VARGAS/HARISMENDY
Rol
C-4453-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 01 con fecha 19 de junio de 2024 comparece el abogado don David Vargas Aravena, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°215, oficina N°607, comuna de Concepción, en representación de doña Graciela Vargas Miranda, factor de comercio, domiciliada en Fundo Chimpe Alto S/N, sector Santa Rosa, comuna de Lebu, e interpone a lo principal acción de comodato precario y, en subsidio, acción de precario en contra de don Eduardo Marcelo Harismendy Koch, empresario, domiciliado en pasaje Reinohuelen, casa N°65, villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz. Solicita a lo principal que se ordene la restitución del inmueble, libre de todo ocupante, en el plazo de 3 días corridos desde que la sentencia quede firme o cause ejecutoria, o bien, en el plazo que este Tribunal determine, desocupándolo. Que la restitución comprenda las cosas que legalmente forman parte del inmueble o que se reputan inmueble por su conexión, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública de la parte demandada y todos los demás ocupantes; respecto a la petición subsidiaria, solicita que se ordene la restitución del inmueble, libre de todo ocupante, en el plazo de 3 días corridos desde que la sentencia quede firme o cause ejecutoria, o bien, en el plazo que este Tribunal determine, desocupándolo, que la restitución comprenda las cosas que legalmente forman parte del inmueble o que se reputan inmueble por su conexión, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública de la parte demandada y todos los demás ocupantes; en ambos casos con expresa condena en costas. Funda su acción principal indicando que su representada celebró un contrato de compraventa con fecha 28 de marzo de 2011 con don Marcos Alfredo Harismendy Koch, quien compareció representado por el demandado en estos autos, don Eduardo Marcelo Harismendy Koch; que el Código: SSJNXRXMCUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4453-2024
Fundamentos
considerando : 1°. - Que, comparece el abogado don David Vargas Aravena, en representación de doña Graciela Vargas Miranda, e interpone a lo principal acción de comodato precario y, en subsidio, acción de precario en contra Código: SSJNXRXMCUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4453-2024 Foja: 1 de don Eduardo Marcelo Harismendy Koch. Solicita a lo principal que se ordene la restitución del inmueble, libre de todo ocupante, en el plazo de 3 días corridos desde que la sentencia quede firme o cause ejecutoria, o bien, en el plazo que este Tribunal determine, desocupándolo; que la restitución comprenda las cosas que legalmente forman parte del inmueble o que se reputan inmueble por su conexión, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública de la parte demandada y todos los demás ocupantes; respecto a la petición subsidiaria solicita que se ordene la restitución del inmueble, libre de todo ocupante, en el plazo de 3 días corridos desde que la sentencia quede firme o cause ejecutoria, o bien, en el plazo que este Tribunal determine, desocupándolo, que la restitución comprenda las cosas que legalmente forman parte del inmueble o que se reputan inmueble por su conexión, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública de la parte demandada y todos los demás ocupantes; en ambos casos con expresa condena en costas, por lo señalado en la sección anterior de este fallo, lo cual se da por íntegramente reproducido. 2°. - Que la parte demandada, no contestó la demanda incoada en su contra, no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda el libelo. 3°. - Que para acreditar sus pretensiones, la parte demandante rindió la siguiente prueba: Prueba documental que fue legalmente incorporada y no objetada por la contraria: a) Copia autorizada de inscripción de dominio correspondiente al inmueble de autos, que rola a fojas 5210 N°1930 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, correspondiente al año 2011. b) Captura de pantalla de página de Essbio, respecto al servicio de agua potable, dirección inmueble Reinohuelen N°65, villa San Pedro, nombre cliente don Eduardo Harismendy Koch. c) Copia simple boleta electrónica emitida por Essbio con fecha 06 de noviembre de 2024 respecto el inmueble ubicado en Reinohuelen N°65, villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, nombre cliente don Eduardo Harismendy Koch. Código: SSJNXRXMCUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4453-2024 Foja: 1 Prueba testimonial: A folio 18 con fecha 22 de octubre de 2024 se realizó la prueba testimonial solicitada por la parte demandante, comparecieron únicamente sus apoderados don Francisco Garcés Henriquez y don Joaquín Ignacio Ortiz Saavedra. Previamente juramentada en forma legal y no tachada declaró la testigo doña Viviana Fabiola Escoba
Fallo
Por tanto, este Tribunal estima que tienen la imparcial y veracidad suficiente para constituir base de una presunción judicial. 11°. - Que, zanjado lo anterior, es preciso determinar la procedencia del tercer requisito exigido en nuestra legislación para que la acción de autos pueda prosperar, es decir, que la ocupación provenga de la mera tolerancia o ignorancia del actor, sin que medie contrato alguno. Que, en este sentido, la Excelentísima Corte Suprema, ha señalado, que el precario es una cuestión de hecho y constituye un impedimento para su establecimiento que el tenedor tenga alguna clase de justificación para ocupar la cosa cuya restitución se solicita con quien interpone la acción. Luego de conformidad a la carga de la prueba, le correspondía a la parte demandada acreditar un título que justificara la tenencia del inmueble de autos. En este sentido nuestra Excelentísima Corte Suprema ha señalado en causa ROL N° 31850-2017: “Ahora bien, reiteradamente esta Corte ha declarado que el precario es una mera cuestión de hecho, y constituye un obstáculo para quien la ejerce que a su respecto concurra alguna clase de justificación para ocuparla, seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a éste último con la cosa, aunque sea de lo aparentemente ajeno; contexto que autoriza afirmar que el título al que alude la disposición legal mencionada es uno que permita constatar la Código: SSJNXRXMCUR Este document
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C-4453-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4453-2024 CARATULADO : VARGAS/HARISMENDY Concepci nó , trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 01 con fecha 19 de junio de 2024 comparece el abogado don David Vargas Aravena, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°215, oficina N°607, comuna de Concepción, en representación d
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