9º Juzgado Civil de Santiago

GUTIÉRREZ/FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

C-5154-2022

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 31 de mayo de 2022, comparece LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ TORRES, pensionado, casado C.I. N°4.060.940-7 representado por Nicolás Alberto Leal Sepúlveda, abogado y Eduardo Armando García Ramos, abogado, todos con domicilio en Calle Bandera, número 236 Subterráneo, comuna y ciudad de Santiago demanda por acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado a FISCO DE CHILE, representado legalmente por Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, domiciliado en Calle Agustinas N°1687 de la comuna de Santiago, en consideración a los siguientes argumentos de hecho y derecho. Indican que el demandante se encuentra calificado como víctima en el listado de prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, establecida por el Decreto Supremo N.º1.040, del año 2003, Ministerio del Interior, conocida como Comisión Valech bajo el número 10973 en dicho listado. Señalan que con fecha 23 de diciembre de 1984, durante el transcurso de la mañana, Policía de Investigaciones, irrumpe en el domicilio ubicado en la ciudad de Arica, calle Luis Crignola 2278, Saucache, siendo llevado al cuartel de investigaciones de la comuna donde fue violentamente interrogado y amenazado por los agentes del Estado, preguntando de quién recibía órdenes y dinero, de donde se obtenía armas y dinero. Indica que al parecer los interrogatorios eran realizados por integrantes de la dotación especial de Carabineros. Durante la tarde del mismo día, fueron trasladados a Santiago y en el trayecto, el bus se detenía y subían a más personas. Con fecha 24 de diciembre del mismo año fue relegado, sin explicación alguna, fue llevado a El Carmen, Chillán actual región de Ñuble. En dicho lugar su salud mental no era de la mejor. Fue liberado el 24 de marzo de 1985. Indica como sustento de su acción lo establecido en el artículo 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República, donde se consagra una 1

Fundamentos

considerando una posible suspensión del plazo de prescripción durante la dictadura militar, el Fisco sostiene que, a la fecha de notificación de la demanda (agosto de 2022), el plazo de prescripción de cuatro años ya habría transcurrido. En el caso que se estime que la norma anterior no es aplicable al caso de autos, alega la prescripción extintiva de 5 años contemplada para las acciones y derechos en el artículo 2.515, en relación con el artículo 2.514 del Código Civil, ya que entre la fecha en que se habría hecho exigible el derecho a indemnización y la fecha de notificación de la acción civil transcurrió con creces el plazo que establece el citado artículo 2.515 del Código Civil. En relación con la imprescriptibilidad, argumenta que la imprescriptibilidad es una excepción que debe estar explícitamente establecida en la ley, que no existe ninguna norma que declare la imprescriptibilidad de la responsabilidad civil del Estado en casos como el presente y, al no existir una norma especial que determine la imprescriptibilidad, se debe aplicar el derecho común que establece la prescripción de las acciones para exigir responsabilidad extracontractual. En el mismo sentido, señala que la acción de autos tiene un claro contenido patrimonial y por lo tanto esta puede ser extinguida mediante la prescripción ya que lo que en definitiva se persigue es la responsabilidad extracontractual del Estado, por lo que no cabe sino aplicar, en materia de prescripción, las normas del Código Civil. 3 Código: CFXSXRWVCWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5154-2022 Indica además respecto de la prescripción de la acción, que de acuerdo al derecho internacional y los tratados suscritos y ratificados por Chile en materia de Derechos Humanos no existe norma expresa de derecho internacional de derechos humanos, debidamente incorporada a nuestro ordenamiento jurídico interno, que disponga la imprescriptibilidad de la obligación estatal de indemnizar, y no pudiendo tampoco aplicarse por analogía la imprescriptibilidad penal en materia civil, no debe apartarse del claro mandato de la ley interna al resolver esta contienda y aplicar las normas contenidas en los artículos 2332 y 2497 del Código Civil, que establecen las reglas sobre prescripción de la responsabilidad patrimonial del Estado. En cuanto al monto solicitado como indemnización del daño causado, señala el demandado que el monto de $200.000.000 es excesivo ya que se deben tener en cuenta las medidas de reparación ya adoptadas por el Fisco y tener presente los montos promedios fijados para casos similares. Indica que los pagos y beneficios que percibe el demandante conforme a las leyes de reparación tienen por finalidad la reparación del daño moral causado al demandante por lo que otorgar una indemnización adicional implica un doble pago por el mismo hecho. Por último, el demandado Fisco de Chile argumenta que el pago de reajustes e intereses sobr

Fallo

Fallo de casación en Episodio “Comando Conjunto, víctimas: Salinas, Pacheco y Gianelli. Rol N° 5831-2013. 3. Fallo de casación en Episodio “Torres de San Borja”, víctimas: Montecinos Slaughter, Adler Zulueta, Díaz Agüero, y otros. Rol N° 2918- 2013. 4. Fallo causa “Marcone con Fisco de Chile”, Rol 22856-2015, de fecha 29 de Diciembre de 2015, pronunciada por los Ministros Sr. Milton Juica, Sr. Hugo Dolmestch, Sr. Carlos Kunsemuller, Sr. Haroldo Brito y Sr. Lamberto Cisternas. 5. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha29 de noviembre de 2018, en causa caratulada “Órdenes Guerra y otros vs Chile”, Rol CDH-2-201. 6. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, Rol N° 1092-15, dictada el día14 de septiembre de 2015. 7. Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH). Reflexiones y Propuestas de S.E. el Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar. 8. Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH) Capítulo V. 9. Copia de la página Nº150, del Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura, que da cuenta de haberse acreditado por el Estado de Chile la calidad de torturado del demandante don LUISEDUARDO GUTIÉRREZ TORRES, cédula nacional de identidad número5.892.741-4, Registro de Torturados N.º 10973. 6 Código: CFXSXRWVCWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5154-2022 A folio 29: 10. Informe del Programa de Asiste

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C-5154-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5154-2022 CARATULADO : GUTIÉRREZ/FISCO DE CHILE - C.D.E. Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 31 de mayo de 2022, comparece LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ TORRES, pensionado, casado C.I. N°4.060.940-7 representado por Nicolás Alberto Leal Sepúlveda, abogado y Eduar

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