3º Juzgado Civil de Viña del Mar

MELÉNDEZ/

Rol

V-163-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: De la solicitud de cambio de nombre. En lo principal de la presentación de 25 de julio de 2024, que se lee en el folio 1, compareció doña Javiera Alejandra Meléndez Cornejo, cédula nacional de identidad número 20.248.292-9, estudiante, domiciliada en calle Eduardo Titus N°410, departamento 1601, Edificio Dulce Horizonte, sector Villa Dulce, de la comuna de Viña del Mar, quien solicitó se autorice y ordene el cambio de su segundo nombre, sustituyéndose “Alejandra” por “Alessandra”, quedando de esta manera su nombre como ” Javiera Alessandra Meléndez Cornejo”, de acuerdo a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que se pasan a exponer. En primer lugar, aseveró que tal como consta en su inscripción de nacimiento número 3.413 del año 1999 de la circunscripción Iquique del Servicio de Registro Civil e Identificación su nombre actual es Javiera Alejandra Meléndez Cornejo. Añadió que sus padres son doña Sandra Nelly Cornejo Vega y don Walter Ricardo Meléndez Riveros. Explicó que la razón de su identificación como Javiera Alessandra Meléndez Cornejo surgió en su adolescencia y está relacionada con su historia de vida, ya que sus padres decidieron nombrarla Javiera Alejandra en honor a su abuelo materno, Alejandro, no obstante, su abuelo es una persona que le ha causado mucho daño emocional puesto que desde su nacimiento no tuvo una mayor relación hasta su adolescencia ya que vivía fuera del país. Relató que en su adolescencia su madre tuvo complicaciones de salud, por la cual, y en virtud de la complejidad de la situación estuvieron conviviendo por aproximadamente 3 meses, durante el año 2015 con sus abuelos, en los días en que su madre no estuvo presente, puesto que se encontraba internada en la clínica. En ese contexto, narró que su abuelo decidió, sin previa consulta a su madre, informarle que en realidad no era su abuelo biológico, dado que la madre de la solicitante no era su hija, hablando en no muy buenos términos de ella, develando situaciones familiares que bajo ningún contexto se veía en la necesidad de conocer ya que su madre las mantuvo tanto a su hermana como a ella al Código: PCXGXRZLYYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl margen, contándoles según su edad avanzaba y estando preparadas para comprender, teniendo ya un criterio formado. Aseveró que la situación que recién describió fue la que mayormente le provocó un rechazo hacia la persona de su abuelo. Manifestó que, por dicha razón, a partir del nombre de su madre Sandra, a quien admira y respeta, y sin menospreciar a sus padres al momento de decidir sus nombres, es que tomó la decisión de nombrarse y sentirse identificada con Alessandra. Afirmó que por todo lo anterior, utiliza el nombre Javiera Alessandra hace ya más de 7 años para identificarse con su grupo social y familiar. Lo anterior, expuso, por necesidad emocional ya que llevar por segundo nombre Alejandra le causa un menos

Fallo

se declara: Que se hace lugar a la solicitud deducida en lo principal de la presentación de 25 de julio de 2024, que se lee en el folio 1, por doña Javiera Alejandra Meléndez Cornejo y, en consecuencia, se ordena al señor oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación que corresponda, que rectifique la partida de nacimiento que corresponde a la inscripción N°3.413, de 1999, de la Código: PCXGXRZLYYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl circunscripción de Iquique, reemplazando su segundo nombre “Alejandra” por “Alessandra”, en el sentido de establecer que la persona inscrita bajo la cédula nacional de identidad número 20.248.292-9, es doña Javiera Alessandra Meléndez Cornejo. Notifíquese por correo electrónico a los apoderados de la solicitante. Regístrese, y una vez ejecutoriada la presente resolución, remítase por la señora Secretaria del Tribunal o por quien legalmente la subrogue, copia de la sentencia definitiva dictada en autos con su respectivo certificado de ejecutoriedad al correo electrónico subinscripcionesrm@registrocivil.gob.cl, para que el Servicio de Registro Civil e Identificación dé cumplimiento a lo ordenado por la sentencia antes aludida, debiendo la ministro de fe de este tribunal dejar constancia en la carpeta electrónica de haberse efectuado la comunicación referida. Archívese en su oportunidad. Dictada en los autos Rol V-163-2024 por Esteban Andrés Gómez Barahona, juez del Terc

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : V-163-2024 CARATULADO : MELÉNDEZ/ Viña del Mar, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: De la solicitud de cambio de nombre. En lo principal de la presentación de 25 de julio de 2024, que se lee en el folio 1, compareció doña Javiera Alejandra Meléndez Cornejo, cédula naciona

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