4º Juzgado Civil de Santiago

SÁNCHEZ/CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A

Rol

C-17204-2023

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado para Código: HSSKXRKTXZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 la réplica, señalando, además, que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones del actor no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. QUINTO: Que la prescripción corresponde a un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido las acciones durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil. Es decir, se trata de aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de una obligación, siendo una sanción a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, además de ser una institución destinada a dar estabilidad y seguridad a las relaciones jurídicas. SEXTO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley 18.092, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento o desde el día de la mora del deudor. Luego, conforme a los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, el plazo de prescripción de la acción ordinaria, que subyace a la acción ejecutiva, es de hasta cinco años, también contados desde que la obligación se tornó exigible. SÉPTIMO: Que, al tenor de los antecedentes de la causa, en particular, lo señalado por la demandada en su escrito de contestación, se desprende que el actor, en tanto obligado al pago total de la suma de dinero consignada en el pagaré N°20-202- 002366-0, incurrió en mora al menos desde el día 22 de agosto de 2022, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Jaime Juan Sánchez Santander interpuso demanda en contra de CAT Administradora de Tarjetas S.A., a fin de que se declare extinguida la acción de cobro del pagaré N°20-202-002366-0. SEGUNDO: Que la demandada contestó allanándose totalmente a la acción incoada, solicitando no ser condenada en costas. TERCERO: Que el artículo 313 el Código de Procedimiento Civil preceptúa que si el demandado acepta llanamente las peticiones del actor, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado para Código: HSSKXRKTXZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 la réplica, señalando, además, que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones del actor no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. QUINTO: Que la prescripción corresponde a un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido las acciones durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil. Es decir, se trata de aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de una obligación, siendo una sanción a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, además de ser una institución destinada a dar estabilidad y seguridad a las relaciones jurídicas. SEXTO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley 18.092, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento o desde el día de la mora del deudor. Luego, conforme a los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, el plazo de prescripción de la acción ordinaria, que subyace a la acción ejecutiva, es de hasta cinco años, también contados desde que la obligación se tornó exigible. SÉPTIMO: Que, al tenor de los antecedentes de la causa, en particular, lo señalado por la demandada en su escrito de contestación, se desprende que el actor, en tanto obligado al pago total de la suma de dinero consignada en el pagaré N°20-202- 002366-0, incurrió en mora al menos desde el día 22 de agosto de 2022, y que entre esta data y la de notificación del libelo de marras -19 de marzo de 2024- ha transcurrido en exceso el plazo contenido en el artículo 98 de la Ley 18.092 y 2515 del Código Civil, para el ejercicio de la acción ejecutiva.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; y 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, 98 de la Ley 18.092; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta a folio 1 por entablada por Jaime Juan Sánchez Santander, declarándose prescrita la acción ejecutiva de la demandada CAT Administradora de Tarjetas S.A., para el cobro del pagaré N°20-202-002366-0. II.- Que habiéndose allanado la demandada, cada parte asumirá sus costas. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: HSSKXRKTXZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-13T14:27:37-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17204-2023 CARATULADO : SÁNCHEZ/CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO. A folio 1 comparece el abogado Miguel Alejandro Irizar Villegas, en representación de JAIME JUAN SÁNCHEZ SANTANDER, trabajador, ambos domiciliados en Huérfanos 1117, ofici

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