1º Juzgado Civil de Puente Alto

ARREDONDO/

Rol

V-346-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que comparece en autos don EUGENIO NICOLÁS ARREDONDO PARRA, bodeguero de logística, cédula nacional de identidad 18.673.626-5, domiciliado en Pasaje El Laud 1662, comuna de Puente Alto, solicitando el cambio de nombres, en el sentido de eliminar su primer nombre “Eugenio”, reemplazándolo por “Nicolás”, de su partida de nacimiento para quedar en definitiva como NICOLAS ARREDONDO PARRA, cuyo nombre siempre ha sido conocida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º letra b) de la ley 17.344. 2º Que consta en autos haberse acompañado certificado de nacimiento del solicitado (fol. 1); de haberse efectuado las publicaciones legales y certificado la no oposición al cambio de nombres solicitado (fol. 25); haberse recibido informe del Servicio de Registro Civil (fol. 11); y de haberse rendido la pertinente información sumaria de testigos (fol. 20). 3º Que, conforme lo anterior, se han cumplido con todos los requisitos dispuestos en la Ley Nº 17.344, que autorizan el cambio de nombre en razón de lo dispuesto en su artículo 1º letra b),

Fallo

se resuelve: I.- Que, se ACOGE la solicitud de autos y se ordena rectificar la partida de nacimiento Nº 1.089, Registro, del año 1994 del Registro Civil, circunscripción de PUENTE ALTO, para efectos de quedar en definitiva como NICOLAS ARREDONDO PARRA. II.- Que, se ordena al señor Director Nacional del Código: NWLQXRTHLUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Servicio de Registro Civil e Identificación, que proceda a rectificar la respectiva inscripción. Sirva una copia autorizada de la presente sentencia, debidamente ejecutoriada, de mérito suficiente para requerir las inscripciones solicitadas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol V-346-2024 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RÍOS, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro Código: NWLQXRTHLUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-16T15:26:55-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-346-2024 CARATULADO : ARREDONDO/ Puente Alto, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º Que comparece en autos don EUGENIO NICOLÁS ARREDONDO PARRA, bodeguero de logística, cédula nacional de identidad 18.673.626-5, domiciliado en Pasaje El Laud 1662, comuna

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica