INVERSIONES CLARO ARZ SPA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
C-1888-2023
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el 29 de junio de 2023, folio 1, comparece ANDREA ISIDORA DROGUETT VEGA, abogado, en representación convencional y como mandataria judicial de INVERSIONES CLARO ARZ SPA, R.U.T. N°76.902.659-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don Santiago Osvaldo Lopez Palavecino, cédula de identidad N°15.875.453-3, chileno, soltero, ingeniero en construcción, ambos domiciliados en calle Barros Arana N°492, Depto. 78, Concepción -Biobío, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de facturas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO R.U.T. N°69.072.700-5, del giro de su denominación, representada legalmente por Christopher White Bahamondes, cédula de identidad N°15.400.920-5, chileno, ignora estado civil, alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, ambos domiciliados en calle EYZAGUIRRE N°450, San Bernardo, quién adeuda la suma de $4.128.095, más intereses, reajustes y costas del proceso, provenientes de no pago de los siguientes documentos: a) Factura Nº875, de fecha de emisión 31 de Julio de 2022 y vencimiento el 30 de agosto de 2022, por un valor total de $ 4.128.095 Indica que las facturas electrónicas de marras, cumplen con todos los requisitos señalados en el artículo 5° de la Ley 19.983 de 2004, y de las cuales se debe por parte de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, el monto total de $4.128.095, monto que se cobra ejecutivamente. Refiere que notificada por medio de la interposición de la gestión preparatoria de cobro de factura a fin de que pagara o se opusiera por falsedad, no presentó pago o defensas dentro del plazo legal, por lo que se certificó por medio del ministro de fe que “consta de autos, la demandada no alego la falsificación material de la factura o guía de despacho respectiva o del recibo, dentro del plazo legal el Código: LRJGXRNUJJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se encuentra vencido. San Bernardo, veintiocho de Junio de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 29 de junio de 2023, folio 1, comparece ANDREA ISIDORA DROGUETT VEGA, abogado, en representación convencional y como mandataria judicial de INVERSIONES CLARO ARZ SPA, R.U.T. N°76.902.659-2, representada legalmente por don Santiago Osvaldo Lopez Palavecino, cédula de identidad Código: LRJGXRNUJJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°15.875.453-3, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de facturas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO R.U.T. N°69.072.700-5, representada legalmente por su alcalde Christopher White Bahamondes, cédula de identidad N°15.400.920-5, a objeto de obtener por vía de apremio y compulsivamente el cumplimiento de la obligación en dinero contraída, solicitando de despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.128.095, más intereses, reajustes y costas; todo ello en virtud de sus propios fundamentos ya reseñados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que el 26 de julio de 2023, folio 4, comparece JORGE ÁLVAREZ VÁSQUEZ, cedula de identidad N°9.603.153-K Abogado, en representación de la I. Municipalidad de San Bernardo, quién opone la excepción contemplada en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, el cual es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Indica en cuanto a los hechos que, el titulo ejecutivo invocado por el actor, en su libelo, obedece a una factura emitida signada con el N°878 por Inversiones Claro Arz SpA, con fecha 31 de julio de 2022, por la suma de $4.128.095.- (cuatro millones ciento veintiocho mil noventa y cinco pesos) por concepto de pino cepillado y demás materiales de construcción, todos ellos con la finalidad de destinarlos a construir estantes en dependencias de Tesorería Municipal, vale decir, a fin de utilizarse dicho material en obras en donde se requiere las maderas especificas requeridas, pino cepillado y seco, material muy diverso al entregado, toda vez que lo que realmente fue realmente entregado, fue pino húmedo y torcido, situación debidamente informada al proveedor. Señala que una vez revisada la mercadería el Inspector Técnico de la Obra hizo devolución de lo entregado, en razón de que las maderas entregadas estaban húmedas, en este sentido se reconoció dicho problema y se comprometió el proveedor a entregar material conforme y concordante al solicitado, comprometiéndose a que previo a su entrega se coordinaría con el ITO, don Francisco Guajardo a fin de Código: LRJGXRNUJJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl revisar y dar conformidad al material a entregar. Sin embargo, en un acto de notable mala fe, se entregó idéntico material, dejándolo en dependencias de la Dirección de Operaciones, sin dar aviso al ITO en cuestión, no pudiendo e
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, pide tener por entablada demanda ejecutiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, representada por Christopher White Bahamondes, ya individualizados, por la suma de $4.128.095, más intereses, reajustes y costas del proceso; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo, en su contra, por dicha suma; y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacer entero y completo pago de lo que se adeuda, con costas, o lo que su señoría estime pertinente en derecho. Que el 20 de julio de 2023, folio 3, rola notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, de la demanda y su respectiva resolución al representante legal de la demandada. Que en el cuaderno de apremio, el 21 de julio de 2023, folio 2, rola requerimiento a la parte demandada, en la comuna de San Bernardo. Que el 26 de julio de 2023, folio 4, el ejecutado se presenta oponiendo la excepción del numeral 7 del artículo 464 del del Código de Procedimiento Civil, el cual solicita que se acoja con costas. Que el 28 de julio de 2023, folio 7, se confiere el respectivo traslado, el cual fue evacuado por la parte ejecutante el 01 de agosto de 2023, folio 8. Que el 02 de agosto de 2023, folio 9, se declaró admisible la excepción y se la recibió a prueba, notificándose a las partes de conformidad a la ley. Que el 30 de noviembre de 2023, folio 22, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 29 de junio de 2023,
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FOJA: 26 veintis isé NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1888-2023 CARATULADO : INVERSIONES CLARO ARZ SPA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO San Bernardo, diecis is de diciembre de dos mil veinticuatroé VISTOS: Que el 29 de junio de 2023, folio 1, comparece ANDREA ISIDORA DROGUETT VEGA, abogado, en representación convencional y como mandataria
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