1º Juzgado de Letras de Iquique

FISCO DE CHILE/AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.

Rol

C-482-2023

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, subsanada a folio 12, comparece don MARCELO FAINÉ CABEZÓN, Abogado, en representación del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, ambos domiciliados en calle Sotomayor Nº 528, 5º piso, Iquique; quien deduce demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de hacienda de cuantía superior en contra de AGUAS DEL ALTIPLANO S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente en la ciudad de Iquique por su gerente regional don Christián Barahona Rubio, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Esmeralda N° 340, Piso 10, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que producto de la ejecución de la obra pública “Conservación Saneamiento Calle Guillermo Sanchez, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota”, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en uso de las facultades que le confiere el artículo 41 del DFL 850, de ese Ministerio, exigió el traslado de las instalaciones que mantenía Aguas del Altiplano en ese lugar, ya que comprometían las obras viales a ejecutar. ऀIndica que, por lo anterior, mediante oficio Ord. N°9363/26.10.2020 el director nacional de Vialidad comunicó a ECONSSA CHILE su obligación de traslado de sus instalaciones en el plazo de 60 días hábiles, la que fue contestada por la demandada por Carta ADA N°272/27.04.2021, en el cual informó que los costos del traslado de las instalaciones debían ser soportados por el MOP. ऀSostiene el actor que la carta ADA iría en el sentido contrario a las Código: JGUNXRXKUWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl instrucciones señaladas en el Ord. Nº1736 del 22.05.13, el que indica en su punto b) que “…la aplicación del artículo 46º del D.F.L Nº382 de 1988 debe entenderse superada por lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Nº19.474, que hace de cargo de la dueña de las instalaciones el traslado de su infraestructura, a solicitud de la Dirección de Vialidad…”, lo que además es cor

Fundamentos

fundamentos de Código: JGUNXRXKUWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hecho y derecho de la demanda. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, rechaza lo planteado por la demandada, señalando al efecto la Carta N°411/09.06.2021 del sr. Gerente General de ECONSSA CHILE dirigida al director nacional de Vialidad y la Carta ADA N°272/27.04.2021, en la que únicamente cuestiona la aplicabilidad como norma decisoria litis del artículo 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios en lugar del artículo 41 del DFL 850 ya citado, afirmando que el legitimado pasivo de la acción sub-lite podría perfectamente ser el concesionario. En relación con el cuestionamiento de camino público, transcribe el texto del artículo 24 del DFL 850 en apoyo a su tesis, el que posteriormente fue declarado oficialmente como camino público mediante Decreto Exento MOP N° 11 publicado el 17.03.2020. En lo atingente a la aplicación de las normas de derecho, específicamente el artículo 46 del DFL 382 en relación con el artículo 41 del DFL 850, alega que se trata de un conflicto jurídico que ya ha sido conocido y resuelto en diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema, y que sería aplicable el artículo 41 del DFL 850. Respecto a la discusión en torno a si el Fisco es un mero interesado en la materia, estima que no es un tercero para el texto expreso de la ley, por lo que siendo aplicable el artículo 41 del DFL 850, las nomenclaturas de “tercero” o de “interesado” le resultarían inaplicables. Finalmente, en relación con el cuestionamiento a la naturaleza, especie y monto de los perjuicios, solicita su rechazo, puesto que el presupuesto del traslado de instalaciones sub-lite fue aprobado y desembolsado desde el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, debiendo ahora la demandada simplemente restituir los gastos en que incurrió la Administración. Por lo anterior, solicita tener por evacuado el trámite de réplica. A folio 29, comparece don CARLOS ARAVENA BITTNER, abogado, por Código: JGUNXRXKUWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la demandada, evacuando el trámite de dúplica, reiterando los fundamentos de hecho y derecho de la contestación. Reitera que en el caso de marras no sería aplicable la norma del artículo 41 del DFL 850 por tratarse de instalaciones sanitarias ubicadas bajo el cauce de un río, debiendo ser asumido el costo por el dueño y no el concesionario. Acusa que el actor modifica su pretensión al indicar que Aguas del Altiplano no estaría obligada al pago de la suma demandada por su calidad de dueña de las instalaciones sanitarias, sino por su supuesto rol de concesionaria sanitaria, no siendo procedente la modificación de la demanda a través del escrito de réplica. Insiste en el hecho de que Aguas del Altiplano no es dueña de las instalaciones, puesto que dicha calidad la detentaría ECONSSA, lo que const

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 y 1700 del Código Civil; artículos, 144, 160, 170, 341 y 342 del Código de Procedimiento Civil; DFL N°850 del 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas; y el DFL N°382 de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios, SE DECLARA: En cuanto a la falta de legitimación pasiva. I.- Que, SE ACOGE la alegación de falta de legitimación pasiva invocada por la parte demandada Aguas del Altiplano S.A., a folio 15. En cuanto a la demanda de cobro de pesos. II.- Que, en consecuencia, SE RECHAZA la demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de hacienda de cuantía superior, interpuesta a folio 1, subsanada a folio 12, por don MARCELO FAINÉ CABEZÓN, Abogado, en representación del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, en contra de AGUAS DEL ALTIPLANO S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente en la ciudad de Iquique por su gerente regional don Christián Barahona Rubio, todos ya individualizados. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº482-2023 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique. Código: JGUNXRXKUWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Iquique, trece de diciembre de dos mil veinticuatro, se hizo constar p

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, subsanada a folio 12, comparece don MARCELO FAINÉ CABEZÓN, Abogado, en representación del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, ambos domiciliados en calle Sotomayor Nº 528, 5º piso, Iquique; quien deduce demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de hacienda de cuantía supe

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