JARA/INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA
Rol
M-395-2023
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en esta causa, se dicte sentencia de inmediato. Tribunal: Teniendo presente que la demanda no contestó la demanda, no existen hechos controvertidos y pertinentes que acreditar, por cuanto no ha negado ninguno de los hechos contenidos en la misma, se hará uso de la facultad que solicitó la parte demandante a este Tribuna,l y entendiéndose además que hay suficientes antecedentes que dan cuenta de la existencia de la relación laboral y también de la causal del de despido interpuesta, antecedentes que permiten presumir cierta efectividad de las prestaciones demandadas de acuerdo a todos los documentos acompañados con la interposición de la demanda se va a proceder a dictar sentencia. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3 del acta 71-2016 de fecha 16 de junio de 2016 de la excelentísima Corte Suprema de Justicia, se transcribe la parte resolutiva del presente fallo. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA En consideración a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 163, 173, 454 y siguientes del Código del Trabajo, especialmente artículo 500 del mismo, se declara: Que se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por don Roberth Hernán Jara Sánchez en contra de la Inversiones San Martino Limitada representada legalmente por don Sergio Gritti Bravo, todos ya individualizados y se declara: I.- Que el despido del que fue objeto el actor es improcedente, por lo tanto, la parte demandada deberá hacer pago al trabajador la indemnización por años de servicio en la suma de $1.382.119.- II.- Que se adeuda y se deberá pagar al trabajador el feriado legal y proporcional en la suma de $703.751.- III.- Que se deberá pagar al trabajador las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, a razón de $1.382.119.- IV.- Que las sumas ordenadas pagar, atendido que son indemnizaciones legales y prestaciones laborales deberá hacerlo con los reajustes e intereses establecidos en el artícul
Fallo
se declara: Que se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por don Roberth Hernán Jara Sánchez en contra de la Inversiones San Martino Limitada representada legalmente por don Sergio Gritti Bravo, todos ya individualizados y se declara: I.- Que el despido del que fue objeto el actor es improcedente, por lo tanto, la parte demandada deberá hacer pago al trabajador la indemnización por años de servicio en la suma de $1.382.119.- II.- Que se adeuda y se deberá pagar al trabajador el feriado legal y proporcional en la suma de $703.751.- III.- Que se deberá pagar al trabajador las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, a razón de $1.382.119.- IV.- Que las sumas ordenadas pagar, atendido que son indemnizaciones legales y prestaciones laborales deberá hacerlo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- No se condenan costas a la parte demandada. VI.- Que atendido el pago que se realizó al trabajador en razón del avenimiento con el Fisco de Chile, aquellas sumas deberán imputarse en la correspondiente liquidación de esta causa. La parte demandante queda notificada de la sentencia que fue dictada precedentemente, se ordena entonces la notificación legal de la parte demandada. RIT: M-395-2023 RUC: 23-4-0525113-2 Dictada por doña LILIANA MARGOT MEDRANO ALARCÓN, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audi
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL Fecha Miércoles 04 de diciembre de 2024 RUC 23-4-0525113-2 RIT M-395-2023 Materia Demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones. Magistrado Liliana Margot Medrano Alarcón Administrativo de actas Paluska Díaz Pineda Hora de inicio 08:40 horas Hora de termino 08:58 horas Nº regis
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