2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO FALABELLA/NAZAL

Rol

C-7152-2022

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de julio de 2022, comparece Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, en representaci n convencional de ó BANCO FALABELLA, Sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Francisco Jose Benavidesó Acevedo, Rut N 16.207.486-5, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle° Moneda N 970, piso 7 , comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en° ° contra de VIVIANA ANDREA NAZAL HERNAIZ, Rut 16.674.378-8, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Miriam Concha 845, Los ngeles.ó Á Indica que su representado es due o de los siguientes documentos:ñ .- Pagar N 166743788-1, por el monto de 50,802.- Unidades de Fomento,é º equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, al 14 de junio de 2022,í a la suma de $1.670.218.- .- Pagar N 166743788-3, por el monto de 351,3465.- Unidades de Fomento,é º equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, al 14 de junio de 2022,í a la suma de $11.551.222.- Manifiesta que la sumatoria de los montos de capital ya referidos, asciende a 402,1485.- UF, equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, al 14 deí junio de 2022, a la suma de $13.221.440.- En los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengar a contar del 14 de junio de 2022, y hasta la fecha deá su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente paraé á operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional. Estos pagar s seé é encuentran suscritos por el representante del Banco Sergio Daniel Ulloa Ojeda, c dulaé de identidad N 11.844.679-8, y Casandra Loreto Millar Quezada, c dula de identidad° é N 14.271.138-1, en virtud de poder especial que otorga Banco Falabella para suscribir° pagares en su representaci n y en representaci n del deudor, en relaci n con la cl usulaó ó ó á Código: WVHHXRECFWR Este documento tiene firma electrón

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habi ndose notificado a la demandada v lidamente en elé á proceso, aquella opone la excepci n de prescripci n contemplada en el art culo 464ó ó í N 17 del C digo de Procedimiento Civil, argumentando que los pagar s cobrado en° ó é autos tienen fecha de vencimiento el 14 de junio de 2022. Precisado lo anterior, articula su excepci n en relaci n a los art culos 98 y 100 de la Ley N 18.092, por lo que el plazoó ó í ° de prescripci n extintiva de la acci n ejecutiva de un a o se cumpli el 14 de junio deó ó ñ ó 2023 y desde la fecha ya referida y la notificaci n de la demanda con la presentaci n deló ó escrito de excepciones, ha transcurrido latamente el plazo se alado en la Ley 18.092.ñ Por lo anterior, solicita en definitiva negar lugar la ejecuci n de autos, declarar laó prescripci n de la acci n ejecutiva y de la deuda en todas sus partes, con expresaó ó condenaci n en costas.ó SEGUNDO: Que la parte ejecutante no evacu el traslado conferido.ó TERCERO: Que revisados los antecedentes que obran en autos, es imprescindible establecer que el marco regulatorio que rige la controversia que nos concita se encuentra dado principalmente por la Ley N 20.027, que establece normas° especiales para el financiamiento de la educaci n superior y su reglamento contenido enó el Decreto 266 del Ministerio de Educaci n.ó Por aplicaci n del principio de especialidad, resulta aplicable en la especie loó dispuesto en el art culo 13 inciso 2 de la Ley N 20.027 y que expresamente se ala: Ení ° ° ñ “ cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesant a o cualquier otra causal,í no prescribir n, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la totalá extinci n de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el T tulo V .ó í ” Por su parte, el art culo 18 bis de la ley en comento, permite que la Tesorer a Generalí í Código: WVHHXRECFWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7152-2022 Foja: 1 de la Rep blica, en representaci n del Fisco, proceda a impetrar las acciones deú ó cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes respecto de los cr ditos de los queé es titular el Fisco y aquellos en que se hubiera hecho efectiva la garant a sea total oí parcialmente, y que hayan sido otorgados de acuerdo a la presente ley. Sobre el particular, explica la Excma. Corte Suprema en su sentencia de casaci nó librada con fecha 13 de julio de 2020, en sus autos Rol 19.139-2019, que el art culo 18“ í bis de la ley en comento, permite que la Tesorer a General de la Rep blica, ení ú representaci n del Fisco, proceda a incoar las acciones de cobranza judicial yó extrajudicial que sean procedentes respecto de los cr ditos de los que es titular el Fisco yé aquellos en que se hubiera hecho efectiva la garant a, sea total o parcialmente, y queí hayan sido otorgados de acuerdo a la presente ley. Respecto al pago de la garant aí estatal a la instituci n financiera

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1698, 2492, 2514 y siguientes del C digo Civil; 170, 464 N 17 y 471 delí ó ° C digo de Procedimiento Civil; y disposiciones pertinentes de las Leyes N 18.092 yó ° N 20.027, ° SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en su presentaci n de fecha 14 deó septiembre de 2024, en consecuencia, debe ser alzada la presente ejecuci n seguida en suó contra. II.- Que, cada parte soportar sus costas.á REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. C-7152-2022 DICTADA POR DO A MONTSERRAT ORTIZ SILVA, JUEZÑ SUBROGANTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro Código: WVHHXRECFWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-13T12:34:55-0300

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C-7152-2022 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7152-2022 CARATULADO : BANCO FALABELLA/NAZAL Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 20 de julio de 2022, comparece Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, en

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