2º Juzgado Civil de Concepción

COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/PINILLA

Rol

C-6104-2024

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don José Antonio Vargas Guangua, abogado, y Nicolás Espinoza Cifuentes, abogado, ambos domiciliados en calle Barro Baros Arana n.° 519, Concepción, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA, conocida como Oriencoop Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general, don Nelson Jofré Zamorano, abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente n.° 968, Talca, quien presenta solicitud de designación de juez árbitro en contra de don SANDRA DEL TRANSITO LOBOS PINILLA y MARGARITA DEL CARMEN PINILLA PINILLA, ignora profesiones, ambas domiciliado en Pasaje 33 N°292, Nueva Candelaria, comuna de San Pedro de la Paz. Funda su solicitud en que su representada es dueña comunera del inmueble ubicado en Pasaje 33 Numero 292, que corresponde al Lote 120- 21 de la manzana 58 Población Candelaria, comuna de San Pedro de la Paz, cuyos deslindes son los siguientes: Norte, con lote 22; Sur, con lote 20; Oriente, con Lote 4; Poniente, con pasaje 33. Indica que, a su vez, los derechos de las demandadas, se encuentra inscrito a fojas 5803, N° 3000 del Registro de Propiedad del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz. Expresa su voluntad de no permanecer en comunidad, por tanto, se hace necesario la liquidación de la comunidad habida entre las partes respecto del inmueble referido. Señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 1317 del Código Civil, ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión. Explica que conforme a lo dispuesto en el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales y 414 del Código de Procedimiento Civil, corresponde que el asunto sea resuelto por un juez árbitro designado por las partes, o en su defecto, por la justicia ordinaria. Código: XHRCXRGXXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finaliza solicitando que se cit

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. - Que, Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada solicitó se cite a doña Sandra del Transito Lobos Pinilla y doña Margarita del Carmen Pinilla Pinilla, todos ya individualizados, a audiencia de designación de juez partidor que proceda a partir y liquidar la comunidad existente entre ambos. 2°. - Que, con el objeto de acreditar los fundamentos de su solicitud, el solicitante acompañó a folio 1: a.- Copia autorizada de la inscripción de compraventa inscrita a fojas 5803 N° 3000 del Registro de Propiedad del Año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz; b.- Copia autorizada de la inscripción de adjudicación en remate Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada a Lobos Pinilla, inscrita a fojas 7293, N°3067, del Registro de Propiedad del año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz; c.- Certificado de Hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de Enajenar, correspondiente a las acciones y derechos inscritos a fojas 7293, N°3067, del Registro de Propiedad del año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz; d.- Certificado de dominio vigente, correspondiente a las acciones y derechos inscritos a fojas 7293, N°3067, del Registro de Propiedad del año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz; 3°. - Que, atendida el contenido de la documentación acompañada por el solicitante, es posible concluir que existe una comunidad entre las partes de este juicio, relativa al inmueble ubicado en Pasaje 33 Nº 292, que corresponde al Lote 120-21 de la manzana 58, Población Candelaria, comuna de San Pedro de la Paz inscrito a fojas 5803 N° 3000 año 2019 y a fojas 7293 N° 3067 del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz. Código: XHRCXRGXXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4°.- Que, asimismo, consta la voluntad del solicitante en orden a no permanecer en indivisión y que las partes en la audiencia de rigor, no alcanzaron acuerdo en la designación de juez partidor por la rebeldía anotada.

Fallo

por tanto, se hace necesario la liquidación de la comunidad habida entre las partes respecto del inmueble referido. Señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 1317 del Código Civil, ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión. Explica que conforme a lo dispuesto en el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales y 414 del Código de Procedimiento Civil, corresponde que el asunto sea resuelto por un juez árbitro designado por las partes, o en su defecto, por la justicia ordinaria. Código: XHRCXRGXXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finaliza solicitando que se cite a las partes a audiencia para designación de juez árbitro, sea por acuerdo de ellas o por designación de este tribunal, para liquidar los bienes comunes. A folio 17, se llevó a cabo la audiencia de designación de juez arbitro, con la asistencia del abogado del solicitante, don Nicolás Espinoza Cifuentes y en rebeldía de las partes demandadas. Atendida la rebeldía anotada, se dejó la designación a cargo de este tribunal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. - Que, Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada solicitó se cite a doña Sandra del Transito Lobos Pinilla y doña Margarita del Carmen Pinilla Pinilla, todos ya individualizados, a audiencia de designación de juez partidor que proceda a partir y liquidar la comunidad existente entre ambos. 2°. - Que, con el obje

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-6104-2024 CARATULADO : COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/PINILLA Concepci nó , doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece don José Antonio Vargas Guangua, abogado, y Nicolás Espinoza Cifuentes, abogado, ambos domiciliados en calle Barro Baros Arana n.° 519, Concepción, en re

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