2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PORVENIR/FISCO DE CHILE CDE TALCA

Rol

C-1456-2024

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SERVIDUMBRE MINERA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció don Daniel Orsini Yaconi, chileno, abogado, cédula de identidad Nº14.121.674-0, en representación de Sociedad Contractual Minera Porvenir, compañía del giro consignado en su denominación, rol único tributario 78.032.980-7, ambos domiciliados en General Velásquez 890, oficina 506, Edificio Carrera, Antofagasta, quien dedujo demanda en juicio sumarísimo de constitución de servidumbre legal minera sobre terrenos fiscales, en contra del Fisco de Chile, persona jurídica de Derecho Público, representada por don Carlos Bonilla Lanas, abogado, procurador fiscal, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 482, oficina 301 de esta ciudad. Señala que su representada es titular de las concesiones mineras de explotación, todas ubicadas en la Sierra de Tuina, comuna de Calama, provincia de El Loa, Segunda Región de Antofagasta, los que tendrán el carácter de predio dominante, denominadas: I) “María Gabriela Uno al Veinticinco”, cuya acta de mensura y sentencia constitutiva se encuentran inscritas a fojas 46 vta., número 10, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Calama correspondiente al año 1957. El dominio a su nombre rola inscrito a fojas 497, número 93, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Calama correspondiente al año 1993; 1 Código: XGBFXRPVLGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II) “María de la Luz Uno al Veinticinco”, cuya acta de mensura y sentencia constitutiva se encuentran inscritas a fojas 55 vuelta, número 11, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Calama correspondiente al año 1957. El dominio a su nombre rola inscrito a fojas 501, número 95, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Calama correspondiente al año 1993; III) “Las Mellizas Uno al Veinticinco”, cuya acta de mensura y sentencia constitutiva se encuentran inscritas a fojas 88, número 16, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Calama correspondiente al año 1957. El dominio a su nombre rola inscrito a fojas 505, número 97, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Calama correspondiente al año 1993; IV) “Macarena y Ximena Uno al Veinticinco”, cuya acta de mensura y sentencia constitutiva se encuentran inscritas a fojas 62 vta, número 12, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Calama correspondiente al año 1957. El dominio a su nombre rola inscrito a fojas 499, número 94, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Calama correspondiente al año 1993; V) “San José Uno al Dos”, cuya acta de mensura y sentencia constitutiva se encuentran inscritas a fojas 57, número 22, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Calama correspondiente al año 1950. El dominio a su nombre rola inscrito a fojas 493, número 91, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Calama correspondiente al año 1993; VI) “Chañar Uno al Cuarenta”, cuya acta de mensura y senten

Fallo

por tanto, el plazo por el que requiere la constitución del gravamen sobre el predio del fisco, que en todo caso no puede ser superior a 30 años; ya que de lo contrario se limita el derecho de propiedad de su representada de manera indefinida o indeterminada, lo que resulta contrario a la esencia del derecho de dominio, dejando además en la indefensión al Fisco de Chile, que será afectado por el gravamen en razón a que no puede estimar de modo razonable y objetivo el perjuicio que significará no tener la disposición del predio afectado a otra finalidad y, por tanto, 6 Código: XGBFXRPVLGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de exigir la indemnización que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, solicita que el plazo de duración de la servidumbre se fije por un período no superior a 30 años, toda vez que en la legislación chilena los gravámenes o derechos reales limitativos de propiedad o dominio tienen como límite, en términos generales, treinta años. Así, por ejemplo, lo establecen los artículos 770 y 1087 del Código Civil, justamente a propósito del derecho real de usufructo y, por consiguiente, resulta desmedido e incongruente con la legislación nacional el otorgamiento de una servidumbre que sea superior a ese periodo. En ese orden de ideas, refiere que la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad ha concluido que nada impide que se fije un plazo de duración en la sentencia respectiva, y que el establecim

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NOMENCLATURA : [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-1456-2024. MATERIA : SERVIDUMBRE LEGAL MINERA. CÓDIGO : S-03. DEMANDANTE : SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PORVENIR R.U.T. : 78.032.980-7 DEMANDADA : FISCO DE CHILE. R.U.T. : 61.006.000-5 FECHA INICIO : 02.04.2024 Antofagasta, a doce de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO:

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