BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/TRANSPORTES CERRO TRINIDAD SPA
Rol
C-11165-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1, con fecha 19 de junio de 2024, comparece don Rigoberto Gutiérrez Cabezas, abogado, en representación judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, cuyo gerente general y representante legal es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en calle Miguel Cruchaga Nº920, piso 8, comuna de Santiago, e interpone demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de la sociedad TRANSPORTES CERRO TRINIDAD SpA, entidad del giro de su denominación, representada por don Sebastián Andrés Nieto Topali, empresario, en su calidad de arrendatario, y en contra de don SEBASTIAN ANDRES NIETO TOPALI, ya individualizado, y de don DAVID OSORIO LEYTON, empresario, en sus calidades de fiadores y codeudores solidarios de la sociedad arrendataria, todos con domicilio en Nueva Amunategui, 1405 Oficina 204, comuna de Santiago. Según consta de los instrumentos que se acompañan en un otrosí de esta presentación, su representada celebró seis contratos de arrendamiento de bienes muebles con la sociedad TRANSPORTES CERRO TRINIDAD SpA, representada por don SEBASTIAN ANDRES NIETO TOPALI, ambos precedentemente individualizados. La singularización de los contratos, bienes arrendados, rentas de arrendamiento y demás condiciones pactadas responde al siguiente detalle: SINGULARIZACION DE LOS CONTRATOS 1)Contrato N°1, Op 111259: por escritura privada de fecha 24 de febrero de 2022 y protocolizada el 22 de marzo del mismo año, en la Notaría de Santiago Código: LMFFXRGNSYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de don Francisco Leiva Carvajal, anotada bajo el Repertorio Nº21.900-2022, su representada celebró un contrato de arrendamiento de bienes muebles denominado “Condiciones Especiales” con la parte demandada. De acuerdo a lo pactado, para todos los efectos legales y contractuales, el instrumento denominado “Condic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció don Roberto Gutiérrez Cabezas, en representación judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, e interpuso demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de la sociedad TRANSPORTES CERRO TRINIDAD SpA, entidad del giro de su denominación, representada por don Sebastián Andrés Nieto Topali, empresario, en su calidad de arrendatario, y en contra de don SEBASTIAN ANDRES NIETO TOPALI, ya individualizado, y de don DAVID OSORIO LEYTON, empresario, en sus calidades de fiadores y codeudores solidarios de la sociedad arrendataria, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1545 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial, en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. TERCERO: Que atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones Código: LMFFXRGNSYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 contraídas por la demandada en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de aquella, el acreditar el cumplimiento de las mismas. CUARTO: Que la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rinde la siguiente prueba instrumental, que no fue materia de objeción contraria: A folio 1, en carpeta de documentos anexos: 1) Copia autorizada de protocolización de contrato de arrendamiento de fecha 22 de marzo de 2022 “Condiciones Especiales Contrato de Arrendamiento con opción de compra bien mueble Banco de Crédito e Inversiones con Transportes Cerro Trinidad SpA” Operación N°111259, suscrito entre las partes con fecha 24 de febrero de 2022, y que da cuenta de los siguientes hechos más relevantes: i) la demandante dio en arriendo con opción de compra a la demandada UN CAMION MARCA MITSUBISHI-FUSO, MODELO CANTER 715, Euro V año 2022, nuevo y sin uso; ii) la duración del contrato es de 39 meses a contar de su suscripción; iii) se estipuló una primera renta de $16.200.000 pagadera el 24 de febrero de 2022 y 39 rentas, las tres primeras como meses de gracia entre abril y junio de 2022 y las siguientes por la suma de $1.017.738.- desde el 5 de julio de 2022 hasta el 5 de mayo de 2025, más la opción de compra por el mismo valor con vencimiento el 5 de junio de 2025, todas más Impuesto al valor agregado; iv) Sebastián Nieto Topali y don David Osorio Leyton se constituyeron en fiadores y codeudores solidari
Fallo
Por lo expuesto, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de los demandados en las calidades ya individualizadas y en definitiva declarar: 1) Terminados los contratos de arrendamiento, por no pago de rentas pactadas; 2) Que la parte arrendataria deberá restituir los bienes arrendados en el plazo de tercero día contado desde la notificación del fallo, o en el plazo el tribunal estime; 3) Que la parte arrendataria y/o su fiadora y codeudora solidaria deberán pagar, solidariamente a BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, las siguientes cantidades o las que el tribunal estime en derecho fijar: a).- $21.985.734.- pesos moneda nacional de curso legal, impuesto al valor agregado incluido, correspondiente a la sumatoria de las rentas vencidas a la fecha de presentación de la demanda, con el siguiente desglose: Por el contrato N°1, la suma de 3.633.324; por los contratos N°2 y N°3 la suma de $3.656.733.- cada uno de ellos; contrato N°4 la suma de $3.679.650.-; por los contratos N°5 y N°6 la suma de $ 3.679.647.- cada uno de ellos.-; más las rentas que se devenguen hasta la restitución de los bienes arrendados, incrementadas con el máximo interés que la ley permite pactar; y, b) $47.225.733.- correspondiente a la cláusula penal estipulada, que detalla por contrato de la siguiente manera: Nº1 la suma de $7.124.173.-, N°2 y 3 por la suma de $7.682.212.- cada uno y contratos N°4, N°5 y
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 15.- quince.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11165-2024 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/TRANSPORTES CERRO TRINIDAD SPA Santiago a trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que a folio 1, con fecha 19 de junio de 2024, comparece don Rigoberto Gutiérrez Cabezas, abogado, en representación judicial de BA
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