2º Juzgado Civil de Santiago

DÍAZ/SINDELEN

Rol

C-335-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1. A folio 1, con fecha 8 de enero de 2024, comparece do a ñ EDNA ELIZABETH D AZ P REZÍ É , RUT 8.317.054-9, divorciada, contadora general, domiciliada en Luis Gandarillas N° 1011, comuna Maip , Santiago, quien interpone demanda ordinariaú declarativa en contra de SINDELEN S.A., solicitando: a) Se declare la prescripci n extintiva de las acciones ejecutivas y ordinarias deó la obligaci n de pago del mutuo por E° 2.860.ó b) Se declare la prescripci n extintiva de la acci n hipotecaria.ó ó c) Se ordene el alzamiento y cancelaci n de la inscripci n hipotecaria de fojasó ó 2308 N° 3657 del a o 1966.ñ d) Se condene en costas a la demandada. Funda su demanda en que seg n consta en la cl usula primera de la escrituraú á p blica de 23 de febrero de 1966, Repertorio N°7969, otorgada ante el Notario P blicoú ú de Santiago don Alfredo Sep lveda Munita, don V ctor Manuel D az Astorga compr a laú í í ó Sociedad Constructora "Porvenir Limitada" el sitio de calle Luis Gandarillas N°1011, comuna de Maip , constituy ndose hipoteca a favor de Sociedad Industrias El ctricasú é é Nacionales S.A.I. y C. SINDELEN por un mutuo de E° 2.860. 2. A folio 9, con fecha 26 de febrero de 2024, no habiendo contestado la demandada dentro del t rmino legal, se tuvo por contestada la demanda en su rebeld a.é í 3. A folio 12, con fecha 16 de marzo de 2024, se tuvo por evacuada la r plica por la parte demandante.é 4. A folio 14, con fecha 8 de abril de 2024, se tuvo por evacuada la d plicaú en rebeld a de la parte demandada.í 5. A folio 28, con fecha 22 de julio de 2024, como medida para mejor resolver, se decret oficiar a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en suó Código: JDBXRKRJYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 calidad de sucesora legal de la Superintendencia de Quiebras, para que informara si en su momento se declar la quiebra de la denominada Sociedad Industrias El ctricas Nacionalesó é SAIC

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para la procedencia de cualquier acci n judicial es necesario queó esta se dirija contra quien tiene la legitimaci n pasiva para ser demandado, esto es, quienó debe responder de la pretensi n del actor por ser el titular de la relaci n jur dicaó ó í sustancial en que se funda la pretensi n.ó SEGUNDO: Que mediante el Oficio N° 12846 de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, incorporado a folio 31, ha quedado establecido que la sociedad acreedora original, Sociedad de Industrias El ctricas Nacionales S.A.C.I., RUT N°é 91.839.000-6, fue declarada en quiebra el 30 de diciembre de 1977 y obtuvo el sobreseimiento definitivo con fecha 4 de junio de 2013. TERCERO: Que del mismo informe se desprende expresamente que en los registros de dicha Superintendencia no existe constancia de que SINDELEN S.A. se haya constituido como continuadora o sucesora legal de la Sociedad de Industrias El ctricasé Nacionales S.A.C.I. CUARTO: Que la legitimaci n pasiva constituye un presupuesto procesal queó determina la existencia de una relaci n entre el sujeto demandado y el objeto litigioso,ó consistente en una especial condici n o vinculaci n de dicho sujeto con la pretensi nó ó ó deducida en el proceso. QUINTO: Que la doctrina y jurisprudencia han sostenido uniformemente que la falta de legitimaci n pasiva constituye una excepci n perentoria que ataca el fondo de laó ó acci n deducida, impidiendo que prospere la pretensi n del actor por no existir vinculaci nó ó ó jur dica material entre el demandante y el demandado respecto del objeto del juicio.í Código: JDBXRKRJYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEXTO: Que ha quedado demostrado que SINDELEN S.A. es una persona jur dicaí distinta e independiente de la sociedad acreedora original, Sociedad de Industrias El ctricasé Nacionales S.A.C.I., sin que exista continuidad legal entre ambas entidades, lo que impide considerarla como sucesora en sus derechos y obligaciones. S PTIMO:É Que siendo SINDELEN S.A. una persona jur dica diferente de laí acreedora original, carece de legitimaci n pasiva para ser demandada en estos autos, todaó vez que no es titular del cr dito ni de la hipoteca cuya prescripci n se solicita, noé ó pudiendo

Fallo

fallo Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para la procedencia de cualquier acci n judicial es necesario queó esta se dirija contra quien tiene la legitimaci n pasiva para ser demandado, esto es, quienó debe responder de la pretensi n del actor por ser el titular de la relaci n jur dicaó ó í sustancial en que se funda la pretensi n.ó SEGUNDO: Que mediante el Oficio N° 12846 de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, incorporado a folio 31, ha quedado establecido que la sociedad acreedora original, Sociedad de Industrias El ctricas Nacionales S.A.C.I., RUT N°é 91.839.000-6, fue declarada en quiebra el 30 de diciembre de 1977 y obtuvo el sobreseimiento definitivo con fecha 4 de junio de 2013. TERCERO: Que del mismo informe se desprende expresamente que en los registros de dicha Superintendencia no existe constancia de que SINDELEN S.A. se haya constituido como continuadora o sucesora legal de la Sociedad de Industrias El ctricasé Nacionales S.A.C.I. CUARTO: Que la legitimaci n pasiva constituye un presupuesto procesal queó determina la existencia de una relaci n entre el sujeto demandado y el objeto litigioso,ó consistente en una especial condici n o vinculaci n de dicho sujeto con la pretensi nó ó ó deducida en el proceso. QUINTO: Que la doctrina y jurisprudencia han sostenido uniformemente que la falta de legitimaci n pasiva constituye una excepci n perentoria que ataca el fondo de laó ó acci n deducida, impidiendo que prospere la pretensi n del actor por no existir

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Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-335-2024 CARATULADO : D AZ/SindelenÍ Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: 1. A folio 1, con fecha 8 de enero de 2024, comparece do a ñ EDNA ELIZABETH D AZ P REZÍ É , RUT 8.317.054-9, divorciada, contadora general, domiciliada en Luis Gandarillas N° 1011, comuna Maip ,

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