2º Juzgado de Letras de Iquique

TRANSPORTES KRESLAV SPA/BCI SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

C-995-2023

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, rectificada a folio 16, comparece don DIEGO RODRIGUEZ LANAS, abogado, en representación según se acreditará de TRANSPORTES KRESLAV SPA, del mismo giro de su denominación, RUT 77.143.805-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Sotomayor 548 Edificio el Greco, oficina 203 de la comuna de Iquique, interponiendo demanda de cumplimiento forzado de contrato de seguro con indemnización de perjuicios, en contra de BCI SEGUROS GENERALES, del giro de su denominación, RUT 99.147.000-k, representada para estos efectos por su Gerente General don RODRIGO HEREDIA PEÑA, cédula de identidad N° 10.653.803- 4, ignoro su profesión u oficio, o de quien subrogue o reemplace, ambos con domicilio en Avenida Manquehue Norte 290, Las Condes, de la comuna de Santiago. Señala que la demandante Transportes Kreslav Spa., es dueña del camión objeto del contrato de autos, el cual fue asegurado con la empresa de seguros demandada, el que además lo utiliza para su arrendamiento. Refiere que el día 26 de junio de 2021 a las 21:23 horas aproximadamente, se produce el robo del camión marca Chevrolet, modelo NPR816, placa patente N°HKGY.22-8, color blanco, del año 2015, cuyo valor comercial es de $19.980.000.-, enterándose la demandante unos días después, cuando la persona a quien le arrendaba el camión individualizado, doña Ivonne Jaque Peña, cédula de identidad N°12.602.432-0, quien a su vez está a cargo de la empresa Transportes y logística Jaque Monsalves S.P.A., le comunica la circunstancia del robo. La demandante después del aviso, acto Código: JLMDXRTGHXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl seguido concurre al lugar donde estacionaba el camión la arrendataria, que correspondía al servicentro Petrobras, ubicado en calle Tadeo Hanke N°1808, de la comuna de Iquique, junto a otros camiones más, cuando dichos camiones no se encontraban en servicios. Añade que al comprobar los registros de video del lugar de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, rectificada a folio 16, comparece don DIEGO RODRIGUEZ LANAS, abogado, en representación de TRANSPORTES KRESLAV SPA, interponiendo demanda de cumplimiento forzado de contrato de seguro con indemnización de perjuicios, en contra de BCI SEGUROS GENERALES, representada para estos efectos por su Gerente General don RODRIGO HEREDIA PEÑA, o de quien subrogue o reemplace, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo, solicitando se declare que el siniestro que ha supuesto la pérdida de la cosa, es un riesgo cubierto por la póliza contratada, y en definitiva, se condene a la demandada al pago de la suma de $19.980.000.-, a título de daño emergente correspondiente al valor comercial del bien asegurado, y la suma de $19.980.000.-, a título de Código: JLMDXRTGHXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl daño moral, perjuicios que ascienden a la suma total de $39.960.000.- o lo que estime correspondiente a derecho el Tribunal, más reajustes e intereses, a contar del 26 de junio de 2021 o la fecha que el Tribunal estime correspondiente en derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que a folio 18, la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo con costas, en los términos señalados también en lo expositivo de la presente sentencia. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes medios de pruebas: a. Documental: A folio 36 y 38: 1. Copia Póliza BCI seguros F-VC- 548430-8 de vehículo comerciales, sucursal Iquique, contratante TRANSPORTES KRESLAV SPA, Rut N°77.143.805-9, vigencia desde las 12:00 horas del día 6 de mayo de 2021 hasta las 12:00 horas del día 6 de mayo de 2022, respecto del camión marca Chevrolet, color blanco, año 2015, placa patente HKGY22. 2. Copia cuestionario denuncio robo BCI seguros, donde expone la demandante la situación del robo del camión asegurado con fecha 26 de junio de 2022, tomando conocimiento del hecho con fecha 28 de junio procediendo a efectuar la denuncia a PDI. 3. Informe de Liquidación N°275838, efectuado por Charles Taylor Adjusting, sobre vehículos motorizados BCI Seguros Generales S.A., Siniestro N°6977627, con fecha 6 de octubre de 2021, donde compañía aseguradora rechaza siniestro denunciado por la demandante, por no cumplirse los artículos 6 punto 5 y artículo 11 del condicionado general para pólizas de vehículos motorizados. 4. Impugnación Informe de liquidación N°275838, que rechaza siniestro N°6977627 efectuado por la demandante. 5. Respuesta Impugnación informe N°275838, con fecha 9 de noviembre de 2021, que mantiene el rechazo del siniestro denunciado por el asegurado. Código: JLMDXRTGHXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6. Copia denuncia de robo de vehículo motorizado ante Policía de Investigaciones de Chile, efectuado por doña Marisol Leal

Fallo

por tanto de sentido el contrato, cayendo en un enriquecimiento injusto. Por otra parte, señala que en ninguna parte del contrato se especifica qué entiende la aseguradora por buen padre de familia, ya que el articulo 6 de la póliza solo la nombra como causal. Del mismo modo, el articulo 11 solo se limita a establecer los requisitos que debe cumplir el asegurado en relación con el artículo 526 del Código de Comercio, que dice relación con el deber de informar las circunstancias de riesgo, situación que si se habría informado oportunamente por la demandante. Continúa relatando que la demandante ha actuado de manera diligente respecto del objeto del seguro, no incumpliendo por su parte el contrato. Y que en cuanto a lo emitido por el liquidador, relativo a que el objeto del contrato era estacionado en un servicentro, sin medidas de seguridad, dejando las llaves en poder de trabajadores del establecimiento, quienes no tienen obligación de cuidado del camión asegurado, indica que el demandante si cumplió su obligación de cuidado, no obstante existir un trato de palabra que daría cuenta del compromiso de mantener el camión a resguardo en un sitio seguro y habilitado, pagando cada día por este servicio. Sin embargo, la respuesta del liquidador fue que al entrevistar al jefe del servicentro, éste señaló que no existía ningún tipo de acuerdo formal o informal sobre resguardar el camión materia del seguro, ni tampoco la existencia de algún pago. Que a juicio de la demandante, no se

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-995-2023 CARATULADO : TRANSPORTES KRESLAV SPA/BCI SEGUROS GENERALES S.A. Iquique, trece de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, rectificada a folio 16, comparece don DIEGO RODRIGUEZ LANAS, abogado, en representación según se acreditará de TRANSPORTES KRESLAV SPA, del mismo giro de su denominació

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