3º Juzgado Civil de Concepción

PIZARRO/

Rol

V-154-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de junio de 2024, comparece JOHANNA CAROLINA PIZARRO GIRARD, profesora, cédula de identidad N°12.054.298-2, domiciliada en Los Ñires N° 964, Coyhaique, XI Región, en representación de doña MARÍA LUISA GIRARD RIQUELME, cédula de identidad N°3.992.261-4.-, viuda, domiciliada en calle Los Almendros N°212 Nueva Candelaria San Pedro de la Paz, quien solicita se autorice la venta de los derechos de la propiedad raíz de la interdicta, doña MARÍA LUISA GIRARD RIQUELME, en una cantidad no inferior a $148.500.000.- (ciento cuarenta y ocho mil quinientos millones de pesos), la cual se cancelará de contado en la subasta pública que el tribunal ordene, previo informa del Defensor Público. Funda su solicitud en que de conformidad al documento que acompaña en el primer otrosí de su presentación, con fecha 11 de Junio del 2021, en causa ROL V-173-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Concepción, se declaró la interdicción por demencia de doña MARÍA LUISA GIRARD RIQUELME, cédula de identidad 3.992.261-4, quien es su madre, de actualmente 90 años de edad, con domicilio calle Los Almendros N°212 Nueva Candelaria San Pedro de la Paz, y además se procedió a designarla como curadora definitiva de los bienes de la interdicta ya individualizada. Indica que la mencionada sentencia de declaración de interdicción y que procedió a designarla como curadora definitiva de los bienes de la interdicta se inscribió a fojas 3512, número 1839 del Registro de Prohibiciones e Código: XJGVXRZFFRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Interdicciones del año 2021, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz. Señala que su madre y la solicitante son herederas del inmueble ubicado en pasaje 90 N°10, correspondiente al lote N°1567 del plano del loteo de la población Villa San Pedro de la Paz, inmueble adquirido por sucesión de causa de muerte de su padre don Luis Eduardo Pizarro Paredes, el títul

Fundamentos

motivos de salud mencionados, y para mayor cuidado de su madre, ella se encuentra viviendo en un centro especializado, donde tiene atención diaria las 24hrs del día. A los autos se agregaron: Certificado de nacimiento doña Johanna Carolina Pizarro Girard, Copia certificado Especial de herencia propiedad en cuestión de fecha 10 de Mayo de 2024.- Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, Certificado de dominio vigente de la propiedad en cuestión de fecha 10 de Mayo de 2024 emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, Copia de inscripción de interdicción de fecha 13 de mayo de 2024 emitido por Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, Certificado de Hipotecas y gravámenes de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar de fecha 10 de mayo de 2024 emitido por Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, Sentencia de interdicción de fecha 11 de junio de 2021 del 3er Juzgado Civil de Concepción, Certificado de Avaluó fiscal de la propiedad rol N°12.233-12.- de fecha 03 de mayo de 2024. Con fecha 29 de agosto de 2024, se rindió información sumaria de testigos. Con fecha 23 de octubre de 2024, se acompañó por el Defensor Publico informe respectivo, en que manifiesta que es del parecer de HACER LUGAR a la solicitud de folio 1. Con fecha 19 de noviembre de 2024, entraron los autos para fallo. Código: XJGVXRZFFRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Y TENIENDO PRESENTE: Que, con la información sumaria rendida con fecha 29 de agosto de 2024, se encuentra acreditada la necesidad y utilidad para doña MARÍA LUISA GIRARD RIQUELME, con lo informado por el señor Defensor Público con fecha 23 de octubre de 2024, y de acuerdo con lo prevenido en los artículos 393 y 394 del Código Civil, 153 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 891 del Código de procedimiento Civil, concédase a doña JOHANNA CAROLINA PIZARRO GIRARD, ya individualizada, la autorización para que proceda a enajenar en su caracter de curadora general de la interdicta, las acciones y derechos, cuota o parte, de que es titular su pupila doña María Luisa Girard Riquelme, en el inmueble ubicado en Pasaje 90 N°10, correspondiente al lote N°1567, Población Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, inscrito a fojas 6445 número 3361 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año 2006, en pública subasta, en un precio no inferior a setenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos. La presente autorización se concede por el plazo de cuatro meses, a contar de esta fecha. Regístrese, dese copia y archívese. Dictada por don Denis Rodrigo Oyarce Orrego, juez suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , trece de diciembre de dos mil veinticuatro Código: XJGVXRZFFRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:

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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : V-154-2024 CARATULADO : PIZARRO/ Concepci nó , trece de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 14 de junio de 2024, comparece JOHANNA CAROLINA PIZARRO GIRARD, profesora, cédula de identidad N°12.054.298-2, domiciliada en Los Ñires N° 964, Coyhaique, XI Región, en representació

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