CRUX COMERCIAL SPA/FRINDT S. A.
Rol
C-3239-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 03 de septiembre de 2024 comparece el abogado don Juan Pablo Canales García, en representación judicial de CRUX COMERCIAL SPA, sociedad por acciones del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 77.278.655-7, representada a su vez por don Hans Max Feistner Canales, comerciante, Cédula de Identidad N° 6.093.483-5, todos domiciliados para estos efectos en Álvarez 646, oficina 703, Viña del Mar, quien viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de obligación de dar en contra de FRINDT S.A., sociedad del giro de ferretería, Rol Único Tributario N° 81.151.900-6, representada por doña Jessika Marlen Frindt Kullmer, ignoro profesión u oficio, Cédula de Identidad N° 8.482.758-4, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez 1015, Temuco, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 12 de septiembre de 2024 la ejecutada es notificada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente requerida de pago con 13 de septiembre de 2024. Con fecha 25 de septiembre de 2024 la ejecutada opone excepciones a la ejecución. Con fecha 01 de octubre de 2024 el ejecutante evacúa el traslado de las excepciones, solicitando el rechazo de estas, con costas. Con fecha 02 de octubre de 2024 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que rola en antecedentes Con fecha 06 de diciembre de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Con fecha 03 de septiembre de 2024 el abogado don Juan Pablo Canales García, en representación judicial de CRUX COMERCIAL SPA, sociedad por acciones del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 77.278.655-7, representada a su vez por don Hans Max Feistner Canales, comerciante, Cédula de Identidad N° 6.093.483-5, todos domiciliados para estos efectos en Álvarez 646, oficina 703, Viña del Mar,dedujo demanda ejecutiva en contra de FRINDT S.A., sociedad del giro de ferretería, Rol Único Tributario N° 81.151.900-6, representada por doña Jessika Marlen Frindt Kullmer, ignoro profesión u oficio, Cédula de Identidad N° 8.482.758-4, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez 1015, Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo al siguiente tenor: “1) La demandada de autos, FRINDT S.A., sociedad del giro de ferretería, Rol Único Tributario N° 81.151.900-6, representada por doña JESSIKA MARLEN FRINDT KULLMER, ignoro profesión u oficio, Cédula de Identidad N° 8.482.758- 4, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez 1015, Temuco, adeudaba a mi representada, a la fecha de la interposición de la gestión preparatoria de autos, la Código: SGMQXRGXXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3239-2024 Foja: 1 cantidad de $ 12.891.263 (doce millones ochocientos noventa y un mil doscientos sesenta y tres pesos), más reajustes e intereses, deuda originada por la compra de mercaderías. 2) De lo anterior, dan cuenta las facturas electrónicas que pasan a detallarse: 3) Notificada judicialmente la demandada de la gestión preparatoria de notificación de facturas, esta no pagó, certificándose por el señor Secretario del Tribunal, que la demandada no tachó de falsedad material las facturas notificadas, ni alegó la falta de entrega de las mercaderías ni servicios dentro del plazo legal con que contaba para hacerlo, según consta del certificado de fecha 9 de julio de 2024. 4) Con posterioridad a la certificación antes señalada, la demandada pagó las facturas 1936, 1937, 1940, 1942 y 1944, por un total de $ 7.870.736, quedando impagas hasta la fecha las facturas Nº 1934, 1935, 1938, 1939, 1941, 1943, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997, por un total de $ 5.020.527 (cinco millones veinte mil quinientos veintisiete pesos), suma hasta la cual se limitará la demanda ejecutiva de autos, más reajustes e intereses. 5) Es del caso señalar que la obligación que consta en las facturas impagas ya señaladas es líquida, actualmente exigible, consta en títulos ejecutivos perfectos y la acción para perseguir su cobro no se encuentra prescrita, por lo cual se dan por sentadas las bases para la interposición de la presente demanda ejecutiva. 6) Por cuanto se cumple con el artículo 434 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la Ley Nº 19.983, en orden a otorgarle mérito ejecutivo a las facturas electrónicas ya mencionadas, y conforme a lo que dispone el art
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que rola en antecedentes Con fecha 06 de diciembre de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Con fecha 03 de septiembre de 2024 el abogado don Juan Pablo Canales García, en representación judicial de CRUX COMERCIAL SPA, sociedad por acciones del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 77.278.655-7, representada a su vez por don Hans Max Feistner Canales, comerciante, Cédula de Identidad N° 6.093.483-5, todos domiciliados para estos efectos en Álvarez 646, oficina 703, Viña del Mar,dedujo demanda ejecutiva en contra de FRINDT S.A., sociedad del giro de ferretería, Rol Único Tributario N° 81.151.900-6, representada por doña Jessika Marlen Frindt Kullmer, ignoro profesión u oficio, Cédula de Identidad N° 8.482.758-4, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez 1015, Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo al siguiente tenor: “1) La demandada de autos, FRINDT S.A., sociedad del giro de ferretería, Rol Único Tributario N° 81.151.900-6, representada por doña JESSIKA MARLEN FRINDT KULLMER, ignoro profesión u oficio, Cédula de Identidad N° 8.482.758- 4, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez 1015, Temuco, adeudaba a mi representada, a la fecha de la interposición de la gestión preparatoria de autos, la Código: SGMQXRGXXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif
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C-3239-2024 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3239-2024 CARATULADO : CRUX COMERCIAL SPA/FRINDT S. A. Temuco, trece de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 03 de septiembre de 2024 comparece el abogado don Juan Pablo Canales García, en representación judicial de CRUX COMERCIAL SPA, sociedad por acciones del giro
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