HUCKE/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA
Rol
O-80-2024
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto bueno del mencionado informe, por parte de la División de Fomento Minero, será requisito para cursar el correspondiente pago el cual podrá ser total o parcial, dependiendo del nivel de cumplimiento. La División de Fomento Minero enviará el IMA con su visto bueno a la Unidad de Remuneraciones, de acuerdo con la programación de dicha unidad, para gestionar el proceso de pago del honorario. Cabe manifestar que desde la primera contratación sin perjuicio de que se estableció en los respectivos convenios que este compareciente no debía cumplir con una jornada de trabajo, aquello no era tal dado que debía cumplir con jornada de trabajo, en oficina de dependencias de mí ex empleador de lunes a jueves de 08:30 hasta 17:30 horas con una hora de colación al medio de la jornada, y el viernes desde las 08:30 hasta las 16:30. Y, por cierto, que en todo momento hubo un estricto control horario, por parte del Seremi de Minería respectivo, y superiores jerárquicos. Además, en todos los contratos se estableció una supervisión de funciones de parte del Seremi, señalando que “el Seremi deberá supervisar el cumplimiento de las labores y productos comprometidos…”, y en la práctica fáctica, esto es en los hechos, de igual modo, era supervisado por el coordinador del programa FNDR asistencia técnica provincial, cargo que era ocupado y quien me supervisaba además del Seremi respectivo, por don Luis Osvaldo Navea Dantagnan, en su oportunidad. Todo lo anterior constituye claramente subordinación de parte de este compareciente a todas las directrices, instrucciones, ordenes que me impartía mi ex empleador. Por otra parte, se contemplaron en la realidad fáctica y se cumplió en los hechos con una serie de derechos que corresponden exclusivamente a los trabajadores sujetos al Código del Trabajo, tales como, dentro de los derechos que estableció la demandada a favor de la suscrita estaba el derecho a tomarme licencia médica, días administrativos, feriado legal, reembolso por gastos y se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la denuncia y/o demanda. Que, con fecha 11 de marzo de 2024, comparece ante este Juzgado del Trabajo de Copiapó, don KRISTIAN ERWIN HUCKE ZAPATA, Ingeniero Civil en Minas, cédula de identidad N°13.315.529-5, con domicilio para estos efectos en calle Leonidas Pérez Nº3828, casa 1, Comuna de Copiapó; interponiendo (en lo principal) demanda por acción de reconocimiento de relación laboral, acción por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales adeudadas y nulidad del despido, en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, rol único tributario N°61.006.000-5, persona jurídica de derecho público, representada por el Abogado Procurador Fiscal de la Región de Atacama, don Adolfo Matías Rivera Galleguillos, ignora cédula nacional de identidad o por quien represente a dicha persona jurídica conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en Colipí N°570, oficina 505, de la ciudad y comuna de Copiapó; lo anterior, en virtud de los argumentos de hecho y consideraciones de Derecho que expone: Antecedentes previos: El Ministerio de Minería es un órgano de la Administración del Estado que no tiene capacidad para comparecer el juicio por carecer de personalidad jurídica. Por tal motivo para constituir una relación procesal válida es que se dirige la acción contra el Fisco de Chile, representado legalmente por el Abogado Procurador Fiscal, entendiendo que los trabajos se prestaron a la demandada en la Secretaría Ministerial de Minería de la Región de Atacama, en la ciudad de Copiapó. La misión de Ministerio de Minería es la liderar el desarrollo de políticas públicas de minería orientadas a elevar la contribución de la actividad minera al desarrollo nacional, diversificando la actividad para aprovechar los recursos disponibles en condiciones sustentables y valoradas por la ciudadanía. Para tal misión se han establecido los siguientes objetivos estratégicos: maximizar la contribución de la minería al desarrollo nacional; reducir las barreras a la inversión en minería; contar con una política de fomento productivo integral; fortalecer institucionalmente a la Empresa Nacional de Minería, como actor de fomento productivo; contar con sistemas formativos, de acuerdo a los requerimientos de desarrollo de la industria minera; contribuir a la armonización de la relación entre la industria minera y el medio social, y avanzar hacia la integración igualitaria de la mujer a la minería. Para el cumplimiento de dicha misión institucional, dicho Ministerio ha establecido las siguientes políticas fundamentales: apoyar el crecimiento de la actividad e inversión minera en nuestro país tanto privada como pública; posicionar internacionalmente a Chile como un país minero por excelencia; apoyar el desarrollo de la pequeña y mediana minería a través de políticas específicas de fomento y desarrollo de mercados; implementar acciones específicas para i
Fallo
por tanto, no existe relación laboral alguna, y dado que esta modalidad se enmarca en lo regulado por el art. 11 del Estatuto Administrativo, es del todo improcedente declarar la existencia de la relación laboral. 2. La demanda de reconocimiento de existencia de relación laboral, y pago de prestaciones, carece de todo sustento legal y fáctico, debiendo en consecuencia rechazarse en todas sus partes. 3. Con todo, para el evento que se reconozca la existencia de una relación laboral, no podrá condenarse al pago de cotizaciones previsionales, ya sea porque se encuentren pagadas directamente por la demandante o porque se incorporó una cláusula en tal sentido en el contrato a honorarios mediante el cual se formalizó la contratación de origen. 4. En lo que respecta al seguro de cesantía, se debe tener presente que su financiamiento es tripartito (a diferencia de lo que ocurre con las cotizaciones previsionales y de salud), compuesto por aportes del trabajador, del empleador y del Estado. Por lo tanto, en el evento que se determine la existencia de una relación laboral entre las partes, sólo podría condenarse a mi representada al equivalente al aporte del empleador, esto es, el 2,4% de las remuneraciones imponibles. 5. Con todo, en el evento que se condene al pago de cotizaciones previsionales, la Corte Suprema ha resuelto recientemente que, tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del
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Copiapó, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la denuncia y/o demanda. Que, con fecha 11 de marzo de 2024, comparece ante este Juzgado del Trabajo de Copiapó, don KRISTIAN ERWIN HUCKE ZAPATA, Ingeniero Civil en Minas, cédula de identidad N°13.315.529-5, con domicilio para estos efectos en calle Leonidas Pérez Nº3828, casa 1, Comuna de Copia
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