CORPORACION MUNICIPAL DE QUILPUE/BERMÚDEZ
Rol
I-35-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Primero: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció doña Catalina Fernanda Del Pino Lepe, abogada, en representación de Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué, en adelante Corporación Municipal de Quilpué, todos domiciliados en calle Baquedano Nº960 de esa ciudad, quien vine en deducir reclamación de multa administrativa en contra de doña Viviana Bermúdez Ighnaim, cuya profesión u oficio ignora, en su calidad de representante de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, ambos domiciliados en avenida Freire N°835 de esta ciudad. Funda su reclamo señalando que, mediante Resolución de Multa N°7971/24/241, de fecha 4 de septiembre de 2024, el fiscalizador Norman Raúl Saniter Montenegro, de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, aplicó a su representada, en el contexto de comparendo de conciliación, una multa de 60,00 UTM equivalente a $3.981.720, por la siguiente infracción: Efectuar deducciones de las remuneraciones, destinados a efectuar pago de cualquier naturaleza, que excede del quince por ciento de la remuneración total, respecto del trabajador Solano Mauricio López Capelli, en el mes de julio de 2024. Añade que, la resolución 7971/24/241, señala que la norma infringida/sancionadora es el artículo 58 inciso 3º, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Que la resolución antes señalada, fue remitida por correo electrónico con fecha 10 de septiembre de 2024 y practicada dentro de los 3 días hábiles siguientes a la misma esto es el, 13 de septiembre de 2024. Indica que, haciendo revisión de los antecedentes solicitados por la fiscalizadora, se deben reconocer los siguientes hechos: a) Que, con fecha 04 de septiembre de 2024 se lleva a cabo comparendo de conciliación en la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, en presencia del conciliador Norman Raúl Saniter Montenegro, por reclamo interpuesto por el señor Solano Mauricio López Capelli, en contra
Fundamentos
fundamentos de su reclamación judicial, niega y controvierte todos y cada uno de los hechos contenidos en el reclamo de la contraparte, señalando que la resolución de multa reclamada 7971/2024/241, se ajusta completamente a derecho y al mérito de los antecedentes que obran en el expediente de fiscalización y a la normativa legal aplicable en la especie. Que los hechos informados por el fiscalizador gozan de la presunción de veracidad. Que, respecto de la infracción, referida a efectuar deducciones de las remuneraciones que excede el 15%, la reclamante reconoce en su libelo que se le descontó el equivalente del 80% de sus remuneraciones tal y como fue constatado por la fiscalizadora actuante. Agrega que en cuanto a la supuesta falta de fundamentación de la infracción, carece de todo asidero, no sólo se encuentra debidamente descrito el hecho infraccional que motivó la imposición de la multa, sino que, se encuentra correctamente señalada la norma legal que fue infringida y la norma sancionatoria, lo que le ha permitido al recurrente entender cabalmente los alcances de lo que se le ha exigido cumplir, sino que además, ha gozado de las oportunidades para concurrir ante fiscalizador actuante; no se le ha impedido la defensa letrada y ha podido ejercer los arbitrios que la ley pone de su mano para impugnar los actos administrativos dictados por la Inspección Provincial a través de las acciones que le concede el Código Laboral, deduciendo los correspondientes reclamos judiciales, por lo que este argumento más bien obedece a una construcción casi artificial y atendido que se encuentra en desacuerdo con los resultados del procedimiento de fiscalización, sin embargo, no por eso deviene en la falta de fundamentación. Expone que en cuanto a la sanción infringida el artículo 58 inciso 3° la reclamante hace alusión a normativa no objeto de la sanción porque como ya se dijo la sanción se cursa en virtud del artículo 58 inciso 3° y no en virtud de la ley 19.378, por lo que no existe error de hecho al cursar la infracción. Acota que el artículo 4º, inciso 1º, de la ley 19.378, establece que en todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este estatuto, se aplicarán en forma supletoria las normas de la ley 18.883, Estatuto Administrativo de los funcionarios Municipales. Por su parte, el artículo 95 de la ley 18.883 señala que queda prohibido deducir de las remuneraciones de los funcionarios otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes. Con todo, el alcalde a petición escrita del funcionario podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del 15% de la remuneración. La norma agrega que, si existieren deducciones ordenadas por sistemas de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aqu
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 420 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge el reclamo deducido por la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué, consecuentemente, se deja sin efecto la resolución de multa N°7971/24/241, dictada con fecha 04 de septiembre de 2024, por la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, II.- Que, no se condena en costas a la parte reclamada, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-35-2024 RUC 24- 4-0612236-7 Pronunciada por don Cristián Urzúa Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué.
Texto Completo (Preview)
Quilpué, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Primero: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció doña Catalina Fernanda Del Pino Lepe, abogada, en representación de Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué, en adelante Corporación Municipal de Quilpué, todos domiciliados en calle Baquedano Nº960 de esa ciudad, quien vine
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