BANCO DE CHILE/CORNEJO
Rol
C-5812-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de agosto de 2024, comparece DANIELA RUBILAR URRUTIA, JAVIER GOMEZ LEIVA, BARBARA PALMA SAN MARTIN e IVAN MARTINEZ ARAYA, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana 448 2° Piso, Concepción, quienes impetran demanda ejecutiva en contra de don EDMUNDO SANTIAGO CORNEJO VERGARA, Empresario, domiciliado en Calle San Francisco de Asis 97, Vivienda 6 Condominio don Leonardo, comuna de Concepción, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 3.360,5030 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, lo que a esta fecha equivalen a la suma de $126.304.539, según valor de unidad de fomento al día 26 de julio de 2024 más intereses, y disponer se siga adelante hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de todo lo que se le adeuda, con expresa condena en costas. Funda su demanda en que por escritura pública de compraventa con mutuo e hipoteca de fecha 9 de marzo de 2021, otorgada ante don JOSE AGUSTIN DONOSO MUSIATE, Notario Público de Concepción, suplente Código: TTXUXRXHBSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 del Titular de la Agrupación de Comunas de la Jurisdicción de los Juzgados de Letras de Concepción, don RAMÓN GARCÍA CARRASCO, y que acompaña en un otrosí de su presentación, el BANCO DE CHILE, dio en mutuo a don EDMUNDO SANTIAGO CORNEJO VERGARA, la cantidad de 3.989,9 Unidades de Fomento, que el demandado se obligó a pagar en el plazo de 180 meses a contar del día 1 de junio de 2021, por medio de i
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.-Que, se ha despachado mandamiento de ejecución en contra del ejecutado por la suma de Uf., 3.360.5030, más intereses y costas, correspondiente al mutuo hipotecario agregado con firma electrónica avanzada a folio 1. 2°.- Que, la acción ejecutiva es el derecho subjetivo público a obtener de los órganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado la responsabilidad contenida en un título ejecutivo. El título ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente que contiene una obligación exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo Código: TTXUXRXHBSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone, de modo que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3°.- Que, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción contemplada en el artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórroga del plazo. 4°.- Que, en cuanto a la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, es menester señalar que conforme a la norma de aplicación general contenida en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la parte ejecutada en el juicio acreditar sus defensas, sin embargo, la misma no rindió prueba alguna respecto del punto de prueba fijado y que permitiría tener por acreditados los hechos en que fundamenta su excepción, motivo por el que será desestimada. 5°.- Que, conforme se desprende del título ejecutivo de autos agregado al proceso a folio 1, el ejecutante cuenta con un título ejecutivo representativo de la suma que persigue, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 1.698 y siguientes del Código Civil y artículos 144, 160, 170, 434, 464 N° 11, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que, SE RECHAZA, con costas, la excepción opuesta por el ejecutado en lo principal de su presentación de 11 de septiembre de 2024, y en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Denis Rodrigo Oyarce Orrego, juez suplente. Código: TTXUXRXHBSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: TTXUXRXHBSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-13T10:14:56-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5812-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CORNEJO Concepci nó , trece de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 8 de agosto de 2024, comparece DANIELA RUBILAR URRUTIA, JAVIER GOMEZ LEIVA, BARBARA PALMA SAN MARTIN e IVAN MARTINEZ ARAYA, abogados, mandatarios judiciales de
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