2º Juzgado Civil de Concepción

FISCO DE CHILE- C.D.E/

Rol

C-4005-2023

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don FELIPE EDUARDO CASTILLO HEREDIA, abogado, en representación convencional de don CARLOS RODRIGO SEPÚLVEDA SERRANO, ambos con domicilio para estos efectos en Camino a Coronel Km. 11, Nº 6371, comuna de San Pedro de la Paz, quien presenta reclamo del monto indemnizatorio provisional, en contra de FISCO DE CHILE, representado por el Consejo de Defensa del Estado, y este a su vez por su abogado Procurador Fiscal, don GEORGY SCHUBERT STUDER, o por quien lo reemplace o subrogue legalmente, ambos domiciliados en Barros Arana N°1098, Oficina 1501 piso 15 comuna de Concepción, solicitando que se fije como monto definitivo para la indemnización que ha de pagarse por la expropiación del Lote Nº 42, KM 6.253,50 AL KM 6.293,60 con una superficie de 659 metros cuadrados necesarios para la ejecución de la obra MEJORAMIENTO RUTA NAHUELBUTA. SECTOR A. SUBSECTOR 2: RUTA 5 - PUENTE COIHUE, la suma total de $171.623.087 equivalente a 4759,27669 UF, según su valor al 08 de junio de 2023 lo que incluye la indemnización provisional, pero en todo caso superior a la fijada por la Comisión de Peritos, más los reajustes, en el caso que este tribunal fije el monto en pesos, que el diferencial devengue desde la fecha de la consignación hasta la del pago efectivo o subsidiariamente entre las fechas que este tribunal fije al efecto, más los intereses corrientes que se devenguen desde la fecha de la consignación o desde la de toma de posesión material hasta el pago efectivo, o entre las fechas que conforme a derecho y subsidiariamente este tribunal fije al efecto, todo ello con costas. Funda su reclamación, en que la expropiada es dueña del inmueble, denominado Lote N°42, KM 6.253,50 AL KM 6.293,60 con una superficie de 659 metros cuadrados necesarios para la ejecución de la obra MEJORAMIENTO RUTA NAHUELBUTA. SECTOR A. SUBSECTOR 2: RUTA 5 - PUENTE COIHUE. Expone que, el Lote expropiado está ubicado en la comuna de Los Ángeles, Provincia de Bio Bío, Región del Bio B

Fundamentos

considerando el valor del suelo agrícola en la zona, las condiciones de acceso, las restricciones normativas, y las características físicas del lote. La comisión descartó elementos no afectados directamente por la expropiación, en cumplimiento del artículo 38 del Decreto Ley N° 2186. Razona que, la indemnización provisional refleja el daño patrimonial efectivo causado por la expropiación y está basada en un cálculo técnico y objetivo. Cualquier elemento no incluido (como sistemas de alcantarillado inexistentes o galpones no afectados) se considera ajeno al ámbito indemnizable. Refuta las alegaciones del reclamante, especialmente respecto de los cercos perimetrales, pues indica que, los cercos afectados fueron valorados proporcionalmente al área expropiada, ya que el terreno remanente conserva parte de su funcionalidad. Niega la existencia de una incongruencia en la tasación, como se alegó. Tratándose de las nivelaciones y obras de protección, argumenta que las nivelaciones del terreno no son afectadas por la expropiación y que las obras de mampostería mencionadas no están ubicadas dentro del área expropiada. Luego, en cuanto al galpón metálico, señala que, el galpón existente en el predio no está incluido en la franja expropiada y no resulta afectado directamente. Aclara que su ubicación futura en la franja de restricción vial no constituye un daño actual ni directo atribuible a la expropiación. Finalmente, en cuanto a la planta de tratamiento de aguas, asevera que, no existe infraestructura sanitaria construida en el lote expropiado, y que cualquier sistema propuesto no está vinculado al acto expropiatorio. Sobre los reajustes, hace presente que, los artículos 5 y 17 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978, la indemnización provisional ($13.738.860) debidamente reajustada del lote N° 42, como se dirá, se consignó en la cuenta corriente de este Segundo Juzgado Civil de Concepción el 28 de diciembre de 2022, en causa rol V – 405– 2022, por la cantidad equivalente a $15.267.995, que comprendió los reajustes del artículo 5°, y del artículo 17. En consecuencia, es el órgano jurisdiccional el mandatado para resolver la fecha a contar de la cual se reajustaría la indemnización provisional. En lo relativo a intereses, observa que, el D.L. 2186, no contiene disposición alguna que haga de cargo de la entidad expropiante el pago de Código: NJXNXRWZFYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intereses, ya sea sobre el monto de la indemnización provisional o definitiva. En consecuencia, no procede el cobro de intereses, por no existir norma legal que los autorice y tal consideración es esencial, ya que los intereses requieren de un texto expreso que autorice su procedencia, sobre una obligación exigible. Sin embargo, si este tribunal aumenta el valor de la indemnización por el terreno y estime conceder intereses, solicita que éstos se calculen desde la fecha de la ejecutoriedad de la sentencia, sol

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6 y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República; 5, 12, 13, 14, 17, 21 y 38 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978; 144, 160, 170, 342, 346, 384, 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que, se acoge parcialmente la reclamación de folio 1, solo en cuanto se eleva el monto de la indemnización ordenada a pagar por concepto del ítem “OTROS” para el Lote N° 42 en $40.000.000.- II. Que, por no haber sido objeto del presente reclamo, se mantienen los valores asignados por la Comisión de Peritos por el ítem terreno en el total de $6.919.500.- y para el ítem Plantaciones y/o especies forestales en $913.000.- III. Que, en consecuencia, se fija en la suma total de $47.832.500.- el monto total de la indemnización definitiva por la expropiación del lote N° 42 de propiedad del reclamante. IV. Que, se fija como fecha para la determinación de la indemnización definitiva, la fecha de la consignación provisional, esta es, 28 de diciembre de 2022. V. Que, la suma determinada como indemnización definitiva deberá satisfacerse con reajustes e intereses corrientes para operaciones reajustables, que deberán calcularse, en el caso de los primeros, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Código: NJXNXRWZFYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Consumidor entre la fecha de la consignación provisional y hasta la de su pago efecti

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-4005-2023 CARATULADO : FISCO DE CHILE- C.D.E/ Concepción, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece don FELIPE EDUARDO CASTILLO HEREDIA, abogado, en representación convencional de don CARLOS RODRIGO SEPÚLVEDA SERRANO, ambos con domicilio para estos efectos en Camino a Coronel Km.

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