BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/INFANTE
Rol
C-3414-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliado en Baquedano Nº 1081, Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliados en calle Tarapacá Nº 404, Iquique, representada por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago; quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de ENRIQUE ELIAS INFANTE ARAYA, desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Tamarugal Nº 2993, departamento Nº 85, Edificio Alto Tamarugal, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que su representado es dueño del pagaré operación Nº D01010620118, suscrito por la suma de $45.278.667 con fecha 28 de noviembre de 2023 por doña Jesica Andrea Pizarro Rivera, actuando por Banco de Crédito e Inversiones, y este a su vez en representación del demandado en virtud del contrato de Productos y Servicios Bancarios BCI. Indica que el capital adeudado se pagaría en 94 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $823.628 cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 5 de febrero de 2024 y las restantes los días 5 de cada mes. Afirma que el deudor se encuentra en mora de pagar desde el día 5 de marzo de 2024, adeudando en la actualidad la suma de $46.093.486. Refiere que la firma del suscriptor ha sido autorizada ante notario, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita, 1 Código: PFXRXRKBNXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por lo que existe título ejecutivo para su cobro. Por lo anterior, solicita al Tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ENRIQUE ELIAS INFANTE ARAYA, ya individualizado, por la suma de $46.093.483 más intereses, reajustes y costas; y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma señalada, siguiendo adelante con l
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, con costas. A folio 34,
Fallo
Por estas razones, el documento no puede considerarse un título ejecutivo válido. 3) Opone la excepción prevista en el Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Expresa que la excepción no cuestiona el carácter ejecutivo del título, sino que se enfoca en los elementos esenciales que determinan el nacimiento o validez de la obligación. Se alega tanto la nulidad absoluta como la relativa. Señala, respecto de la nulidad absoluta, que el pagaré a la vista de fecha 28 de noviembre de 2023, supuestamente suscrito por el demandado, carece de causa, ya que no se han acompañado antecedentes que acrediten el origen de la obligación por $45.278.667 a favor del Banco de Crédito e Inversiones. Aunque el pagaré es un título incausado, la obligación subyacente debe tener respaldo, lo que no consta en el proceso, generando la nulidad del pagaré y de la obligación que se pretende cobrar. Invoca, en cuanto a la nulidad relativa, un error en la persona. Señala que el pagaré fue suscrito por un tercero en virtud de un mandato, pero no se certificó adecuadamente la identidad, capacidad y personería de quienes participaron en su suscripción. Cuestiona que el mandato invocado implica una relación entre una persona natural (el demandado) y una persona jurídica (el Banco), lo que no queda debidamente acreditado en el documento. Por lo anterior, solicita al Tribunal tener por opuestas las excepciones a la ejecución, someterlas a tramitación pa
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliado en Baquedano Nº 1081, Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliados en calle Tarapacá Nº 404, Iquique, representada por su gerente general don E
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