1º Juzgado Civil de Puente Alto

NAVARRETE/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO

Rol

C-6127-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 24 de mayo de 2024, compareció don Jaime Jorge Navarrete Fonseca, cédula nacional de identidad Nº 7.362.814-8, jubilado, domiciliado en Pasaje El Ginco 2504, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por don Germán Codina Powers, de quien desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N°1820, comuna de Puente Alto, solicitando que se declare la prescripción extintiva de la acción emanada de los impuestos municipales que van desde la primera cuota del año 2013 a la primera cuota del año 2023, por la suma de $2.644.466.- Fundó su demanda refiriendo haber ejercido de manera inconstante actividad comercial, donde emitía boletas y pagaba sus impuestos, no necesitaba patente, ya que no atendía público, ni tenía necesidad de almacenar nada y sin haber mala fe de su parte se encuentra en mora con el pago de la patente comercial desde el año 2013 a la fecha. Sin embargo, refiere que las acciones de cobro de los períodos comprendidos entre el año 2013 y 2023, ambos inclusive, se encuentran prescritas conforme a la ley. En cuanto al derecho cita los artículos 2492, 2493, 2514 y 2521 todos del Código Civil, señalando en lo pertinente que atendida la naturaleza de la acción invocada en autos procede computar el plazo de tres años para considerar la prescripción de los cobros por concepto de patente municipal contra la Municipalidad de Puente Alto, alegando al efecto que encontrándose cumplido dicho plazo en la especie, sea declarada la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los de las patentes comerciales correspondientes a los periodos respecto de los que ya transcurrió el plazo de tres años. Que, con fecha 28 de mayo de 2024, se dio curso a la demanda, notificándose al representante de la demandada con fecha 17 de junio de 2024. Con fecha 26 de junio de 2024, compareció el abogado Christian Arzola Gálvez en representac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose deducido demanda de prescripción extintiva de acción de cobro por concepto de los valores cobrados referentes al pago de patentes comerciales, por los períodos completos que van desde el año 2013 hasta el año 2023, ambos inclusive corresponderá a la parte demandante, conforme a las reglas del onus probando establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar sus alegaciones. SEGUNDO: Que por su parte la demandada no manifestó oposición respecto de las pretensiones demandadas por la actora, limitándose a acotar los períodos de prescripción, hasta el año 2021. TERCERO: Que en razón de la consideración que antecede, no existiendo hechos controvertidos que valorar en carácter de prueba, sino únicamente la procedencia de la propia prescripción alegada, vuelve la valoración a un punto estrictamente de derecho. CUARTO: Que el artículo 2521 del Código Civil establece que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. QUINTO: Que para efectos de acreditar lo que alega, el demandante rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: - Certificado de cálculo retroactivo de patentes semestral por contribuyente, emitido por la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, con fecha 18 de octubre del año 2023. SEXTO: Que la parte demandada para efectos de acreditar su defensa rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: - Memorándum N° 728 de fecha 26 de junio del año 2024 del Departamento de Rentas y Actividades Lucrativas de la Municipalidad de Puente Alto y Certificado de deuda. Código: LSYFXRQZDMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6127-2024 SÉPTIMO: Que, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales, el impuesto en cuestión debe pagarse dentro de los meses de Julio y Enero de cada año. OCTAVO: Que, de esta forma, corresponde establecer que la acción de cobro por concepto de pago de este impuesto se encuentra prescrita desde que se cumplen 3 años desde que se hizo exigible. NOVENO: Que, teniendo presente la fecha en que se devengaron las patentes comerciales adeudadas, y considerando la fecha de la interposición de la demanda, el 24 de mayo de 2024, y su notificación, el 17 de junio de 2024, la prescripción necesariamente afectará aquella parte de la deuda que se haya devengado con anterioridad al 24 de mayo de 2021, encontrándose comprendida en este razonamiento como la última devengada con anterioridad a esa fecha, aquella que se hizo exigible al primer semestre de 2021 por lo que debe considerarse desde aquel semestre inclusive hacia atrás, razón por la que sólo se accederá parcialmente a la demanda en tal sentido, como se dirá en lo resolutivo. DÉCIMO: Que,

Fallo

se declarará también la extinción de derecho de cobro de los reajustes, multa y cualquier recargo que acceda al impago que nos ocupa, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación con éstos, por lo que no se incurre en vicio de ultrapetita al efectuarse por este sentenciador tal declaración. DUODÉCIMO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber mediado su oposición. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE, la demanda deducida por don Jaime Jorge Navarrete Fonseca en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, se declara la prescripción de las acciones para el cobro de las patentes comerciales adeudadas desde el primer semestre de 2013 hasta el primer semestre de 2021, ambos períodos inclusive, incluidos los accesorios como intereses y multas por atraso en el pago, en la forma dicha en el considerando noveno de la presente sentencia. II.- Que, no se condena en costas a la demandada. Téngase a la demandante por notificada por el estado diario, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese por correo electrónico

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C-6127-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-6127-2024 CARATULADO : NAVARRETE/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Puente Alto, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 24 de mayo de 2024, compareció don Jaime Jorge Navarrete Fonseca, cédula nacional de identidad Nº 7.362.814-8, jubilado, domiciliado en Pasaje El Ginco 2504

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