9º Juzgado Civil de Santiago

MEDINA/INVERSIONES Y TARJETAS HITES S.A.

Rol

C-7799-2023

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En presentaci n de 20 de febrero de 2024 comparece el abogadoó Angelo Sureda Simi en representaci n de Jacqueline del Carmen Medinaó Ruiz, trabajadora dependiente, domiciliados en calle San Antonio N 19,° oficina 2.505, comuna de Santiago, demandando de jactancia a Inversiones y Tarjetas SA, sociedad del giro de su denominaci n, representada poró Walter Krefft Moreno, ignora profesi n y oficio, ambos con domicilio enó calle Moneda N 970, piso 5, comuna de Santiago.º Indica que en el presente procedimiento est firme y ejecutoriada laá resoluci n que hizo efectivo el apercibimiento decretado contra laó demandada en cuanto se declar que hab a perdido el derecho a haceró í valer los documentos que habr an respaldado las publicaciones realizadas ení bolet n de informaciones comerciales de su representada. í Para corroborar la eliminaci n de los datos publicados en bolet nó í comercial, obtuvo un informe Dicom Equifax, el cual arroja una deuda de $1.399.736. Tal manifestaci n y publicaci n de la supuesta deuda a favor de laó ó demandada, le ha causado perjuicios, toda vez que le impide acceder a un cr dito hipotecario. é La actora con su clave nica verific en la oficina judicial virtual queú ó la demandada no ha utilizado la v a judicial para el cobro del supuestoí cr dito, toda vez que no existe demanda entablada. é Solicita que la demandada deduzca demanda en contra de la actora, dentro del plazo de 10 d as, desde que quede ejecutoriada la sentenciaí definitiva que se dicte en autos, bajo apercibimiento de que, si as no loí hiciera, no ser o da despu s sobre aquel derecho, con costas. á í é En audiencia de 14 de junio de 2024 la demandada, mediante minuta escrita, contest la demanda solicitando su rechazo, con costas. ó Código: XUUEXRQWKWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que la acci n de jactancia est prescrita, pues han transcurridoó á 6 meses desde los hechos en que sustenta, esto es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la excepci n de prescripci n opuestaó ó por la demandada, cabe se alar que el art culo 272 del C digo deñ í ó Procedimiento Civil dispone que La acci n de jactancia prescribe en seis“ ó meses, contados desde que tuvieron lugar los hechos en que pueda fundarse .” SEGUNDO: Que los hechos en que se funda la acci n correspondenó a la publicaci n de una deuda morosa de la demandante, hecho que esó continuo en tanto siga existiendo la publicaci n, pues es en su virtud que laó demandada manifiesta que es acreedora de aquella, por lo cual, la excepci n ser rechazada.ó á TERCERO: Que de acuerdo con lo se alado por el art culo 269 delñ í C digo de Procedimiento Civil puede decirse que la jactancia tiene lugaró cuando alguna persona manifiesta corresponderle un derecho de que no está gozando. Por su parte, el inciso primero del art culo 270 del citado c digoí ó establece que Se entender haber jactancia siempre que la manifestaci n“ á ó del jactancioso conste por escrito, o se haya hecho de viva voz, a lo menos, delante de dos personas h biles para dar testimonio en juicio civil .á ” CUARTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su pretensi n,ó la demandante acompa informes Equifax de 6 de marzo y 18 de junio deñó 2024, en el que aparece que tiene documentos impagos por un total de $1.399.736, siendo la acreedora la demandada. QUINTO: Que, por su parte, la demandada alleg pantallazo deó Liquidaci n tipo de pago total en el que aparece que la demandante“ ó ” adeuda un monto total de $1.405.210, fecha del contrato 19/12/2016, fecha del ltimo pago 21/09/2020; ú Código: XUUEXRQWKWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que el Diccionario de la Lengua Espa ola se ala queñ ñ jactancia es la Alabanza propia, desordenada y presuntuosa , de manera“ ” que lo buscado por el legislador es evitar que una persona presuma tener derechos respecto de otra sin ejercitarlos y por ello, a trav s de la acci né ó jactancia, es compelida a que los ejercite dentro de un plazo determinado en el procedimiento correspondiente. S PTIMO: Que la demandada ha manifestado por escrito que laÉ demandante le adeuda una cierta cantidad de dinero, sin que haya acompa ado documentos justificativos de la existencia de dicha obligaci n,ñ ó por lo cual, se acoger la demanda. á OCTAVO: Que el resto de la prueba no altera lo razonado. NOVENO: Que por haber sido vencida la demandada soportar lasá costas de la causa. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos l698á í del C digo Civil y art culos 144, 170 y 680 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la excepci n de prescripci n. ó ó II.- Que acoge la demanda y se condena a la demandada a deducir la acci n que corresponda dentro del plazo de 10 d as, de ejecutoriada laó í presente resoluci n, bajo apercibimiento de que, si no lo hace, no ser o daó á í despu s sobre aquel derecho.é III.- Que se condena en costas a la demandada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: XUUEXRQWKWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-13T12:42:10-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7799-2023 CARATULADO : MEDINA/INVERSIONES Y TARJETAS HITES S.A. Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 20 de febrero de 2024 comparece el abogadoó Angelo Sureda Simi en representaci n de Jacqueline del Carmen Medinaó Ruiz, trabajadora dependiente, domiciliados en calle S

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