11º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CARRASCO

Rol

C-7111-2023

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, compareció doña Daniela Fuentes Hormazábal, abogado, domiciliada en Eliodoro Yáñez 1893, comuna de Providencia, en su calidad de mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13°, departamento 1301, Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don Julio Cesar Carrasco González, empleado, domiciliado en Ingo Yungue 1018 Las Pozas 5, comuna de Nacimiento, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.607.317.-, más intereses y costas. Señaló que su mandante CAT Administradora de Tarjetas S.A., es actual dueña del pagaré número 3637772, por la suma de $6.607.317, por concepto de capital, con vencimiento el 28 de marzo de 2023, adeudado por el ejecutado. Indico que, el referido pagare fue suscrito en representación del deudor. Refirió que, el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables, que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. El deudor relevo al portador del documento de la obligación de protesto- Expuso que, la obligación es líquida, actualmente exigible, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante Notario. Código: KNDLXRTEKXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7111-2023 Foja: 1 En escrito de 13 de septiembre de 2024 compareció el ejecutado Julio Cesar Carrasco González, ingeniero, con domicilio en El Huapi sin número, Quinta de Tilcoco, quien se dio por notificad

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, compareció doña Daniela Fuentes Hormazábal, abogado, en su calidad de mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, quien dedujo Código: KNDLXRTEKXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7111-2023 Foja: 1 demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Julio Cesar Carrasco González, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.607.317.-, más intereses, reajustes y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que, compareció el ejecutado Julio Cesar Carrasco González, quien se opuso a la ejecución y dedujo la excepción de “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, regulada en el numeral 17 del Código de Procedimiento Civil respectivamente, solicitando que en definitiva sea acogida, con costas, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la parte ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió recibirla a prueba, y se citó a las partes a oír sentencia. Cuarto: Sobre excepción interpuesta por el demandado, esto es, “La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”, contemplada en el artículo 464 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil, debemos en primer lugar definir que la prescripción es un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido éstas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil, es decir como aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de su crédito, siendo una sanción a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, además de ser una institución destinada a dar estabilidad a las relaciones jurídicas, mantener la paz social y por sobre todo a dar seguridad jurídica a las relaciones de derecho. Quinto: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley N° 18.092 el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Sexto: Ahora bien, hay que dejar delimitar, que son hechos asentados en el proceso y pertinentes para dilucidar la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado: Código: KNDLXRTEKXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7111-2023 Foja: 1 a)El 28 de abril de 2023 se dedujo demanda ejecutiva por parte de CAT Administradora de Tarjetas S.A., solicitando el cobro del pagaré, guardado bajo custodia con el N° de movimiento 3776 de 22/05/2023, con vencimiento el día 28 de marzo de 2023, firmado, en representación del ejecutado, en virtud del mandato es

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagare, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado Julio Cesar Carrasco González al primer otrosí del escrito de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, en contra de la demanda ejecutiva deducida por CAT Administradora de Tarjetas S.A., respecto del pagaré N° 3637772, declarándose la prescripción extintiva de la acción cambiaria de dicho título ejecutivo. II.- Que, en consecuencia, se pone término a la ejecución. III.- Que, cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol C-7111-2023. Pronunciada por Ximena Pilar Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro Código: KNDLXRTEKXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-13T15:37:30-0300

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C-7111-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7111-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CARRASCO Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que, compareció doña Daniela Fuentes Hormazábal, abogado, domiciliada en Eliodoro Yáñez 1893, comuna de Providencia, en su calidad de mandatario judicial de CAT Admi

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