2º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PÉREZ

Rol

C-4945-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de marzo de 2024, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado y Sebasti n Araya Valenzuela, abogado, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardoá O Higgins N 949, Oficina 2501, piso 25, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana,’ ° ó en representaci n, seg n mandato judicial de ó ú FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. , y sta a su vez representada por don Jos Ignacio Pe a Atero, abogado, c dula deé é ñ é identidad N 13.069.310-5.- y por don Pablo Andr s Garc a, c dula de identidad N° é í é ° 27.557.497-K.-, en su calidad de apoderados, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Santiago,º interponiendo demanda ejecutiva en contra de CHARLY ANDRES ALTAMIRANO TELLO, ignoran profesi n u oficio, en su calidad de deudor principal, y en contra deó TAMMY CAROLINA PEREZ GALVEZ, ignoran profesi n u oficio, en su calidadó de aval y codeudor solidario, quienes registran domicilio en Cerro La Pir mide 1844,á comuna de Puente Alto, Santiago. Indican que su representado es due o del Pagar N 1670134 suscrito por losñ é ° demandados en sus diversas calidades, con fecha 26 de marzo de 2022, por la cantidad de $17.200.171.- suma que el deudor se oblig a pagar en 49 cuotas, las primeras 48ó iguales, mensuales y sucesivas de $ 406.938.- con vencimiento, la primera de ellas el d aí 05 de junio de 2022 y las restantes los d as 05 de cada mes y una ltima cuota deí ú $10.006.500.- con vencimiento el 05 de junio de 2026. El pagar fue firmado por Charlyé Andr s Altamirano Tello, como deudor principal y por Tammy Carolina P rez G lvez,é é á en su calidad de aval y codeudor solidario. La obligaci n devengar a un inter s de unó í é 1,69 % cada 30 d as, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentraí incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Se estipul en eló referido pagar que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha divididoé el pago de la deuda, o de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado principal opuso a la ejecuci n las excepciones de los n meros 7, 9 y 11 del art culo 464ó ú í del C digo de Procedimiento Civil.ó Código: UUSRXRSHTVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4945-2024 Foja: 1 SEGUNDO: Que, como primera excepci n la parte ejecutada opuso laó contenida en el N° 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la faltaí ó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, fundado enó dos cap tulos: a) el primero en la falta de liquidez de la obligaci n, argumentando que sií ó el ejecutante no solo ha demandado el capital, sino que tambi n los intereses, debié ó haberlos establecido de forma concreta y determinada en su demanda de forma l quida yí b) que no se encuentra acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento al pago del impuesto previsto por el art culo 1í ° N° 3 del DL N° 3475. TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuando en tiempo y forma el traslado conferido, precis que el pagar que ha servido de base a esta ejecuci n es un t tuloó é ó í ejecutivo perfecto que cumple con todos los requisitos establecidos por la ley, siendo la obligaci n que de este emana l quida, actualmente exigible y no est prescrita, agregandoó í á que en autos se acompa una tabla de desarrollo del cr dito, en la que se puedeñó é observar en la columna signada con el t tulo Amortiz , que quiere decir amortizaci n ,í “ ” “ ó ” en el que se presenta el valor capital de cada una de las cuotas, las que sumadas arrojan el valor capital demandado En cuanto al segundo cap tulo, indica que se encuentraí consignado en el mismo pagar , que el Impuesto de Timbres y Estampillas que lo grava,é ha sido enterado en Tesorer a, mediante ingreso mensuales de dinero conforme alí art culo N 15 numeral 2 del Decreto Ley N 3.475 de 1980.í ° ° CUARTO: Que, en cuanto al primer cap tulo, la obligaci n que se persigue ení ó estos autos, contiene los requisitos necesarios para ser considera l quida, en t rminos talesí é que se encuentra determinada de manera espec fica la cantidad total a pagar en la cuotaí estipulada y pactada en los documento que sirven de base para la presente ejecuci n, lasó cuales mediante una simple operaci n aritm tica otorga el monto adeudado y cobradoó é en estos autos no siendo dable la procedencia de los argumentos esgrimidos por la ejecutada. En lo que dice relaci n al segundo apartado, el art culo 15 N 2 del Decretoó í ° Ley N 3.475, se ala que el Impuesto de Timbre y Estampillas que grava un pagar de° ñ é Instituci n Bancaria y Financiera como lo es la ejecutante, se paga por ingresosó mensuales de dinero en la Tesorer a General de la Rep blica; lo cual consiste en unaí ú modalidad especial establecida por la ley a favor de ciertas instituciones a fin d

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 160, 170, 434 N 4, 438, 464, 466, 468, 469, 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil; 1698 del C digo Civil y disposiciones pertinentes de la Ley 19.496, Ley 18.010 yó Ley N 18.092, ° SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones de los n meros 7-en sus dos cap tulos-ú í 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por el ejecutadoí ó principal, en su escrito de fecha 10 de junio de 2024, por lo que debe seguir adelante la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado a la ejecutante. ó II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL: 4945-2024 DICTADA POR DO A MONTSERRAT ORTIZ SILVA, JUEZÑ SUBROGANTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro Código: UUSRXRSHTVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4945-2024 Foja: 1 Código: UUSRXRSHTVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-13T12:19:09-0300

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C-4945-2024 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4945-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/P REZÉ Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 18 de marzo de 2024, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado y Sebasti n Araya Valenzuela, abogado, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo

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