VLAJOVICH/TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO
Rol
C-2148-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de marzo de 2024 (folio 1), comparece don Renato Zegpi Jim nez,é abogado RUT N 7.304.288-7, con domicilio en Concepci n, calle Barros Arana 871, 2° ó ° piso, en representaci n de don ó Sergio Bernardo Vlajovich Opazo, RUT N° 8.812.574-6, con domicilio en Concepci n, calle Jorge Giacaman N 95, sectoró ° Palomares, y deduce demanda en contra del Fisco-Tesorer a Regional deí Concepci nó , persona jur dica de derecho p blico con domicilio en Concepci n, avenidaí ú ó Bernardo O Higgins N 749, representado por don Cristi n Manuel Astudillo Gonz lez,’ ° á á ingeniero comercial, del mismo domicilio, solicitando que se tenga por interpuesta su demanda de declaraci n de prescripci n extintiva, en procedimiento ordinario de mayoró ó cuant a, acogerla a tramitaci n y, en definitiva se declare la prescripci n extintiva de lasí ó ó acciones de cobro de los impuestos fiscales, IVA y otras deudas fiscales contenidas en los procedimientos cuyo abandono fue declarado, as como sus reajustes e intereses, coní costas. Indica que la prescripci n de la acci n de cobro del Fisco en contra de suó ó representado dice relaci n con las causas iniciadas que pasa a se alar y se funda en loó ñ prescrito en los art culos 200 y 201 del C digo Tributario, cuales corresponden a: a)í ó causa RIT C-3.748-2007, en expediente administrativo Rol 543-2006; b) causa RIT C- 11.384-2011, en expediente administrativo Rol 2.649-2009; y, c) causa RIT C-8.971- 2013, en expediente administrativo Rol 11.330-2011. Asegura que en todas ellas se declar el abandono del procedimiento que fueó promovido por su representado, cuyas fechas de certificaci n como firmes y ejecutoriadaó se indican a continuaci n: a) en causa RIT C-3748-2007 de fecha 10 de marzo de 2020;ó b) en causa RIT C-11.384-2011 de fecha 22 de junio de 2019; y, c) en causa RIT C- 8971-2013 de fecha 1 de julio de 2019. En lo concerniente a este punto, puntualiza que el art culo 156 del C digo deí ó Procedimiento Civil se ala que: No
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, don Renato Zegpi Jim nez, abogado, en representaci n de don Sergioé ó Bernardo Vlajovich Opazo, interpone demanda de prescripci n extintiva en contra deló Fisco de Chile -Tesorer a Regional de Concepci n, solicitando se declare prescrita laí ó acci n de cobro de las deudas correspondientes a impuestos fiscales, IVA y otras deudasó fiscales contenidas en los procedimientos cuyo abandono fue declarado, as como susí reajustes e intereses. 2 .-° Que, legalmente emplazado, el demandado no contest la demanda, raz nó ó por la que deben entenderse controvertidos todos los hechos expuestos en ella. 3 .-° Que, con el fin de acreditar su pretensi n, la parte demandante rindi laó ó siguiente prueba documental: a) Sentencia abandono de procedimiento en causa C-3748-2007 del Segundo Juzgado Civil de Concepci n (folio 1).ó b) Sentencia abandono de procedimiento en causa C-11384-2011 del Tercer Juzgado Civil de Concepci n (folio 1).ó c) Sentencia abandono de procedimiento en causa C-8971-2013 del Tercer Juzgado Civil de Concepci n (folio 1).ó Código: DLVZXRXXMUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 d) Certificado de que las indicadas sentencias de abandono de procedimiento se encuentran firme y ejecutoriadas (folio 1). 4 .-° Que, por su parte, la demandada no rindi probanzas.ó 5 .-° Que, como primera cuesti n cabe anotar que en el libelo no se especific losó ó impuestos cuyas acciones de cobro solicita que se declaren prescritas; en efecto, no se detall el tipo de impuesto, el n mero de folio ni el tipo de formulario, la suma neta aó ú que asciende cada folio ni la fecha de vencimiento de cada uno de ellos, lo que permitir a determinar la fecha en que tales tributos se hicieron exigibles; nicamente seí ú limita a declarar que la prescripci n alegada dice relaci n con las causas iniciadas queó ó pasa a se alar y se funda en lo prescrito en los art culos 200 y 201 del C digoñ í ó Tributario, las cuales corresponden a los roles C-3748-2007 del Segundo Juzgado Civil de Concepci n; C-11384-2011 del Tercer Juzgado Civil de Concepci n; y C-8971-2013,ó ó tambi n de este Tercer Juzgado Civil de Concepci n.é ó En este punto, ha de considerarse necesariamente lo ense ado por la doctrinañ m s autorizada en la materia, a prop sito de las reglas comunes a toda clase deá ó prescripci n, particularmente aquella referida a que sta debe ser alegada, en cuantoó é esa alegaci n debe ser precisa, y por ello nuestros tribunales tienen resuelto que no“ ó basta alegar la prescripci n en t rminos generales, de un modo impropio, impreciso, sinoó é que debe expresarse de un modo preciso el tiempo desde el cual ha debido comenzar a contarse. Como dice una sentencia, la excepci n es el medio de que dispone el‘ ó demandado para defenderse de una acci n que se ha interpuesto en su contra. Eseó medio debe estar individualizado con precisi n, de manera que la contraparte tenga laó informa
Fallo
se declara el abandono ené la segunda instancia, se pierde todo lo obrado en la primera, esto es, acciones, excepciones y recursos que se han hecho valer (sentencia I. C. Apelaciones de Valdivia, Rol 32-2019). En cuanto a los efectos civiles, menciona que, a pesar del efecto que tiene la declaraci n de abandono del procedimiento, en cuanto a la p rdida de todas lasó é consecuencias que haya producido, hay determinadas actuaciones que no se entender ná extinguidas, y que son precisamente los efectos civiles que produce la declaraci n deló abandono del procedimiento, algunas de ellas son: a) No se entender n extinguidas porá el abandono las acciones o excepciones de las partes; y, b) Subsistir n, sin embargo, coná todo su valor los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituido, y conforme a lo que precept a el art culo 2.503 N 2 del C digo Civil no proceder laú í ° ó á interrupci n civil de la prescripci n cuando se ha declarado el abandono deó ó procedimiento. Recuerda que, seg n lo dispone el art culo 200 inciso primero del C digoú í ó Tributario, la acci n para perseguir el pago de impuestos prescribe en el plazo de tresó a os contado desde la expiraci n del plazo legal.ñ ó Plantea que, as , la exigibilidad de las obligaciones tributarias vencidas data desdeí septiembre del 2003 a noviembre del 2005, de lo que resulta que a la fecha de la interposici n de la demanda, como seguramente a la notificaci n de la misma, ya hanó ó transcurrido con creces
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2148-2024 CARATULADO : VLAJOVICH/TESORER A REGIONAL DELÍ BIOBIO Concepci nó , trece de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 25 de marzo de 2024 (folio 1), comparece don Renato Zegpi Jim nez,é abogado RUT N 7.304.288-7, con domicilio en Concepci n, calle Barros Arana
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