ADASME/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA
Rol
T-8-2024
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
hechos consumados y efectivamente realizados por el supuesto actor de tales conductas, con independencia que se trate solo de una imputación que requieran una investigación en profundidad o que incluso, se determine la ausencia de responsabilidad de los imputados. Ante este escenario, es claramente mayor la responsabilidad de los organismos públicos de velar por el debido respeto de la reputación y honra de quienes se ven directa y especialmente directamente vinculados a situaciones de esta naturaleza y, como explicitaremos a continuación y se acreditará en la oportunidad procesal respectiva, en el caso concreto de esta acción, el actuar de la administración, a través de la solicitud de renuncia no voluntaria accionaron de forma totalmente contrario al deber y obligación del Estado. 11.- En mi caso específico, el actuar de la administración fue precisamente enlodar mi honra profesional y personal al decidir, de manera intempestiva y anticipada poner término a mi designación, pese a que no tenía ningún grado de responsabilidad administrativa en las eventuales irregularidades señaladas; y lo que es peor por mi presunta responsabilidad en un cargo que no correspondía al cual había postulado y se me había nombrado, que es el cargo de Jefe de Administración y Finanzas. 12.- De esta manera, la sola decisión de solicitar mi renuncia no voluntaria no sólo genera un perjuicio económico sobre nuestro derecho a las remuneraciones, al anticiparse el término sin causa, sino que además se traduce en una evidente vulneración a mi honra, al involucrarme en eventuales irregularidades, al decidir el inmediato término de mis labores mientras se producía el término de la paralización de los profesores dependientes del SLEP denunciado y sin siquiera contar con la posibilidad de hacer valer mis derechos funcionarios frente a imputaciones graves e injuriosas que me involucraban en hechos donde no me cabe responsabilidad funcionaria ni legal alguna. 13.- Es claro y manifiesto que el ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la denuncia y/o demanda. Que, con fecha 19 de enero de 2024 y posterior “cumple lo ordenado” de 30 de enero de 2024, comparece ante este Juzgado del Trabajo de Copiapó, don LUIS DAGOBERTO ADASME PADILLA, Run: 11.973.908-K, Administrador Público y Magister en Gerencia y Políticas Públicas, domiciliado para estos efectos en Los Carrera N°1131, departamento 410, Copiapó; interponiendo (en lo principal) denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, indemnización del lucro cesante e indemnización del daño moral, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE ATACAMA, Rut:62.000.810-9 persona jurídica de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada por la Ley N°21.040, representada legalmente por su Director Ejecutivo (S) Cristián González Verasay, Run:13.015.281-3 o por quien la represente de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Infante N°740, de la comuna de COPIAPÓ, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que expone: I. Los hechos. 1.- Mediante concurso desarrollado por el Servicio Civil, a través del sistema de Alta Dirección Pública, en razón de mis calificaciones profesionales, capacidades directivas y competencias directivas, con fecha 20 de abril de 2023, mediante Resolución RA 211446/279/2023, fui nombrado en calidad de titular en el cargo de Jefe de Administración y Finanzas del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, grado 5° de la Escala Única de Sueldos de la Planta de Directivos, con dependencia del Departamento de Administración y Finanzas SLE Atacama, cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, siendo nombrado en dicho cargo por el período de 3 años, desde el 17 de abril de 2023 al 17 de abril de 2026, como se lee en la misma resolución. 2.- Una vez asumidas mis funciones y, dado que en el servicio denunciado se encontraba ejerciendo el cargo de Director Ejecutivo Subrogante don Pedro Lagos Arancibia, en razón del impedimento del Director Ejecutivo en calidad de titular al encontrarse sometido a un proceso de destitución, y habiéndose modificado el orden de subrogancia del cargo de Director Ejecutivo mediante Decreto Exento N°226 de 23 de marzo de 2023 del Ministerio de Educación, correspondiendo la primera subrogancia al Jefe de Administración y Finanzas del servicio denunciado, con fecha 25 de abril de 2023, mediante Resolución Exenta N°0499/2023, se constata mi calidad de subrogante del Director Ejecutivo Subrogante del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, cada vez que el titular del cargo no se encuentre desempeñando efectivamente su función. 3.- De esta manera, debí asumir, en calidad de subrogante, el cargo de Director Ejecutivo del servicio denunciado, cargo que ejercí considerando todas las situaciones e irregularidades previas a asumir el cargo en el servicio denunciado, instruyendo la realización de todos los procedimientos necesarios para la det
Fallo
por tanto implementar todas las medidas correctivas, formular las planificaciones necesarias para mejorar la gestión del SLEP Atacama, disponer los recursos financieros y humanos necesarios, y cumplir con las instrucciones emitidas ya sea como consecuencia de auditoría internas y/o Contraloría General de la República. En este sentido, podemos mencionar la solicitud formulada en el mes de junio de 2023 enviada al Ministerio de Educación para contar con funcionarios en comisión de servicio, a fin de cumplir con lo recomendado por la auditoría emitido por el mismo Ministerio. 6.- Por otra parte, durante el mismo período de subrogancia debí enfrentarme a una serie de sucesivos conflictos asociados a la gestión al interior del SLEP Atacama por períodos en que no ejercía el cargo y ni siquiera formaba parte del SLEP denunciado. En este punto, es del todo relevante considerar que con fecha 6 de septiembre de 2023 la Contraloría Regional de Atacama mediante la Resolución Exenta N°PD00623, dispuso instruir sumario administrativo y acumular procedimientos, designando Fiscal al efecto, que en sus considerandos se refiere a situaciones de desorden administrativo, problemas de gestión y diversas deficiencias, todo lo anterior respecto del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023, es decir, situaciones ocurridas antes de mi ingreso a la SLEP denunciada en este acto. 7.- Asimismo, como es de público conocimiento, a comienzos de septiembre de 2023, en razón de las defici
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Copiapó, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la denuncia y/o demanda. Que, con fecha 19 de enero de 2024 y posterior “cumple lo ordenado” de 30 de enero de 2024, comparece ante este Juzgado del Trabajo de Copiapó, don LUIS DAGOBERTO ADASME PADILLA, Run: 11.973.908-K, Administrador Público y Magister en Gerencia y Políticas Públicas, domici
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