BANCO BICE S.A/TRANSPORTES ESTRELLA S.A
Rol
C-10662-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de ó 11 de junio de 2024 comparece el abogado Fernando Laiz Retamal, domiciliado en calle Amun tegui N 277, oficinaá ° 200, comuna de Santiago, en representaci n de Banco Bice, sociedadó an nima bancaria, cuyo gerente general es Alberto Schilling Redlich, conó domicilio en avenida Apoquindo N 3.846, comuna de Santiago,° demandando de terminaci n inmediata de contrato de arrendamiento, poró no pago de rentas, a Transportes Estrella SA, del giro de su denominaci n,ó representada por Luis Pedro Far as Quevedo, a este, Inmobiliaria Nova SpAí representada por Luis Pedro Far as Quevedo y Roc o Far as Quevedo, ení í í calidades de fiadores y codeudores solidarios, domiciliados en calle San Borja N 235, comuna de Estaci n Central.° ó Indica que su representada por escritura p blica de 15 de noviembreú de 2018 celebr un contrato de arrendamiento de bienes con la demandadaó respecto de tres buses chasis marca Scania, modelo K 400, 6x2, E5, con carrocer a marca Modasa, modelo Zeus 4, a o 2019, todos nuevos y siní ñ uso. El contrato tendr a un plazo fijo de duraci n de 63 meses, contadosí ó desde el 15 de noviembre de 2018. Se pact que las rentas se pagar an de manera vencida y en formaó í sucesiva mediante 60 cuotas mensuales, cada una por el monto de 324,8016 UF m s IVA, a partir del 25 de febrero de 2019 y as sucesivamente losá í d as 25 de cada mes. í El contrato fue modificado por escritura p blica de 9 de septiembreú de 2022, en virtud de lo cual se modific la forma de pago de las rentas, loó que se har a mensualmente, de manera vencida y sucesiva en las fechas yí por los montos que se expresa en la tabla que se incluye como anexo I, protocolizado el 9 de septiembre de 2022 en la notar a de San Miguel deí don Jorge Reyes Bessone, bajo el N 2.087.° Código: JCEMXRETVSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Llegada la fecha de pago de la renta que venc a el 20 de í julio de 2023, la arr
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepci n de falta de personer a o representaci nó í ó legal del que comparezca en nombre demandante opuesta por todas las demandadas. PRIMERO: Que consta en autos que por escritura p blica de 27 deú abril de 2021 otorgada en la 2 notar a de Santiago don Benjam nª í í Alejandro Vial Inda en representaci n del Banco Bice confiri mandatoó ó judicial al abogado Fernando Laiz Retamal. La personer a y poderes del se or Vial para representar al Banco Biceí ñ fueron otorgados y constan en sesi n ordinaria Nó °474 de 28 de septiembre de 2018, reducida a escritura p blica de 5 de noviembre de 2018 otorgadaú en esa misma notar a la que no se insert por ser conocida del notario queí ó autoriz , quien dej constancia de que el compareciente estabaó ó expresamente autorizado para conferir poderes con sus mismas facultades o para delegarlas en todo o parte. Dicho mandato judicial cumple con las exigencias del art culo 6 delí C digo de Procedimiento Civil y fue debidamente exhibido y acompa adoó ñ en autos, constando adem s con una certificaci n notarial de 23 deá ó noviembre de 2023 que da cuenta que no ha sido revocado, lo que resulta suficiente para tener por acreditada la representaci n del demandante,ó debiendo la excepci n ser rechazada.ó II.- En cuanto a la excepci n de ineptitud del libelo por infracci n aó ó lo dispuesto en el N 4 del art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil° í ó opuestas por todas las demandadas. SEGUNDO: Que la jurisprudencia ha definido reiteradamente que para que esta defensa prospere es necesario que el texto de la demanda adolezca de defectos que sean de una entidad tal que la tornen ininteligible, vaga y/o susceptible de varias interpretaciones, de modo que afecte sustancialmente el derecho de defensa de la parte demandada. Sin embargo, del examen de la demanda de autos, no se advierte la falta de claridad manifestada por las demandadas respecto de los hechos en los cuales se Código: JCEMXRETVSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl funda la acci n, como tampoco en relaci n con el derecho invocado, por loó ó cual ser desestimada.á III.- En cuanto a la excepci n de correcci n del procedimientoó ó opuesta por la demandada Transportes Estrella SA. TERCERO: Que el art culo 607 del C digo de Procedimiento Civilí ó es aplicable a todos aquellos casos en que la ley autoriza al arrendador para pedir la terminaci n inmediata del arrendamiento, de manera que eló procedimiento en virtud del cual se ha seguido la presente acci n es el queó corresponde, atendido que lo pedido se ajusta a dicha hip tesis, sin que laó referencia a los art culos 1972 y 1973 del C digo Civil haga suponer unaí ó cosa diversa, pues son citados a modo meramente ejemplar. CUARTO: Que, de otro lado, si bien los contratos de autos, son tambi n un mecanismo de financiamiento para adquirir bienes, sin dudaé alguna es un arrendamiento, pues se cumplen con todas las
Fallo
se resuelve:ó I.- Que se rechazan las excepciones de falta de personer a oí representaci n legal del que comparece en nombre demandante; ineptitudó del libelo; y, correcci n del procedimiento.ó II.- Que se rechazan las excepciones de contrato no cumplido; falta de legitimaci n pasiva;ó caso fortuito o fuerza mayor; y, pago. Código: JCEMXRETVSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se rechazan las dem s alegaciones de las demandadas.á IV.- Que acoge la demanda, declar ndose terminado el contrato deá arrendamiento por no pago de rentas y se ordena la restituci n de losó bienes arrendados dentro de 5 d a que el presente fallo sea notificado, bajo° í apercibimiento de proceder a su retiro con auxilio de fuerza p blica.ú V.- Que se condena a los demandados a pagar solidariamente al demandante las rentas y cl usula penal, seg n lo se alado en losá ú ñ considerandos d cimo s ptimo y d cimo octavo. é é é VI.- Que se condena en costas a los demandados. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: JCEMXRETVSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-13T10:40:57-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10662-2024 CARATULADO : BANCO BICE S.A/TRANSPORTES ESTRELLA S.A Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de ó 11 de junio de 2024 comparece el abogado Fernando Laiz Retamal, domiciliado en calle Amun tegui N 277, oficinaá ° 200, comuna de Santiago, en representaci n de Banco B
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