2º Juzgado Civil de Concepción

DEL RÍO/TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO

Rol

C-3346-2024

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Jorge Montecinos Araya, cédula nacional de identidad N°9.086.407-6, abogado, domiciliado en Concepción, calle Chacabuco N°1085, oficina 1102, correo electrónico info@rpmd.cl, en representación procesal de JUAN ANDRÉS DEL RÍO BUSTAMANTE, empresario, cédula nacional de identidad N°6.775.796-3, con domicilio en calle Brasil 1160, Concepción, interpone demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario, en contra de Fisco de Chile, persona de derecho público, representada legalmente por la TESORERÍA REGIONAL DE CONCEPCIÓN, a través de su Abogado Provincial doña Susana Urbina Pinto, abogado, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, todos domiciliados en calle O´Higgins N° 749, Concepción, conforme a los antecedentes de derecho y hecho que se exponen. Indica que su representado registra ante el Servicio de Tesorerías, conforme al certificado que se acompaña en un otrosí, las siguientes deudas fiscales y tributarias que se encuentran prescritas, incluyéndose los recargos legales, como reajustes, interés penal y multa: - Formulario 21, tipo 21, folio 100353313, fecha de vencimiento legal 30 de abril de 1999, valor neto adeudado $4.407.661.- - Formulario 21, tipo 21, folio 100353423, fecha de vencimiento legal 30 de abril de 2000, valor neto adeudado $16.798.112.- - Formulario 21, tipo 21, folio 100353533, fecha de vencimiento 30 de abril de 2001, valor neto adeudado $32.566.067.- - Formulario 21, tipo 21, folio 100353583, fecha de emisión del giro 11 de abril de 2003, valor neto adeudado $580.506.- - Formulario 21, tipo 21, folio 100732512, vencimiento legal o período, 12 de agosto de 1999, valor neto adeudado $115.359.- - Formulario 21, tipo 21, folio 100732522, vencimiento legal o período 12 de octubre de 1999, valor neto adeudado $1.611.895.- - Formulario 21, tipo 21, folio 100732532, vencimiento legal o período 12 de diciembre de 1999, valor neto adeudado $881.812.- - Formulario 21, tipo 21, folio 100732562, vencimiento legal o

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. - Que, don Jorge Montecinos Araya, abogado, en representación procesal de Juan Andrés Del Río Bustamante, interpone demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario, en contra de Fisco de Chile, representada legalmente por la Tesorería Regional de Concepción, a través de su abogado provincial doña Susana Urbina Pinto, solicitando la prescripción de la deuda que indica, de acuerdo con los fundamentos indicados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°. - Que, la Tesorería General de la República, no contestó la demanda; no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda el libelo. 3°. - Que, la demandante para acreditar los fundamentos de hecho de su pretensión ha rendido solo prueba instrumental, singularizada de la forma siguiente: A folio 1 y 21: a.- Copia de certificado de las deudas tributarias cuya prescripción se demanda. b.- Copia de certificados de movimiento emitidos por Tesorería General de la República, relativos a los giros folios 100353583 y 100733642. 4°. - Que, el demandado no rindió ningún medio de prueba a su favor. 5°. - Que, son requisitos de la prescripción extintiva: a) la existencia de una obligación, y; b) la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. La prescripción puede ser alegada como acción o excepción. El que ejercita la acción o excepción, deberá indicar y probar las fechas de inicio y finalización de la prescripción, como asimismo el plazo y la ley que lo contempla. A su vez, a la contraria le corresponde probar los supuestos de la interrupción del término de la prescripción extintiva. 6°. - Que la parte demandante solicita sea declarada prescrita su Código: HZXEXRBJMGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deuda por impuestos, correspondientes a los folios 100353313; 100353423; 100353533; 100732512; 100732522; 100732532; 100732562; 100732572; 100732862; 100732912; 100732932; 100732992; 100733042; 100733562, 100353583 y 100733642, por su monto, así como sus reajustes e intereses. Para ello, acompañó un certificado de deuda emitido por la demandada (a folio 1), que da cuenta que don Juan Andrés Del Rio Bustamante, tiene deudas del formulario 21, singularizadas bajo los folios 100353313; 100353423; 100353533; 100732512; 100732522; 100732532; 100732562; 100732572; 100732862; 100732912; 100732932; 100732992; 100733042; 100733562, las cuales abarcan los periodos de vencimiento desde el 30 de abril del 1999 (la más antigua) al 30 de abril del 2001 (la más reciente). Además, se agrega certificados de movimiento (a folio 1), los cuales acreditan que las deudas folios 100353583 y 100733642, también del formulario 21, tiene por fecha de vencimiento el 11 de abril del 2003 y 29 de agosto del 2002, respectivamente. 7°. - Que, en cuanto al segundo supuesto, en el caso del formulario, ante la ausencia de normas especiales que rijan el instituto de la prescripción respecto de los impuest

Fallo

por tanto computarse desde esa fecha el plazo de prescripción, conforme aparece del inciso final del artículo 200 del Código Tributario. Argumenta que la acción de cobro de las deudas señaladas, de otro lado, debe efectuarse dentro del plazo de tres o seis años consagrados en el artículo 200 del Código Tributario, porque así lo tiene dispuesto en el artículo 201 de ese mismo cuerpo de leyes. En cuanto a la representación de Fisco, cita el artículo 186 del Código Tributario, el cual se da por reproducido. Señala que, debido a lo anterior, es que se han acogido diversas demandas deducidas por contribuyentes, buscando obtener la declaración de la prescripción extintiva de la acción de cobro de impuestos y demás recargos, las que se han dirigido contra el Fisco de Chile representado para estos efectos, por el respectivo Abogado Provincial del Servicio de Tesorerías. Menciona la sentencia de la Corte Suprema de 5 de octubre del año 2009, recaída en autos caratulados “Bravo Tobar con Tesorería Regional de Antofagasta” (Rol N° 1113-2008); así también el fallo de la Corte Suprema de 30 de noviembre de 2009, en autos rol 1976-2008, caratulados “Rojas Williams con Tesorería Regional de Antofagasta”; la sentencia de 28 de abril de 2010, pronunciada por la Excma. Corte Suprema (Legal Publishing N° 43820) y fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción de 23 de abril de 2015, recaídos en autos rol 1874-2014, sección civil. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-3346-2024 CARATULADO : DEL R O/TESORER A REGIONAL DEL BIOBIOÍ Í Concepción, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don Jorge Montecinos Araya, cédula nacional de identidad N°9.086.407-6, abogado, domiciliado en Concepción, calle Chacabuco N°1085, oficina 1102, correo electrónico

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