AGUILERA/
Rol
V-28-2024
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece do a VER NICA DE LAS MERCEDES AGUILERAñ Ó TORRES, due a de casa, c dula de identidad N°10.248.899-7, casada, domiciliada en Loñ é Mart nez 0845, comuna La Pintana; quien viene en deducir reclamo respecto de doní ESTEBAN EJSMENTEWICZ FIGUEROA, abogado, domiciliado en San Miguel, en Llano Subercaseaux N°2585, comuna de San Miguel, en su calidad de Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, por su negativa a practicar inscripci n de posesi n efectivaí ó ó celebrada en el Registro Civil e Identificaci n de La Pintana, el d a 31 de julio de 2023,ó í N mero de inscripci n 4404, acorde con los siguientes argumentaciones de hecho yú ó Derecho: LOS HECHOS: Se ala que, dentro de la masa hereditaria contenida en la posesi n efectiva yañ ó singularizada se encuentra el inmueble ubicado en la provincia de Santiago, comuna de La Pintana, ubicada en Lo Mart nez N°0845; cuyo dominio corre a fojas 4083, N°4131,í A o 1980, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel y,ñ í que el d a 31 de julio de 2023 se solicit la inscripci n de la posesi n efectiva en elí ó ó ó Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel del bien inmueble ubicado en Lo Mart nezí í N°0845, comuna de La Pintana inscrito a fojas 4083 n mero 4131 en el Registro deú Propiedades de 1980 del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel. Rol Aval oí ú N°07217-00010, en favor de la comunidad formada por la sucesi n. Para dichaó inscripci n se acompa Certificado de Posesi n Efectiva emitida por el Registro Civil eó ñó ó Identificaci n de La Pintana, el Certificado de Exenci n total de Impuesto a las Herenciasó ó emitido por el Servicio de Impuestos Internos y el certificado de Aval o Fiscal Simple deú la propiedad emitido por el Servicio de Impuestos Internos. La Escritura P blica ya estabaú en manos del Conservador por lo que el mismo Conservador se al que no ser a necesario.ñ ó í Con todo esto, el Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel rechaz la inscripci n de laí
Fundamentos
considerando que el Registro Civil e Identificaci n respectivo ya haó realizado el tr mite de forma totalmente v lida y legal. Luego, el motivo del rechazo no seá á sustenta en un vicio manifiesto que tenga el t tulo que se busca inscribir, si no que m sí á bien en la exigencia de solucionar un supuesto inconveniente que, como es claro en nuestra jurisprudencia, no debiese ser ning n tipo de entorpecimiento para la inscripci n enú ó cuesti n, toda vez que no es posible contraer matrimonio dos veces, y en caso de que estoó ocurra, es v lido nicamente el primer matrimonio, esto considerando que uno de losá ú requisitos para contraer matrimonio establecidos en la Ley N°19.947, en particular en su art culo 5 N°1, es que “No podr n contraer matrimonio: 1°Los que se hallaren ligadosí á por v nculo matrimonial no disuelto (…)”, es decir, ambos contrayentes deben estarí solteros, incluso, al momento de realizar el tr mite ante el Registro Civil, se solicita elá certificado de solter a por cada parte. As el orden de las cosas, el Conservador haí í incurrido en un acto ilegal, al exceder las atribuciones que le confiere el reglamento. Concluye, en m rito de lo expuesto y acorde con los art culos 12, 13, 18 y dem sé í á art culos pertinentes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, y art culoí í í 4 y 5 de la Ley N°19.947, solicitando se acoja este reclamo se ordene al se orñ Código: HUPDXSKEMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel inscribir en el Registro de Propiedad a suí cargo, la posesi n efectiva de la herencia ya individualizada anteriormente.ó A folio 4, se da curso a la solicitud, ordenando se oficie al Sr. Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, a fin de que evac e su informe y al Sr. Defensor P blico,í ú ú en su oportunidad. A folio 5, rola evacuado el informe del Conservador de Bienes Ra ces de Saní Miguel, quien sobre el particular y de acuerdo a lo solicitado por la requirente informa lo siguiente: De conformidad con la inscripci n de fs. 4083 N° 4131 del Registro de Propiedadó del a o 1980 de este Conservador, don Luis Armando Aguilera Gonz lez, es due o delñ á ñ Lote 14, de la manzana 115, de la Poblaci n Pablo de Rokha, comuna de La Pintana. Loó adquiri por compra que le hizo al Servicio de Vivienda y Urbanizaci n Metropolitano.ó ó Que ingres a este oficio solicitud de inscripci n de Herencia de don Luis Armandoó ó Aguilera Gonz lez, bajo car tula N°2023091635, la cual fue rechazada por el siguienteá á motivo: - Aclarar situaci n de Luis Aguilera, por cuanto constan dos matrimonios vigentes aó la fecha de adquisici n del inmueble.-ó Al respecto, se informa a US., que se solicit aclarar tal situaci n, a fin deó ó determinar los eventuales derechos que puedan tener las c nyuges en la herencia quedadaó al fallecimiento del causante, ya que seg n antecedentes acompa ados, don Luis Aguileraú ñ pose a el est
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-28-2024 CARATULADO : AGUILERA/ San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro VISTOS A folio 1, comparece do a VER NICA DE LAS MERCEDES AGUILERAñ Ó TORRES, due a de casa, c dula de identidad N°10.248.899-7, casada, domiciliada en Loñ é Mart nez 0845, comuna La Pintana; quien viene en deducir rec
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