CATALÁN/FISCO DE CHILE
Rol
C-1177-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, don Patricio Rodrigo Hern ndez Maldonadoá , abogado, en representaci n convencional de don ó Juan Antonio Catal n Huenulafá , chileno, casado, pensionado, C dula de Identidad N 7.185.470-1;é º domiciliado en Ruta 215 n mero 345, Poblaci n Nueva Esperanza,ú ó Puyehue, Provincia de Osorno, deduce demanda civil de indemnizaci n deó perjuicios en juicio ordinario en contra del Fisco de Chile, persona jur dicaí de Derecho P blico, representado legalmente por don Natalio Vodanovicú Schnacke, abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Valdivia, ambos con domicilio en Calle Independencia N 630, Oficina 31,º Valdivia, para que VS., reconozca y declare la responsabilidad del Estado de Chile en la comisi n de los delitos de Lesa Humanidad y actos deó detenci n ilegal y tortura ejecutados por diversos miembros de las Fuerzasó Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad P blicas, durante el r gimenú é militar, a los cuales se vio sometido la v ctima demandante, hechos que seí detallar n en lo principal de esta demanda; solicitando que sea acogida aá tramitaci n, sea en definitiva condenando al Fisco de Chile a indemnizar aó la v ctima como se se ala en la parte petitoria. Fundo la demanda en losí ñ siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone: Los Hechos: El demandante, Sr. Juan Antonio Catal n Huenulaf, nace el 14 deá diciembre de 1953, lo que permite colegir que al momento de su detenci nó ten a alrededor de 20 a os. Relata los hechos a continuaci n: í ñ ó Con el golpe de estado de 1“ 973 la cosa se puso muy dif cil paraí nosotros los agricultores. Mi familia, mis padres y hermanos est bamos en el asentamientoá Chiscaihue en la comuna de R oí Bueno. Se empezaba a escuchar que los militares estaban llegando a los campos, interviniendo por orden de muchos patrones de derecha y para desmantelar el movimiento social que hab a ení Código: LHKQXRZXJRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
Fundamentos
considerando suó vocaci n, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que leó permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas. E) Imprescriptibilidad de la acci n de la reparaci n deducida.ó ó La responsabilidad del Estado es un problema de derecho p blico y alú cual cabe aplicar reglas de derecho p blico y no las normas del T tuloú í XXXV del C digo Civil. En este sentido el profesor Eduardo Soto Kilos haó expresado, en su obra Derecho Administrativo, Bases Fundamentales, El principio de Juridicidad: "[...]la aplicaci n de f rmulas privatistas a laó ó relaci n entre Estado (Administraci n) y agraviado particular (natural oó ó jur dico), que nace del da o cometido por aqu l, no es una relaci n deí ñ é ó derecho privado -que son reguladas por el C digo Civil- sino una relaci nó ó jur dica p blica, que obedece a otros principios (que son de derecho p blico)í ú ú y, en consecuencia, necesita de otras soluciones para encontrar lo justo concreto que resuelva el conflicto originado por dicho da o".ñ F.) Concurrencia de los requisitos para indemnizar. En el caso Ad Litem , concurren los requisitos que obligan al Estado“ ” a Indemnizar los perjuicios causados: 1) En cuanto al da o moral como señ expres por el solo hecho de haberse producido los actos de detenci n yó ó tortura, acreditados en este caso, aquel da o se presume. 2) La acci n uñ ó omisi n proviene de la actividad lesiva del Estado, y existe un v nculo deó í causalidad entre estos dos elementos, el cual permite atribuir material y objetivamente un resultado da oso a la acci n de la Administraci n. Que,ñ ó ó sin entrar a discutir en detalle sobre qu teor a en particular para laé í determinaci n de la causalidad predominante en doctrina, para estos efectosó primero debe se alarse que figuro en la N mina de Personas reconocidasñ ó como V ctimas de la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, ení ó ó í Código: LHKQXRZXJRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl donde "cada caso y cada detenci n fue objeto de un riguroso proceso deó an lisis que comprendi la validaci n de la informaci n proporcionada porá ó ó ó los declarantes por medio de investigaci n documental, antecedentesó provenientes de organismos p blicos, referencias de organismos de derechosú humanos, de organizaciones de v ctimas, informaci n de testigos calificados,í ó investigaciones en bases de datos disponibles y, en un n mero significativoú de casos, mediante una segunda entrevista a la v ctima o a testigos . 3) Seí ” hace presente que se acompa an diversos documentos junto a estañ demanda, los cuales prueban a cabalidad la causalidad respecto de los perjuicios alegados -tanto materiales como morales- cuya explicaci n enó detalle se reserva para la oportunidad procesal de observaciones a la prueba junto a los dem s medios de prueba que se acompa en en autos, siná ñ perjuicio de lo relatado en lo principal. 4) Inexis
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita pide tener por interpuesta demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en juicioó ordinario en contra del Fisco de Chile y que se le condene a pagar la suma de $100.000.000.- (cien millones de pesos) al demandante Juan Antonio Catal n Huenulaf, por concepto de da o moral, m s reajustes e interesesá ñ á desde la notificaci n de la demanda y hasta el pago efectivo y total de lasó mismas, o la suma que US., estime ajustada a derecho, a equidad y al m rito de estos autos.é Que se condene al demandado al pago de las costas de esta causa. Al folio 5, con fecha 07 de mayo de 2024, se notific al Abogadoó Procurador Fiscal en representaci n del Fisco de Chile.ó Al folio 6 la demandada contest la demanda, solicitando su rechazoó en virtud de los siguientes antecedentes: EXCEPCI N DE REPACI N. Ó Ó Improcedencia de la indemnizaci n alegada por haber sido yaó indemnizado el demandante. Marco general sobre las reparaciones ya otorgadas. No resulta posible comprender el r gimen jur dico de este tipo deé í reparaciones por infracciones a los Derechos Humanos si no se posicionan correctamente estas indemnizaciones en el panorama jur dico nacional eí internacional. En efecto, dicha comprensi n s lo puede efectuarse al interioró ó y desde lo que ya es com n considerar, el mbito de la llamada— — ú á "Justicia Transicional". S lo desde esa ptica puede mirarse en mejoresó ó condiciones los valores e intereses en juego en esta disputa i
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1177-2024 CARATULADO : CATAL N/FISCO DE CHILEÁ Valdivia, a trece de diciembre del a o dos mil veinticuatro.ñ VISTOS: Al folio 1, don Patricio Rodrigo Hern ndez Maldonadoá , abogado, en representaci n convencional de don ó Juan Antonio Catal n Huenulafá , chileno, casado, pensionado, C dula de Identidad N 7.185.470
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