague Lightwood, abogado, en representación de convencional de CAMANCHACA PESCA SUR S.A., sociedad del giro de su den

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