BRAVO/JIMÉNEZ
Rol
O-516-2024
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Materias Sindicales, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho: 1. Antecedentes de la relación laboral. Refiere haber ingresado a prestar servicios para Geoparking San Miguel Spa con fecha 03 de agosto de 2023, que a su vez le prestaba servicios a la Ilustre Municipalidad de San Miguel, en virtud de la relación contractual que las unía. Prestaba funciones como “operador de parquímetros”, labores que realizaba en beneficio de la I. Municipalidad de San Miguel, en los distintos puntos donde se encontraban los parquímetros ubicados en la comuna, ello al alero de la Licitación Pública denominada “Concesión de Servicio de Estacionamiento en la Vía Pública de la comuna de San Miguel, IC 545774-9-LQ23”. Su jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, y los sábados de 09:00 a 12:00 horas, con una hora destinada a colación Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, señala que su remuneración mensual correspondía a la suma de $712.500. 2. Término de la relación laboral. Expone que, a inicios del mes de abril de 2024, se fueron presentando diversos inconvenientes en la empresa, dado que intentó contactar a su jefe directo don Mauricio Navas, motivado en que la remuneración del mes de marzo no había sido pagada en la fecha convenida. Por ello, el 15 de abril de 2024, se dirigió a la oficina de la empresa ubicada en Avenida Salesianos N°1140, comuna de San Miguel, con el fin de obtener una respuesta, y poder solicitar el pago de su remuneración, sin embargo, se le negó el acceso a las instalaciones de la empresa, y al insistir tocando la puerta, su ex supervisor don Luis Jiménez le indicó que estaba despedido, por lo que debía retirarse de inmediato, sin indicar mayores argumentos no justificaciones sobre el despido. En este sentido, al no haber sido notificado del despido por medio de la comunicación legal prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, se evidencia que mi ex empleador no cumplió con la formalidad prevista en el inciso 1° del artículo 162 del Código del Trabajo. Sumado a lo anterior, su ex empleador no pagó sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, adeudándole los periodos que aparecen indicados en su demanda. 3. Unidad económica. En este punto asegura que las sociedades demandadas Geoparking San Miguel SPA, Geo Parking System Chile SPA, Easy Parking SPA, y Luis Ernesto Jiménez Lobos Alfa Parquímetros E.I.R.L., tienen giros de comercio idénticos entre sí puesto que se dedican al mismo rubro de la explotación de estacionamientos de vehículos automotores y parquímetro, las cuales son dirigidas por don Mauricio Eduardo Navas Moya y don Luis Ernesto Jiménez Lobos, quienes son sus controladores en común, por lo que deben responder en forma solidaria de las obligaciones. Además, don Mauricio Eduardo Navas Moya y don Luis Ernesto Jiménez Lobos, cuentan con inicio de actividades vigentes relacionado al giro de comercio de las empresas, según lo informado por el por
Fallo
SE RESUELVE: I.Que, se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por José Tomás Bravo Navarro, en contra de la sociedad Geoparking San Miguel SpA, declarándose injustificado y nulo el despido de que fue objeto. En mérito de ello, se condena a la demandada al pago de las siguientes partidas: 1. $712.500, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $712.500, por concepto de la remuneración correspondiente al mes de marzo de 2024. 3. $356.250, por concepto de la remuneración correspondiente a los 15 días del mes de abril de 2024. 4. $344.375, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 14,5 días a $23.750.- diarios, por el periodo que va desde el 03 de agosto de 2023 hasta el 15 de abril de 2024. 5. Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, con una base de cálculo de $712.500, 6. Pago de las Cotizaciones Previsionales en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, respecto de los siguientes periodos: - septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. - enero, febrero, marzo y proporcional de abril de 2024. II. Que, se acoge la acción de declaración de unidad económica solo respecto de las demandadas Geoparking San Miguel SpA, Geoparking System Chile SpA y Luis Ernesto Jim
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece José Tomás Bravo Navarro, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 15.772.868-7, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido s
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