HERNÁNDEZ/
Rol
V-36-2024
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15.2.2024, se presentó Brandon Esteban Hernández Naranjo, chileno, soltero, encargado de ventas, cédula nacional de identidad número 20.131.293-0, domiciliado en calle Ruiz Tagle N°84, de la comuna Colina; quien solicitó el cambio de su nombre y la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de modificar su apellido paterno “Hernández” por el apellido “Diaz”, debiendo quedar en definitiva como Brandon Esteban Diaz Naranjo. Fundó su petición señalando que el apellido Hernández proviene de su padre biológico, Rodrigo Esteban Hernández Araneda, quien nunca se hizo cargo de él y estando ausente durante los 24 años de mi vida del solicitante. Añade que llevar su apellido afecta su identidad y bienestar emocional. Dice que -al contrario de su padre biológico- el esposo de su madre, con quien mantiene una relación de 20 años, ha sido su figura paterna, desempeñado un papel activo en su crianza, brindándole apoyo emocional, educativo y financiero. Explica que hace más de 5 años tomó la decisión de cambiar socialmente su apellido paterno para reconocer la figura paterna del esposo de su madre, a quien considera su verdadero padre, presentándose socialmente como Brandon Esteban Diaz Naranjo. Solicitó se tener por presentada solicitud de cambio de nombre y sea rectificado en los términos indicados, Código: EXQQXRFXXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 modificándose su partida de nacimiento inscrita bajo el número 3.221, del año 1999, Circunscripción Independencia, quedando en definitiva como Brandon Esteban Diaz Naranjo. En folio 28, con fecha 15.11.2024, se trajeron los autos para fallo. Los siguientes documentos y actuaciones figuran en la carpeta electrónica: 1°) Consta agregada al proceso conjuntamente a la solicitud copia de certificado de nacimiento de Brandon Esteban Hernández Naranjo, inscripción número 3.221, registro S3, circunscripción Independencia, corr
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, con el mérito de los antecedentes reseñados, en especial, la copia del certificado de nacimiento del solicitante, información sumaria de testigos, informe del Servicio de Registro Civil e Identificación y extracto de filiación allegados al proceso, e información de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, ha quedado suficientemente acreditado el fundamento de la solicitud, esto es, que el solicitante ha sido conocido por más de cinco años por el apellido DIAZ, tal como lo corroboran los testigos de las informaciones sumarias, cumpliéndose así lo requerido por la Ley 17.433 para proceder al cambio solicitado. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 17.344; artículos 17, 18 y 19 de la Ley N°4.808; artículos 817 y 826 del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales aplicables: I. ACOJO la petición formulada en lo principal de fecha 15.2.2024 (folio 1) y, en consecuencia, ORDENO cambiar el nombre de Brandon Esteban Hernández Naranjo, quedando en definitiva como Brandon Esteban Diaz Naranjo. Se dejará claramente establecido que el nuevo nombre del peticionario mantendrá el número de su cédula nacional de identidad 20.131.293-0. II. El señor Oficial del Registro Civil respectivo procederá a rectificar la partida de nacimiento inscrita en el Registro de Nacimiento bajo el Nº3.221, registro S3, correspondiente al año 1999, de la Circunscripción de Independencia, según lo recién decretado. III. Extráigase copia con firma digital desde la Oficina Judicial Virtual en www.pjud.cl, a objeto que el Sr. Código: EXQQXRFXXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl http://www.pjud.cl/ Foja: 1 Oficial de Registro Civil respectivo, dé cumplimiento a lo ordenado precedentemente. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol V-36-2024. PRONUNCIADA POR CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: EXQQXRFXXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-13T17:02:36-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : V-36-2024 CARATULADO : HERN NDEZ/Á Colina, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 15.2.2024, se presentó Brandon Esteban Hernández Naranjo, chileno, soltero, encargado de ventas, cédula nacional de identidad número 20.131.293-0, domiciliado en calle Ruiz Tagle N°84, de l
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