1º Juzgado de Letras de San Bernardo

OSORIO/MORA

Rol

C-1394-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de abril de 2024, a folio 1, comparece don RAIMUNDO JAVIER OSORIO TRUJILLO, jubilado, domiciliado en Doce de Febrero N°310 departamento 51 comuna de San Bernardo, quien interpone demanda de prescripción extintiva de deuda por concepto de permiso de circulación en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO, rol único tributario N°69.072.800-1, representada por su Alcaldesa doña HORTENSIA MORA CATALÁN, cédula de identidad N°12.354.743-8, ambos domiciliados en Avenida Calera de Tango N°345, comuna de Calera de Tango, a fin que se declare prescrita las acciones de cobro respecto de la deuda municipal correspondiente a los permisos de circulación del 2018, año 2019, año 2020 y año 2021, relativos al automóvil marca Citroën, modelo XSARA 2.0, color Gris quarts, placa patente UP.9588-7, de su dominio, fechas de vencimientos y montos al día 31 de marzo del año 2018, en virtud de los siguientes antecedentes que expone. Expresa que, los derechos municipales por concepto de permisos de circulación impagos, con sus reajustes y multas, respecto de los cuales se solicita la declaración de prescripción de su acción para su cobro, ascienden a la suma de $236.491, y corresponden a las cuotas del año 2018, año 2019, año 2020 y año 2021, información aportada por la propia demandada el día 10 de abril de 2024, donde consta timbre de la I. Municipalidad, Dirección de Tránsito, con firma ilegible. En merito de lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de mínima cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando que se hace lugar a la prescripción de la acción de cobro de la deuda municipal correspondiente a los permisos de circulación de las cuotas del año 2018, año 2019, año 2020 y año 2021, por haber transcurrido más de tres años contado desde que se hicieron exigibles sin que dicho municipio haya ejercido en forma legal dichas acciones, o derecham

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que el 23 de abril de 2024, a folio 1, comparece don RAIMUNDO JAVIER OSORIO TRUJILLO, quien interpone demanda de prescripción extintiva de deuda por concepto de permiso de circulación en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO, representada por su Alcaldesa doña HORTENSIA MORA CATALÁN, solicita en síntesis que se declare la prescripción de la acción para perseguir el pago de una deuda originada por concepto de permisos de circulación correspondientes a los años 2018, 2019, 2020 y 2021, dicha deuda está asociada al automóvil marca Citroën, modelo XSARA 2.0, color Gris Quarts, placa patente UP.9588-7, con un monto total adeudado de $236.491. SEGUNDO: Que el 04 de julio de 2024, a folio 10, en el comparendo del estilo, don Nicolas Andrés Morales Oñate, apoderado de la demandada Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, contestó la demanda interpuesta en contra de su representada, sosteniendo que el permiso de circulación se trata de un cobro que tiene el carácter de impuesto, correspondiendo la prescripción especial de tres años que se señala en el artículo 2521 del Código Civil. Sostiene que corresponde aplicar el plazo de prescripción que se establece en el artículo 2521 del Código Civil, por lo que, tratándose de permisos de circulación rezagados, se puede solicitar la prescripción de aquellos atrasados por más de tres años ante el Juzgado Civil competente. TERCERO: Que, en el comparendo aludido en el basamento precedente, se recibió la causa a prueba y se fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de ser la demandada acreedora de la demandante. Naturaleza, características, monto de dicha acreencia y época en la que se hizo exigible su cobro. 2.- Efectividad de haber transcurrido el lapso de tiempo previsto por la ley desde que la obligación u obligaciones cuya prescripción se pide declarar se hicieron exigibles. Antecedentes y circunstancias. Código: VCFNXREGJJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Efectividad que desde la época en que se produjo la exigibilidad de la acreencia referida, la demandada inicio acciones de cobro o concedió plazo para su pago o existió reconocimiento de parte de la demandante. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acreditan. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar sus alegaciones, la demandante acompañó los siguientes documentos, no objetado de contrario: 1.- Certificado detalle de deuda de fecha 10 de abril de 2024, del vehículo placa patente UP.9588-7 con timbre de la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango. 2.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del Registro de Vehículos Motorizados, del automóvil placa patente única UP.9588-7, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. QUINTO: Que, la parte demandada no allegó prueba alguna en estrados. SEXTO: Que conforme a la naturaleza de la acci

Fallo

SE DECLARA: Código: VCFNXREGJJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta con fecha 23 de abril de 2024, a folio 1, por don RAIMUNDO JAVIER OSORIO TRUJILLO, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO, representada por su Alcaldesa doña HORTENSIA MORA CATALÁN, todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara la prescripción de las acciones para el cobro de permisos de circulación asociados al vehículo Citroën, modelo XSARA 2.0, color Gris Quarts, placa patente UP.9588-7, por los periodos desde el año 2018 hasta el año 2021, ambos inclusive, ascendiendo a un monto total de $236.491. II.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Sin perjuicio de los apercibimientos que pudieran haberse decretado, notifíquese a las partes por cédula. Rol N°1394-2024.- DICTADO POR DON SERGIO RAÚL VIAL LÓPEZ, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, diecis is de diciembre de dos mil veinticuatroé Código: VCFNXREGJJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-16T09:12:51-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 19 diecinueve NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1394-2024 CARATULADO : OSORIO/MORA San Bernardo, diecis is de diciembre de dos mil veinticuatroé VISTOS: Con fecha 23 de abril de 2024, a folio 1, comparece don RAIMUNDO JAVIER OSORIO TRUJILLO, jubilado, domiciliado en Doce de Febrero N°310 departamento 51 comuna de San Bernardo, quien

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