REBOLLEDO/SIÑIGA
Rol
C-16118-2023
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de septiembre de 2023, compareció don Gabriel Bonvallet Aguirre, abogado, en representación de Natalia Jeanette Rebolledo Aguirre, profesora de educación física, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida José Alcalde Delano N°10545, piso 3, oficina 301, comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de Esteban Blas Siñiga Maldonado, contador auditor, domiciliado en Avenida Apoquindo N°4100, oficina 201, comuna de Las Condes y/o Alberto Risopatrón N°2763, comuna de Providencia, en conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que se exponen a continuación. Refiere que según consta en escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2022, otorgada en la notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, su representada celebró contrato de promesa de celebrar contrato de compraventa con don Esteban Blas Siñiga Maldonado, respecto al inmueble denominado LOTE número SIETE, de una superficie de cinco mil veinte metros cuadrados, ubicado en la comuna de Olmué, inscrita a su nombre a fojas 374, N°622 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Limache del año 2016. Rol de avalúo 2306-33, comuna de Olmué. Consta en la cláusula sexta que el contrato de compraventa se celebraría dentro del plazo de 90 días hábiles a contar del 9 de enero de 2.023, y el precio equivalente a la suma de UF 2.288, se pagaría con la celebración del contrato de compraventa a través de financiamiento de una institución bancaria. Comenta que, en base a la buena fe y la insistencia del demandado, su representada entregó la tenencia material del inmueble y se facultó expresamente al promitente comprador para hacer uso y goce del inmueble a contar del 9 de enero de 2023, y se estipuló por las partes que todos los gastos originados por el uso del inmueble serian de cargo del demandado. Puntualiza que el precio sería pagado mediante crédito hipotecario, sin hacer menci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de septiembre de 2023, compareció Gabriel Bonvallet Aguirre, abogado, en representación de doña Natalia Jeanette Rebolledo Aguirre, quien interpone demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de Esteban Blas Siñiga Maldonado, ambos ya individualizados, fundándose en los antecedentes de hecho y derechos ya consignados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, no compareciendo la demandada al proceso se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía, silencio al que ha de atribuírsele la consecuencia de negar todos los hechos, quedando entonces la actora obligada a probar sus asertos. TERCERO: Que, para acreditar sus afirmaciones, la demandante acompañó la siguiente prueba documental: - A folio 1 y 61, Copia de inscripción de dominio del inmueble inscrita a fojas 374 número 622 del Conservador de Bienes Raíces de Limache del año 2016. - A folio 1, Copia de contrato de promesa celebrado con fecha 21 de diciembre de 2022, en la notaría de Santiago de doña Maria Soledad Lascar Merino. - A folio 1, Set fotográficos que da cuenta del estado del inmueble antes y después de la celebración del contrato. - A folio 62, 1 comprobante de transferencia realizado al comité de Agua Potable Rural por el inmueble de autos. - A folio 62, 6 comprobantes de pago a través del portal Servipag donde se incluye pago a chilquinta. - A folio 62, Certificado de nacimiento de su representada, donde consta que doña Jeanette Aguirre es su madre. Código: VWHBXRGHXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que, por su parte, la demandada, no rindió prueba alguna, pues permaneció en rebeldía durante todo el procedimiento. QUINTO: Que, apreciada la prueba en forma legal, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 342 y 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; y, artículo 1700 y 1702 del Código Civil, se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1. Que, con fecha 21 de diciembre de 2022, mediante escritura pública de promesa de compraventa, celebrada entre Natalia Jeanette Rebolledo Aguirre, en calidad de promitente vendedora, y Esteban Blas Siñiga Maldonado, en calidad de promitente comprador, la primera prometió vender, ceder y transferir al segundo, quien a su vez prometió comprar y adquirir para si o a quien sus derechos representen, el inmueble singularizado en la cláusula primera, esto es, el Lote número Siete, del plano agregado bajo el número ciento cincuenta y dos agregado al Registro de Documentos del año dos mil quince a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Limache, e inscrito en el Registro de Propiedad a fojas trescientos setenta y cuatro número seiscientos veintidós, del Conservador de Bienes Raíces de Limache con fecha veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis. En cuanto al precio y forma de pago, en la cláusula tercera de la escritura señalada se estipuló que el precio
Fallo
fallo o de juicio diverso. SÉPTIMO: Que, de acuerdo con el artículo 1.545 del Código Civil “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Por su parte, el artículo 1.546 del citado cuerpo de leyes dispone que “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”, agregando el artículo 1.489 inciso 2° del Código Civil, que en el caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado, “podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios”. OCTAVO: Que, en el caso de autos y de conformidad a lo establecido en el artículo 1.698 del Código Civil corresponde a la actora acreditar la existencia del contrato y sus estipulaciones, correspondiendo al demandado acreditar el cumplimiento de la obligación contraída. En el caso de autos la parte demandante ha invocado la acción resolutoria, es decir, aquella que nace de la condición resolutoria tácita para pedir la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones contraídas. La referida condición aparece como una forma de proteger al acreedor diligente y una sanción al deudor que ha faltado a su compromiso. Para que opere la condición aludida es necesario: a)
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16118-2023 CARATULADO : REBOLLEDO/SIÑIGA Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de septiembre de 2023, compareció don Gabriel Bonvallet Aguirre, abogado, en representación de Natalia Jeanette Rebolledo Aguirre, profesora de educación física, ambos domic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica