ITAU CORPBANCA S.A./CARRASCO
Rol
C-39-2023
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Jorge Patricio González Anguita, abogado, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, en representación de ITAÚ CORPBANCA, antes CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es Gabriel Amado de Moura Run 25.345.916-6, Ingeniero Comercial y ésta, a su vez, en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, Rut 60.805.000-0, representada legalmente por Hernán Nobizelli Reyes, Run 12.242.809-5, contador auditor, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N° 660, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de JACQUELINE MACARENA CARRASCO ENCINA, Run 18.677.135-4, ignora profesión u oficio, domiciliado en Las Palmas Sector El Cerro Llaillay. Fundamentó su acción indicando que la ejecutada es deudora vencida de los siguientes instrumentos: I.- Pagaré de monto capital equivalente a 2,0069 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 12 de diciembre de 2022. II.- Pagaré de monto capital equivalente a 114,1110 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 12 de diciembre de 2022. Señalo que, la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 116,1179, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 12 de diciembre de 2022, a la suma de $4.052.226. Expuso que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 12 de diciembre de 2022, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Hizo presente que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció ITAÚ CORPBANCA, antes CORPBANCA, y ésta, a su vez, en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE quien dedujo demanda ejecutiva en contra de JACQUELINE MACARENA CARRASCO ENCINA, todos ya individualizados, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la cantidad de 116,1179 UF, equivalente en pesos a su fecha de vencimiento, esto es, al 12 de diciembre de 2022, según valor UF de ese día por la suma de $4.052.226 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó la excepción opuesta, declarándose admisible, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó los siguientes documentos: a) Pagaré de monto capital equivalente a 2,0069 Unidades de Fomento. b) Pagaré de monto capital equivalente a 114,1110 Unidades de Fomento. c) Contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal, según Ley N°20.027, que contiene mandato para firma de pagarés conferido a Corpbanca, hoy Itaú Corpbanca. d) Copia de escritura pública de fecha 3 de Abril de 2013, en la cual consta el mandato especial para cobro de créditos cedidos al fisco del sistema de créditos para estudios superiores Ley N°20.027. e) Copia de escritura pública de fecha 26 de mayo de 2022, en la cual consta la personería del representante del banco para suscribir pagarés en representación de Corpbanca, hoy Itaú Corpbanca, y este a su vez del deudor. Código: DKGRXRZGCXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl f) Copia de escritura de fecha 16 de Mayo del 2019, en donde consta la personería, para actuar en nombre y representación de Corpbanca, hoy Itaú Corpbanca. g) Copia de escritura pública de fecha 26 de Octubre de 2016, del acta de sesión ordinaria de directorio N°357, en donde consta la personería de Danilo Torres Villarroel, para representar judicialmente a banco Corpbanca, hoy Itaú Corpbanca. h) Copia de sentencia de 1 de agosto de 2023, dictada por la Excma. Corte Suprema, Rol Casación N° 120.479-2022. i) Copia de sentencia de 12 de septiembre de 2023, dictada por la Excma. Corte Suprema, Rol Casación N° 39.864-2022. j) Copia de sentencia de 19 de junio de 2023, dictada por la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Apelación Civil N° 4356-2022. k) Copia de sentencia de fecha 23 de noviembre de 2022, dictada por la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Apelación Civil N° 13617-2020. l) Decreto 266 del Ministerio d
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción, esto es, aquella del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada, declarándose la prescripción de la acción cambiaria o ejecutiva de que se encontraban investidos los títulos presentados a cobro. II.- Que se omite pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción, en su segundo fundamento opuesto subsidiariamente. III.- Que, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva interpuesta por la ejecutante a folio 1 y se le absuelve a la ejecutada de la ejecución seguida en su contra. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Rol N° 39-2023. Código: DKGRXRZGCXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Pronunciada por doña BEATRIZ CATRILEO OJEDA, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro Código: DKGRXRZGCXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-13T15:24:09-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-39-2023 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./CARRASCO Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció Jorge Patricio González Anguita, abogado, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, en representación de ITAÚ CORPBANCA, antes CORPBANCA, sociedad anónima
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