1º Juzgado de Letras de Buin

ESPINOZA/

Rol

V-163-2023

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 27 de diciembre de 2023, comparece Pablo Enrique Espinoza Gallardo, C.I. N° 11.364.095-2, chileno, casado, temporero, con domicilio en Lomas del Águila, Sitio N°5, Champa, comuna de Paine, quien interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, atendida la negativa de éste a inscribir la Resolución Exenta N° E-21383, de fecha 5 de junio de 2020, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. Indica que, por medio de la resolución exenta recién referida, el Ministerio de Bienes Nacionales accedió a la regularización de su posesión sobre el inmueble ubicado en Camino Lomas del Águila, Manzana 1021, Sitio N°3, Lote B, Parcelación Mansel, comuna de Paine, Rol avalúo N° 01021-00107, de una superficie aproximada de 1118 M2, cuyos deslindes, son los siguientes: Noreste: Felicinda Espinoza Gallardo, en 70,10 metros, separado por cerco; Sureste: Camino Lomas del Águila, en 19,00 metros; Suroeste: Acceso, en 49,40 metros, que lo separa de Lote C, hoy Clarisa Julia Espinoza Gallardo y Lote A, hoy Orlando Guillermo Espinoza Inostroza en 19,35 metros separado por cerco; Noroeste: Lote A, hoy Orlando Guillermo Espinoza Inostroza, en 9,45 metros, separado por cerco y Otro Propietario, en 9,00 metros, separado por cerco. Código: SEXGXRUVMXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Señala, que por medio de la carátula N° 360391, ingresó al despacho del Conservador de Bienes Raíces de Buin su requerimiento de inscripción de la resolución administrativa aludida, pero su solicitud fue rechazada por los siguientes reparos: 1.- El solicitante posee título inscrito por sobre el inmueble, a fojas 3697 N°3991 año 2013, por tanto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Ley 2695 no es posible acceder a lo requerido. 2.- Superficie señalada en la resolución es inferior a lo establecido por el plan regulador metropolitano para

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 27 de diciembre de 2023, comparece Pablo Enrique Espinoza Gallardo, C.I. N°11.364.095-2, quien interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en lo dispositivo de este fallo. Segundo: Que, a folio 8 consta el informe del Conservador de Bienes Raíces de Buin, cuyo contenido y consideraciones fueron descritas latamente en la parte expositiva de este fallo. Tercero: Que, a folio 16 consta el informe solicitado al Ministerio de Bienes Nacionales, cuyo contenido se da por reproducido en este acto por economía procesal. Cuarto: Que el requirente acompañó la siguiente documentación: 1.- Copia del expediente N°38415 del Ministerio de Bienes Nacionales. 2.- Resolución exenta N° E-21383 de fecha 05 de junio de 2020 3.- Copia del Plano N° 13404-10332 S. R. 4.- Copia de la carátula N° 360391 del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Quinto: Que, el título presentado al despacho del Conservador de Bienes Raíces de Buin, consiste en la Resolución Exenta N° E-21383 de fecha 05 de junio de 2020, emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana. Dicha resolución ministerial, que corresponde al expediente N° 103637, concedió a Pablo Enrique Espinoza Gallardo, la posesión del inmueble ubicado en Camino Lomas del Águila, Manzana 1021, Sitio N°3, Código: SEXGXRUVMXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Lote B, Parcelación Mansel, comuna de Paine, Rol avalúo N° 01021-00107, de una superficie aproximada de 1118M2, y con los deslindes que fueron debidamente referidos en la parte expositiva de este fallo. Además, en su apartado resolutivo, numeral 2° se establece la prohibición de gravar el inmueble por un lapso de 2 años contado desde la fecha de inscripción del dominio. Asimismo, se establece la prohibición de enajenar el inmueble, por el lapso de 5 años, también contado desde la fecha de la inscripción de dominio. Por último, en el apartado 3°, se ordena que, transcurrido el plazo de 2 años desde la inscripción en el Registro de Propiedad se cancelen materialmente y por el sólo ministerio de la ley, las anteriores inscripciones en dicho registro relativas al inmueble, especialmente, de manera parcial la rolante a fojas 3697 N° 3991 del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Sexto: Que, en primer lugar, el Conservador de Bienes Raíces de Buin sostiene que, tiene la facultad de revisar los títulos que se presentan a su despacho, ya sean estos emitidos por privados o por la administración pública. Es decir, puede ejercer esta facultad respecto de cualquier antecedente que pretenda transferir el dominio de un inmueble inscrito, bastando para ello, la eventual concurrencia de las causales que el propio articulado reglamentario contempla. Séptimo: Que, en segundo término, hay que tener en cuenta que el título en e

Fallo

por tanto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Ley 2695 no es posible acceder a lo requerido. 2.- Superficie señalada en la resolución es inferior a lo establecido por el plan regulador metropolitano para los terrenos rurales. 3.- Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad al dictamen N°042084N17 de fecha 01/12/2017 emanado de la Contraloría General de la República, no es posible acceder a lo solicitado. 4.- Los deslindes consignados en la resolución no guardan relación con el registro. Funda su reclamo, primeramente, en lo establecido en el artículo 14 y en el inciso primero del artículo 15 del referido D.L. N° 2.695, para asentar la idea de que la función del Conservador de Bienes Raíces es realizar la inscripción solicitada, y que bajo ninguna circunstancia el órgano registral tiene la facultad de negar, rechazar o incluso, cuestionar la inscripción de propiedad que emana de este justo título. Asimismo, cita el artículo 13 del reglamento conservatorio para establecer que el Conservador de Bienes Raíces no puede negarse a inscribir en su registro público, las inscripciones solicitadas, salvo que estas adolezcan de un vicio de nulidad absoluta. Situación, que en su caso concreto no se configura, ya que la solicitud de inscripción fue ordenada por el Seremi de Bienes Nacionales, quien tiene el poder deber exclusivo de tramitar y conceder o bien rechazar, las regularizaciones de la pequeña propiedad raíz. Agrega, que el ente registral estaría r

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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-163-2023 CARATULADO : ESPINOZA/ Buin, trece de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 27 de diciembre de 2023, comparece Pablo Enrique Espinoza Gallardo, C.I. N° 11.364.095-2, chileno, casado, temporero, con domicilio en Lomas del Águila, Sitio N°5, Champa, comun

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